LA SATISFACCIÓN DE LA PRETENSION A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO
Enviado por Helena • 14 de Julio de 2018 • 2.178 Palabras (9 Páginas) • 255 Visitas
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Mediación (Art. 103 l.19.968): sistema de resolución de conflictos, en el que un tercero imparcial, sin poder decisorio, llamado mediador, ayuda a las partes a poder conciliar una solución para el caso correspondiente.
En el artículo 105 aparecen los principios que rigen el proceso:
- Igualdad: las partes se encuentran en igualdad de condiciones.
- Voluntariedad: el mediador no puede imponer una decisión.
- Confidencialidad: el mediador deberá guardar reserva de todo lo escuchado y visto
- Imparcialidad: en relación con los mediadores propiamente tal
- Interés superior del niño: rige en materia de mediación y die que en cualquier acuerdo que se tome se debe tener en consideración, la mayor protección posible del niño.
- Opiniones de terceros: en materia e familia las personas relacionadas son de familia y por eso se requiere a la ayuda de un tercero y de cualquier persona que se encuentre pertinente.
Clasificacion de la mediación:
- Previa (obligatoria):se aplica en materias de alimento, cuidado personal y en relación directa y regular. Acciones de separación judicial y divorcio. (excepto en el divorcio por culpa)
- Voluntaria: posibilidad de llamar a mediación a cualquier persona que tenga interés en ello.
- Prohibida: no se someterán a mediación, los asuntos relacionados con el estado civil de las personas.
Procedimiento de la mediación
“Superior jerárquico”
Mediación Régimen de garantías de salud (Ley. 19.966): establece el procedimiento de mediación previa y obligatoria para el ejercicio de las acciones jurisdiccionales en contra de los prestadores públicos y privados de salud.
Públicos: procedimientos de mediación ante el CDE
Privados: procedimientos de mediación ante mediadores acreditados en la superintendencia de salud.
Consideraciones: el objetivo de las mediaciones es propender a que, mediante comunicación directa entre las partes y con intervención de un mediador, ellas lleguen a una solución extrajudicial de la controversia.
El acta de acuerdo exige la renuncia expresa a todas las acciones judiciales y el acta produce los efectos del contrato de transacción.
Mediación civil y comercial:
No existe un sistema de mediación en materia civil o comercial en nuestro ordenamiento jurídico. Es importante tenerlo ya que los juicios están en el coste más alto de las empresas y estas por lo general no tienen muchos recursos.
- Avenimiento
Es un medio autocompositivo de carácter extrajudicial, bilateral y no asistido, destinado a poner término a un litigio pendiente. Se presenta ante tribunal
- Autocompositivo directa (nadie interviene)
- Es un acto jurídico bilateral
- Es un contrato procesal
- Es un contrato judicial
- No está regulado sistemáticamente en la ley
Para ser título ejecutivo (aquellos documentos donde consta una obligación y es indubitada) requiere:
- Constar un acta.
- El acta debe estar autorizada por un ministro de fe
- El acta que cumple con dichos requisitos debe ser pasada ante un tribunal competente. (Art.7 CPC)
- La conciliación: medio autocompositivo de carácter judicial, bilateral y asistido, destinado a poner término a un litigio pendiente.
Es obligatoria la contestación de la demanda. Es obligatorio cuando trata de materias civiles, cuando no versa sobre casos de allanamiento (313 CPC) y cuando sea admisible la transacción.
- Es un método autocompositivo no puro o incompleto
- El mandatario judicial requiere ciertas facultades especiales
- El acta de conciliación se estima como una sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales.
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- Suspensión condicional del procedimiento: (proceso penal)
Procedimiento de multi puertas. El procedimiento abreviado no constituye juicio oral o penal, ya que se requiere que el imputado acepte la imputación, se le ofrece ir a juicio y una pena menor por la simple aceptación de la investigación. El juicio penal se lleva frente al juzgado de garantía.
Es un medio autocompositivo de carácter judicial, bilateral y no asistido, celebrado entre el fiscal y el imputado (estos llegan al acuerdo correspondiente) el ministerio público es quien le ofrece celebrar el procedimiento) revisar ppt (237 CPP)
Características:
- Requiere ser aprobado por el juez de garantía
- Es autocompositivo
- AJ bilateral
- Es un contrato que produce efectos jurídicos dentro de un proceso. (contrato procesal)
- El juez de garantía debe aprobar el procedimiento (contrato judicial)
- Contrato regulado por ley
procedencia (importante, PPT)
- Solo para delitos menores
- Si el imputado no hubiere sido condenado por crimen o simple delito
- Que el imputado no tuviere una suspensión condicional del procedimiento.
Ejemplo: apropiación de algo indebido (sumas de dinero pequeñas)
El fiscal lo solicita -→ autorización del fiscal regional (circunstancial) → el juez establece el caso (mínimo 1 año y máximo 3 años mientras dure el procedimiento) → efectos correspondientes → se puede apelar por parte del imputado
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