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La Extradición principios basicos

Enviado por   •  25 de Abril de 2018  •  1.978 Palabras (8 Páginas)  •  255 Visitas

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a conocer los procedimientos de la dirección general de asuntos jurídicos de la secretaría de relaciones EXTERIORES DOS 01/12/2010.

Antes de empezar a hablar específicamente sobre el procedimiento que se lleva para la extradición hay que aclarar que Existen varios tipos de extradición los más comunes son la extradición pasiva y la extradición activa, a este respecto podemos decir que la extradición activa es cuando un estado solicita a otro la entrega de una persona y la extradición pasiva cuando el estado requerido entrega al requirente la persona reclamada.

Como ya se mencionan en los tratados internacionales establece el procedimiento a seguir en la extradición es el estipulado en el ordenamiento interno del estado requerido en el caso de México se encuentra establecido en la ley de extradición internacional. En nuestro país se dice que se lleva a cabo una expedición en un sistema mixto ya que interviene la secretaría de relaciones exteriores, un juez de distrito, y al final el titular del ejecutivo Federal Quién es Quién determina la entrega o no del sujeto requerido.

El procedimiento de extradición pasiva es de la siguiente manera:

1. Inicia con la petición formal que realiza el estado solicitante, Pero antes, puede pedir la adopción de medidas precautorias para evitar que el sujeto se sustraiga de procedimiento, siempre y cuando indique el delito cometido por eso que tú y si existe orden de aprehensión.

2. La secretaría de relaciones exteriores de México determinará si procede la envío de la petición a la procuraduría general de la república para que está promueva ante el juez de distrito que corresponda, las medidas precautorias que considere necesaria, de acuerdo con el artículo 17 de la ley de extradición internacional.

3. Una vez cumplimentada la detención provisional con medida precautoria, el estado requirente tiene 60 días naturales para presentar la petición formal. Durante este tiempo. El reclamado permanece bajo la jurisdicción del juez que ordenó su detención. El inicio y término del plazo deberán ser notificados por el juzgado a la secretaría para que se haga del conocimiento al Estado solicitante.

4. La solicitud formal y los documentos anexos deben contener los requisitos señalados en el tratado aplicable al caso concreto o en su caso los establecidos en en el artículo 16 de la ley de extradición, Qué son: la mención del delito; las pruebas que acrediten el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del reclamado; los compromisos que señala el artículo 10 de la ley de extradición o los que contengan del respectivo tratado internacional. Copiar el texto legal que establezca el delito, la pena, la prescripción de la acción penal y de la pena aplicable, así como la declaración de que este texto está vigente cuando se cometió el delito. Si se libró orden de aprehensión, el texto auténtico de está, así como los datos y antecedentes personales del reclamado Que permitan su identificación y si fuera posible de su ubicación. Esos documentos deben ser acompañado de traducción al español, en caso de estar redactados en idioma extranjero, y debidamente legalizados.

5. La petición formal ser analizada por la secretaría de relaciones exteriores Y si la considera improcedente novela admitirá. De existir una misión de los requisitos arriba señalados se solicitará al Estado requirente que la subsane dentro del mismo plazo de 60 días, en caso de haberse aplicado una medida precautoria.

6. Determinada a la admisión, symbian al procurador general de la república junto con el expediente para que promueva ante el juez la orden de detención preventiva del sujeto extradición, así como el aseguramiento de papeles, dinero y otros objetos relacionados con el delito imputado, cuando el estado requirente lo solicite.

7. El juez de distrito en donde se encuentre el sujeto requeridos era el competente, y en caso de desconoces ubicación, el juez Federal en turno en el Distrito Federal sustancia era el procedimiento.

8. En cuanto se detenga el sujeto reclamado, comparecer ante el juzgador quién le dará a conocer la petición de extradición y los documentos que la acompañan, pudiendo nombrar defensor y en caso de no hacerlo, el juez nombrará uno de oficio. El juez podrá conceder la Libertad bajo caución, previa solicitud del inculpado, atendiendo a los datos proporcionados en la petición formal de extradición, las circunstancias personales y la peligrosidad del sujeto detenido.

9. El detenido tendrá derecho a ser oido por sí o por su defensor y podrá oponer, en el plazo de 3 días, únicamente las excepciones consistentes en que la solicitud de extradición no esté acorde con el tratado respectivo o con la ley de extradición, y que no es la persona requerida por el estado solicitante. Para rendir las pruebas pertinentes, el reclamado cuenta con un plazo de 20 días. Mismos que pueden ser ampliado. Isasi secciones se analizarán, incluso de oficio por el juzgador; pero si la persona conscientes su extradición en forma expresa, el juzgador emitirá su opinión a la secretaría respectiva en el término de tres días.

10. Al término del plazo probatorio, o antes, intonso de haberse desahogado las actuaciones necesarias, en el plazo de 5 días el juez dar a conocer a la secretaría de relaciones exteriores su opinión jurídica, la cuál será enviada junto con el expediente para que el titular resuelvas y concede o no la extradición dentro de los 20 días siguientes. En esta etapa del procedimiento, el juez pondrá al detenido a disposición de la secretaría.

11. Con esta resolución concluye el procedimiento de extradición, si se niega Se pondrá de inmediato en libertad al detenido en caso de conceder se puede impugnarse mediante el juicio de amparo.

12. Al quedar firme la resolución, por no haberse impugnado o en su caso negado el amparo al quejoso, se notificará al Estado solicitante para proceder a la entrega del extraditado, la cual se efectuará por la procuraduría general de la república, previo aviso a la secretaría de gobernación, en el puerto fronterizo o aeronave que se designa al efecto.

13. La entrega debe efectuarse dentro de los 60 días naturales en qué queda el extraditado a disposición del estado requirente, al término de los cuales, si no se hace cargo del extraditado, y se quedará libre sin poder ser detenido y entregado el mismo estado por el hecho delictivo.

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