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La ingeniería, mediante el uso de diversos medidas y técnicas, intenta solucionar distintos problemas, para así satisfacer las distintas necesidades de los seres humanos

Enviado por   •  4 de Abril de 2018  •  1.469 Palabras (6 Páginas)  •  489 Visitas

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DICTA

El siguiente:

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL TRANSPORTE FERROVIARIO NACIONAL

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto Artículo 1º.

El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, tiene por objeto establecer las disposiciones que garanticen el transporte ferroviario nacional, a tal efecto se elaborarán las normas a través de las cuales el Estado planificará, promoverá, desarrollará y regulará sus actividades, de conformidad con la planificación centralizada. Decreto Nº 6.069 14 de mayo de 2008 HUGO CHAVEZ FRIAS Presidente de la República En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con los numerales 1 y 10 del artículo 1° de la Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan, en Consejo de Ministros, DICTA El siguiente: DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL TRANSPORTE FERROVIARIO NACIONAL

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto Artículo 1º.

El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, tiene por objeto establecer las disposiciones que garanticen el transporte ferroviario nacional, a tal efecto se elaborarán las normas a través de las cuales el Estado planificará, promoverá, desarrollará y regulará sus actividades, de conformidad con la planificación centralizada.

Finalidades Artículo 2º.

Los principales fines del Sistema de Transporte Ferroviario Nacional son:

1. Garantizar el servicio de transporte ferroviario de personas, mercancías y valores en todo el territorio nacional.

2. Garantizar el servicio de adjudicación de capacidad de infraestructura.

3. Facilitar el desarrollo de las políticas de transporte ferroviario, favoreciendo la interconexión y la interoperabilidad de los sistemas ferroviarios y la intermodalidad de los servicios, con la participación de las comunidades organizadas.

4. Regular y promover la construcción de nuevas estructuras ferroviarias, para impulsar el desarrollo integral de la Nación, garantizar la igualdad de las personas y elevar los niveles de bienestar y calidad de vida, en todo el territorio nacional.

5. Asegurar la eficiencia, seguridad y mantenimiento del Sistema de Transporte Ferroviario Nacional, mediante una adecuada y coherente utilización de los recursos. 6. Garantizar el acceso, movilidad y asientos en sus unidades para personas adultas mayores y personas con movilidad reducida.

7. Promover la transferencia de tecnología para la modernización y desarrollo del Sistema de Transporte Ferroviario Nacional.

8. Implementar un medio de transporte complementario para el traslado de las personas.

9. Incentivar la creación y el desarrollo de empresas y unidades de producción social ferroviaria, basada en los principios contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

10. Contribuir a mejorar la calidad de vida de las comunidades aledañas a los espacios donde se preste el transporte ferroviario y la consolidación de núcleos de desarrollo endógeno.

11. Promover la formación integral de los trabajadores y trabajadoras del sector ferroviario.

12. Desarrollar los principios de interdependencia, coordinación, cooperación, corresponsabilidad y subsidiaridad para realizar las funciones relacionadas con la actividad ferroviaria.

Sistema de Transporte Ferroviario Nacional Artículo 3º.

El Sistema de Transporte Ferroviario Nacional comprende la infraestructura, el material rodante y la prestación del servicio de transporte ferroviario, así como las zonas de interpuestos para la transferencia de mercancías, valores, y almacenamiento. Principios Artículo 4º.

El transporte ferroviario nacional, se regirá de acuerdo a los principios de transparencia, honestidad, rendición de cuentas, responsabilidad, participación, seguridad, celeridad, universalidad, inclusión social, justicia, equidad, solidaridad, confiabilidad, eficiencia, eficacia y calidad, considerando el uso sustentable de los recursos.

Ámbito de aplicación Artículo 5º.

El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley rige las actividades de transporte ferroviario, inherentes o conexas en todo el territorio nacional, especialmente dirigidas al transporte de personas, mercancías y valores.

Utilidad pública y dominio público Artículo 6º.

Se declara al Sistema de Transporte Ferroviario Nacional de utilidad pública, interés nacional y social, por la importancia estratégica de todas las actividades relacionadas con la construcción, prestación, desarrollo y conservación del transporte ferroviario nacional, por los beneficios socioeconómicos y tecnológicos que se derivan de ella, para satisfacer las necesidades y derechos de la población, consolidar la soberanía nacional y fortalecer el desarrollo endógeno.

Son de dominio público la vía férrea, la faja de derecho de vía, las señales y los sistemas de comunicaciones necesarios para organizar el movimiento de los trenes, así como el sistema de alimentación de los ferrocarriles eléctricos.

Carácter de orden público Artículo 7º.

Las disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley son de orden público, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.

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