LENGUAJE CORPORAL Y SU SIGNIFICADO
Enviado por tomas • 25 de Agosto de 2018 • 4.978 Palabras (20 Páginas) • 528 Visitas
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Interrogatorio
1.- Ratificación del informe por el Perito (en ocasiones, es el propio juez el que solicita al perito la ratificación)
2.- Experiencia del perito en casos similares y sobre su autoridad científica. A través de estas preguntas tratamos de establecer la credibilidad y legitimación del perito a fin de transmitir al juez confianza en la información técnica que va a suministrar al juez. Las preguntas deben referirse tanto a su actividad académica como sobre el ejercicio práctico de la autoridad sobre la que perita. Caso de haber realizado peritajes similares ante otros juzgados, es recomendable hacerlo constar. Igualmente, a través de estas preguntas trataremos de dejar cerrado el paso a cualquier intento de cuestionar la credibilidad del perito por el letrado adverso cuando le corresponda interrogar.
3.- Exposición del método científico utilizado por el perito o metodología empleada. Este aspecto es importante, puesto que de esta forma transmitiremos al juez que el peritaje tiene su origen en unas bases sólidas y científicamente aceptadas. En tal sentido, podremos preguntar por la razón del empleo de esta metodología y sus bondades; por la frecuencia de su empleo en este tipo de controversias; otras metodologías descartadas, etc.
4.- Aspectos de su informe que resuelven los puntos sobre los que existe una clara controversia y que merecen ser desarrollados oralmente, o lo que es lo mismo, examen de las conclusiones del mismo y de la argumentación que las sostiene. En este punto, es conveniente no caer en la tentación ya anticipada de revisar el dictamen completo, sino que tendremos que limitarnos a los aspectos concretos controvertidos que constituyen la clave del caso debatido. Finalmente, es interesante que las preguntas respeten el orden del propio dictamen, lo que facilitará la labor del juez y del propio perito.
5.- Crítica o censura de aspectos de otros informes aportados y que contradigan lo expuesto en su propio informe. En el caso de haberlo solicitado al proponer la prueba, es conveniente que el testigo pueda ayudarnos a rebatir los otros dictámenes aportados, para lo cual podremos seguir el mismo orden anteriormente expuesto.
Contrainterrogatorio
La razón es obvia, el perito de parte mantendrá una tesis probablemente opuesta a la nuestra, y entrar en un debate con el perito al respecto está perdido de antemano, pues nos enfrentamos ante alguien que domina la materia objeto del interrogatorio, y salvo que seamos unos expertos en el tema, éste siempre sabrá como escapar a nuestras cuestiones de forma solvente y casi siempre en perjuicio de nuestra defensa.
No obstante, si es absolutamente indispensable, pues no preguntarle va a suponer un riesgo alto de una resolución desfavorable, hemos de tener preparado un interrogatorio con la ayuda de nuestro perito.
1.- Falta de experiencia del perito. Lógicamente, en estos casos lo que se pretende es minar la credibilidad y solvencia del perito ante el Juez, para lo cual habrá que investigar si es realmente experto (académicamente y por experiencia práctica) en estas materias. En todo caso, hay que estar muy seguros de lo que estamos preguntando, pues de desconocer la respuesta, mejor no hacerla.
2.- Cuestionar la metodología aplicada. Este extremo tendrá que ser corroborado por nuestro perito, y se limitará a supuestos en los que el perito de la otra parte haya empleado una metodología anticuada, sin soporte de la disciplina y normativa correspondiente o completamente errónea. De este modo, podremos cuestionar la validez de las conclusiones de la pericia.
3.- Deficiente planteamiento del problema que suscita la pericia. En estos casos, la pericial nace de un enfoque erróneo de la cuestión suscitada o deja sin resolver algunas de las cuestiones que sirvieron de base a su proposición. Nuevamente, será nuestro perito quien nos habrá orientado en tal aspecto.
4.- Conclusiones del dictamen erróneas. En este caso, el resultado de la pericia se interpreta por el perito alejándose de la conclusión técnicamente correcta, es decir, la pericia como tal se ha realizado siguiendo el método adecuado, pero la lectura de los resultados se aparta de las conclusiones que nuestro perito estima correctas. En estos casos, si se vislumbra cierta imparcialidad, hay que sacarla a la luz.
5.- En el supuesto de que observemos en el perito cierta parcialidad a través del lenguaje verbal y no verbal, y muy especialmente en el tono y contenido de las respuestas, es conveniente emplear técnicas que nos ayuden a resaltar ante el juez esa actitud, claramente alejada de su obligación como perito. De esta forma, cuestionando su imparcialidad, debilitamos el valor de la prueba.
Valoración de la prueba.
Con el objetivo de demostrar la culpabilidad por parte acusada.
Dato de prueba:
Es la referencia al contenido de un determinado medio de prueba aún no desahogado, ante el juez, que se advierta idóneo y pertinente, para establecer razonablemente la existencia de un hecho delictivo y la probable participación del imputado.
Entonces podemos observar que el dato de prueba ya se toma de esta manera por parte del Ministerio Público en la carpeta de investigación cuando ya se tiene una relación de este elemento probatorio para con el hecho delictuoso.
Además de que estos datos de prueba se van a tomar por el Ministerio Público para fundamentar su Formulación de imputación y se toma para fundamentar la relación del imputado para con el hecho delictuoso.
Elemento o medio de prueba:
Es toda fuente de información que se toma en consideración por que tiene relación con el hecho, además de que es el término correcto que se debe utilizar durante la etapa intermedia para hacer referencia a nuestro ofrecimiento de medios de convicción, los cuales serán analizados por el juez de control quien decidirá cuáles de ellos son pertinentes, idóneos y apegados a derecho para su admisión correspondiente.
Por medio de prueba se puede entender todas aquellas cosas, hechos o abstenciones que puedan conducir en el ánimo del Juez certeza sobre los puntos litigiosos; es decir, es todo aquel instrumento, procedimiento o mecanismo que puede originar motivos de prueba y generar los razonamiento, los argumentos o las instituciones que permitan al juez llegar a la certeza o al conocimiento de determinado hecho invocado por la partes como fundamento
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