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La fundamentación de los derechos humanos

Enviado por   •  4 de Abril de 2018  •  1.920 Palabras (8 Páginas)  •  366 Visitas

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El fundamento ético (el tercero), habla de derechos morales, podemos verlo como un enfoque intermedio del iusnaturalista y el positivista ya que hace mención de que detrás de cada derecho existe un valor, la crítica entonces recae en que, o hablamos de derechos que obligan y tienen eficacia jurídica o de moral que no obliga y no tiene eficacia jurídica, no es recomendable unir ambos conceptos porque las interpretaciones se prestan a cuestiones subjetivas.

“Desde el punto de vista de los derechos humanos, la ética y el derecho resultan convergentes porque ambos concurren en un mismo propósito: el respeto incuestionable a la dignidad humana.”[4] Y es que la única manera de respetar la libre determinación de la persona es reconociendo los valores que los derechos humanos representan, ya que es bien sabido que la colectividad posee el interés de respetar aquellas reglas que su interior le aconseja, sin embargo, no deja de ser preocupante que dichos preceptos morales no sean positivados por lo que volvemos al mismo lugar en donde nos quedamos, el enfoque iusnaturalista y ético no pueden ser criterios plenamente respetados sino se encuentran en el ordenamiento jurídico, necesariamente los normas morales deben abandonar el plano de la costumbre para insertarse en el derecho y así volver obligatorio el respeto por medio de la coercibilidad del Estado, es por esta razón que difiero mucho de las ideas de Ronald Dworkin porque la persona no puede sencillamente esperar que se le respeten derechos que no se encuentran reconocidos, no basta con creer que existen reglas que nos protegen, es necesario observarlas porque el derecho mexicano exige fundamentos.

Ciertamente la ética ha sido base para la creación de derechos, no solo de los que son objeto de análisis en este momento, sino de todos en general, llámese derecho público o privado, nacional o internacional, absolutamente todos han tenido que observar la realidad del país para crear normas efectivas, porque cual es el objetivo del derecho sino regular el comportamiento humano para alcanzar el tan anhelado bien común.

“El común denominador que vincula a las doctrinas consensualistas es su defensa de la posibilidad de fundar los derechos humanos en algún tipo de “consenso”, renunciado expresamente a la búsqueda de una base teórica objetiva.”[5] Lo que significa un grave error, porque dejamos a un lado el objetivo del derecho y nos acercamos al relativismo que no es otra cosa más que el esperar a que toda la sociedad de común acuerdo acepte una nueva norma, algo que sería imposible de ver, al menos en México los legisladores toman decisiones basados en sus propios criterios, son representantes de la sociedad pero eso no significa que todos estén de acuerdo con lo que plantean, esperar a que la población o la mayoría tome la decisión sobre aquellos derechos que necesitan para vivir dignamente sería una lamentable pérdida de tiempo, porque hablamos de un núcleo de habitantes extremadamente grande con diferentes niveles socio-económicos, cada persona con necesidades diferentes y desde su punto vista prioritarios; el salario mínimo por ejemplo, es uno de los factores que deben ser observados para afirmar así el respeto a la dignidad humana, ya que en el país existe un fuerte incremento de la pobreza extrema, con la cual, la calidad de vida se ve reducida y el derecho a un nivel de vida adecuado afectado, evidentemente el mínimo vital que el gobierno debe propiciar con sus programas sociales sirve de poco en un país en donde predomina la corrupción y el mal uso del dinero por parte de servidores públicos.

Todos los fundamentos han contribuido en la concepción de los Derechos Humanos, algunos más que otros y aunque cada uno posee desventajas no dejan de ser intentos por explicar este fenómeno difícil de definir, la humanidad los necesita para evitar errores del pasado y defenderse de las injusticias que el propio Estado favorece; debemos notar la utilidad que presentan estos derechos para no restarles importancia, en el ámbito jurídico han hecho posible la creación de sistemas supranacionales de impartición de justicia para juzgar las actuaciones de los Estado respecto a los particulares.

Sin duda este es el momento de los Derechos Humanos, la globalización y los avances científicos y tecnológicos han hecho posible desarrollarlos, mejorarlos y verlos en práctica, indudablemente en un futuro seremos testigos de creaciones de nuevas herramientas jurídicas porque el derecho es dúctil, la sociedad cambiante y las necesidades siempre apremiantes.

Bibliografía:

Bermúdez, Fernando Adrián, “Precisiones iusfilosóficas a cerca del fundamento de los derechos humanos”, Revista internacional de derechos humanos, 2012, p. 214, consultado de http://bit.ly/2cj6W9e.

Beuchot, Mauricio, “Los fundamentos de los derechos humanos en Bartolomé de las Casas”, Barcelona, Anthropos, 1994, p. 53, http://bit.ly/2cGERqJ.

Madrazo, Jorge, Beller, Walter, “Los valores éticos y los derechos humanos”, p. 236, consultado de http://bit.ly/2c3GIdg.

Saldaña, J. (1999). Notas sobre la fundamentación de los derechos humanos… Boletín Mexicano de Derecho Comparado, 1(96), p. 951, http://bit.ly/2cGm4zJ.

State University of the North of Parana, http://bit.ly/2clBf0D (8 de Septiembre de 2016).

Angulo López, Geofredo, “Teoría contemporánea de los Derechos Humanos”, 1ª ed., prólogo de José Antonio López García, Dykinson, 2015.

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