La Solución de controversias en el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte
Enviado por monto2435 • 17 de Diciembre de 2017 • 777 Palabras (4 Páginas) • 578 Visitas
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- Solución de controversias inversionista-Estado. Sección B del capítulo XI del TLCAN
Se habla de la solución de controversias inversionista-Estado, aquí se refiere a que se establece un procedimiento arbitral que permite a los inversionistas de un país demandar a un Estado extranjero, por violaciones en materia de inversión que le causen daños monetarios. Uno de sus objetivos es restituir la propiedad de la inversión al inversionista, o resarcirlo de los daños monetarios que le fueron ocasionados por la violación a sus derechos.
Este tema es importante porque hay una parte que es interesante, en la cual menciona que los inversionistas no pueden demandar al Estado del cual son nacionales.
Lo mencionado anteriormente, es congruente con el principio de reciprocidad internacional puesto que, si bien los nacionales de un Estado pueden demandarlo por violaciones en la materia, sí gozan de ese derecho respecto de sus inversiones en otro país del TLCAN. Por lo tanto, cuando una empresa persona moral de una de las partes, no obstante que sea una inversión extranjera, no puede demandar al Estado en el que está establecida, sino a través del inversionista extranjero que es propietario la misma.
Hay 2 etapas en el procedimiento; Consultas y negociación, y el Arbitraje. La primera explica que si un inversionista pretende someter una reclamación al arbitraje, primero tendrá que notificar al Estado extranjero la intención de hacerlo, y por lo tanto no podrá someter la reclamación formalmente, sino hasta que hayan transcurrido 90 días a partir de la notificación. La segunda habla de que si las partes contendientes no logran un acuerdo, el inversionista podrá someter su reclamación al arbitraje.
Es importante mencionar que el procedimiento involucra siempre a un Estado y a un inversionista de otro Estado, es así como el Estado adversario deberá notificar a las otras partes del TLCAN sobre el sometimiento de la reclamación al arbitraje. Cabe mencionar que el laudo en este procedimiento es obligatorio para los adversarios y se aplicará sólo en el caso concreto.
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