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LA SATISFACCIÓN DE LA PRETENSION A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO

Enviado por   •  14 de Julio de 2018  •  2.178 Palabras (9 Páginas)  •  215 Visitas

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Mediación (Art. 103 l.19.968): sistema de resolución de conflictos, en el que un tercero imparcial, sin poder decisorio, llamado mediador, ayuda a las partes a poder conciliar una solución para el caso correspondiente.

En el artículo 105 aparecen los principios que rigen el proceso:

- Igualdad: las partes se encuentran en igualdad de condiciones.

- Voluntariedad: el mediador no puede imponer una decisión.

- Confidencialidad: el mediador deberá guardar reserva de todo lo escuchado y visto

- Imparcialidad: en relación con los mediadores propiamente tal

- Interés superior del niño: rige en materia de mediación y die que en cualquier acuerdo que se tome se debe tener en consideración, la mayor protección posible del niño.

- Opiniones de terceros: en materia e familia las personas relacionadas son de familia y por eso se requiere a la ayuda de un tercero y de cualquier persona que se encuentre pertinente.

Clasificacion de la mediación:

- Previa (obligatoria):se aplica en materias de alimento, cuidado personal y en relación directa y regular. Acciones de separación judicial y divorcio. (excepto en el divorcio por culpa)

- Voluntaria: posibilidad de llamar a mediación a cualquier persona que tenga interés en ello.

- Prohibida: no se someterán a mediación, los asuntos relacionados con el estado civil de las personas.

Procedimiento de la mediación

“Superior jerárquico”

Mediación Régimen de garantías de salud (Ley. 19.966): establece el procedimiento de mediación previa y obligatoria para el ejercicio de las acciones jurisdiccionales en contra de los prestadores públicos y privados de salud.

Públicos: procedimientos de mediación ante el CDE

Privados: procedimientos de mediación ante mediadores acreditados en la superintendencia de salud.

Consideraciones: el objetivo de las mediaciones es propender a que, mediante comunicación directa entre las partes y con intervención de un mediador, ellas lleguen a una solución extrajudicial de la controversia.

El acta de acuerdo exige la renuncia expresa a todas las acciones judiciales y el acta produce los efectos del contrato de transacción.

Mediación civil y comercial:

No existe un sistema de mediación en materia civil o comercial en nuestro ordenamiento jurídico. Es importante tenerlo ya que los juicios están en el coste más alto de las empresas y estas por lo general no tienen muchos recursos.

- Avenimiento

Es un medio autocompositivo de carácter extrajudicial, bilateral y no asistido, destinado a poner término a un litigio pendiente. Se presenta ante tribunal

- Autocompositivo directa (nadie interviene)

- Es un acto jurídico bilateral

- Es un contrato procesal

- Es un contrato judicial

- No está regulado sistemáticamente en la ley

Para ser título ejecutivo (aquellos documentos donde consta una obligación y es indubitada) requiere:

- Constar un acta.

- El acta debe estar autorizada por un ministro de fe

- El acta que cumple con dichos requisitos debe ser pasada ante un tribunal competente. (Art.7 CPC)

- La conciliación: medio autocompositivo de carácter judicial, bilateral y asistido, destinado a poner término a un litigio pendiente.

Es obligatoria la contestación de la demanda. Es obligatorio cuando trata de materias civiles, cuando no versa sobre casos de allanamiento (313 CPC) y cuando sea admisible la transacción.

- Es un método autocompositivo no puro o incompleto

- El mandatario judicial requiere ciertas facultades especiales

- El acta de conciliación se estima como una sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales.

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- Suspensión condicional del procedimiento: (proceso penal)

Procedimiento de multi puertas. El procedimiento abreviado no constituye juicio oral o penal, ya que se requiere que el imputado acepte la imputación, se le ofrece ir a juicio y una pena menor por la simple aceptación de la investigación. El juicio penal se lleva frente al juzgado de garantía.

Es un medio autocompositivo de carácter judicial, bilateral y no asistido, celebrado entre el fiscal y el imputado (estos llegan al acuerdo correspondiente) el ministerio público es quien le ofrece celebrar el procedimiento) revisar ppt (237 CPP)

Características:

- Requiere ser aprobado por el juez de garantía

- Es autocompositivo

- AJ bilateral

- Es un contrato que produce efectos jurídicos dentro de un proceso. (contrato procesal)

- El juez de garantía debe aprobar el procedimiento (contrato judicial)

- Contrato regulado por ley

procedencia (importante, PPT)

- Solo para delitos menores

- Si el imputado no hubiere sido condenado por crimen o simple delito

- Que el imputado no tuviere una suspensión condicional del procedimiento.

Ejemplo: apropiación de algo indebido (sumas de dinero pequeñas)

El fiscal lo solicita -→ autorización del fiscal regional (circunstancial) → el juez establece el caso (mínimo 1 año y máximo 3 años mientras dure el procedimiento) → efectos correspondientes → se puede apelar por parte del imputado

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