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Legislación Industrial.

Enviado por   •  24 de Marzo de 2018  •  1.160 Palabras (5 Páginas)  •  277 Visitas

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- Explique la diferencia entre Ejercicio Ilegal de la Ingeniería y la Usurpación de título.

Primero se entiende por Ejercicio Ilegal de la Ingeniería trata de asumir en la práctica los efectos de la misma sin cumplir con los requisitos profesionales y legales para desempeñarla. Segundo, se entiende por Usurpación de título el acto de aquellas personas que sin poseer los títulos ostentan de la profesión de ingeniería como propia, y es llamada Usurpación desde el punto de vista del Derecho penal.

Entonces se tiene que existe una diferencia primordial entre ambos términos que reside en que la Usurpación de título forma parte de los casos en los cuales se ejerce ilegalmente la profesión (Art 26 de la Ley del Ejercicio de Ingeniería, Arquitectura y Profesiones afines), es decir, la primera forma parte de la última. En otras palabras, el Ejercicio Ilegal de la Ingeniería hace referencia a las prácticas que representan un abuso de a los efectos de la profesión mientras que la usurpación del título es una especificación de ese acto ilegal siendo el no haberse graduado legalmente como para ostentar un título profesional. Por otro lado, estos actos son sancionados y se exige su denuncia, dichas sanciones son descritas de acuerdo el tipo de caso en el artículo 29 y 30 del capítulo X de la ley antes mencionada.

- La LOTTT exime a la mujer embarazada de realizar cualquier actividad que pueda poner en peligro su vida o la del bebé, sin que esto signifique una desmejora en su salario o condiciones de trabajo; mencione 6 aspectos más acerca de la protección a la maternidad contemplada en la ley.

Los otros 6 aspectos son los siguientes:

- Establece que se apoyará a las madres en la asistencia de las etapas de la maternidad las cuales son criar, firmar, educar y mantener sus hijos. (Art 331 LOTTT).

- También, establece que la mujer embarazada goza de inamovilidad laboral durante todo el embarazo y en los próximos dos años después del nacimiento del bebé. Aplica igualmente en la adopción de un niño menos a los 3 años de edad. (Art 335 LOTTT).

- Aquellas mujeres que presenten un embarazo con alguna enfermedad confirmada por el médico tienen derecho al descanso durante seis semanas antes del parto y luego si es necesario veinte semanas después del parto sin que esto cause un despido y manteniendo el pago de su salario. (Art 336 LOTTT).

- Cuando sucede que el parto de la trabajadora se retrase tiene el derecho de extender su descanso prenatal y mantener el tiempo estipulado para su descanso postnatal también. (Art 337 LOTTT).

- Si llega a suceder que la trabajadora no use todo su tiempo establecido por la ley para el descanso prenatal, este tiempo se le será sumado a la totalidad del descanso postnatal ya que los descansos maternales son irrenunciables y deben cumplirse. (Art 338 LOTTT).

- El patrono está obligado a tomar en cuenta los periodos de prenatal y postnatal, el permiso por adopción en el tiempo de antigüedad en la empresa de la trabajadora para que sean contados en los beneficios que deben otorgársele. (Art 342 LOTTT).

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