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Legislacion hacendaria.

Enviado por   •  23 de Abril de 2018  •  2.377 Palabras (10 Páginas)  •  304 Visitas

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Fondos generales de participación

De acuerdo al artículo 2 de la ley de coordinación fiscal el fondo general de participaciones se constituye con un 20 % de la recaudación federal participable de la federación y en un ejercicio, la citada recaudación es la que se obtiene por la federación de los impuestos de su competencia y por los derechos de minería disminuidos con el total de las devoluciones por dicha contribución y excluyendo los conceptos que la propia ley cita.

También se integra del 80.29 % que derive de los ingresos petroleros con fundamente el articulo 2 frac XXX bis de la ley federal hacendaria y en ella también encontramos los excedentes en el artículo 93 de esta misma ley.

De igual manera se adiciona o integra a este fondo un monto equivalente al 80% del impuesto recaudado por las entidades federativas en el concepto o ribro de impuesto especial de tributación.

Fondo de fomento municipal

De acuerdo al articulo 2-a de la ley de coordinación federal en la fracción III se señala que del 1 % de la recaudación participable se hará un fondo de fomento municipal con el 16.8 % el 83.2%incrementara dicho fondo y solo corresponde a las entidades que se coordinen en materia de derecho por lo que si hipotéticamente en este caso el estado de Veracruz cuenta con este convenio le aplicara esto a el municipio en análisis siempre que este establecido en el artículo 10 -a

“Artículo 10-A.- Las entidades federativas que opten por coordinarse en derechos, no mantendrán en vigor derechos estatales o municipales por:

I.- Licencias, anuencias previas al otorgamiento de las mismas, en general concesiones, permisos o autorizaciones, o bien obligaciones y requisitos que condicionen el ejercicio de actividades comerciales o industriales y de prestación de servicios. Asimismo, los que resulten como consecuencia de permitir o tolera excepciones a una disposición administrativa tales como la ampliación de horario, con excepción de las siguientes:

a).- Licencias de construcción.

b).- Licencias o permisos para efectuar conexiones a las redes públicas de agua y alcantarillado.

c).- Licencias para fraccionar o lotificar terrenos.

d).- Licencias para conducir vehículos.

e).- Expedición de placas y tarjeta para la circulación de vehículos.

f).- Licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general.

g).- Licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la realización de publicidad, excepto los que se realicen por medio de televisión, radio, periódicos y revistas.

II.- Registros o cualquier acto relacionado con los mismos, a excepción de los siguientes:

a).- Registro Civil

b).- Registro de la Propiedad y del Comercio.

III.- Uso de las vías públicas o la tenencia de bienes sobre las mismas. No se considerarán comprendidos dentro de lo dispuesto en esta fracción los derechos de estacionamiento de vehículos, el uso de la vía pública por comerciantes ambulantes o con puestos fijos o semifijos, ni por el uso o tenencia de anuncios.

IV.- Actos de inspección y vigilancia.

Los derechos locales o municipales no podrán ser diferenciales considerando el tipo de actividad a que se dedique el contribuyente, excepto tratándose de derechos diferenciales por los conceptos a los que se refieren los incisos del a) al g) de la fracción I y la fracción III.

Las certificaciones de documentos así como la reposición de éstos por extravío o destrucción parcial o total, no quedará comprendida dentro de lo dispuesto en las fracciones I y II de este artículo. Tampoco

quedan comprendidas las concesiones por el uso o aprovechamiento de bienes pertenecientes a las Entidades Federativas o a los Municipios.

En ningún caso lo dispuesto en este artículo, se entenderá que limita la facultad de los Estados y Municipios para requerir licencias, registros, permisos o autorizaciones, otorgar concesiones y realizar actos de inspección y vigilancia. Para el ejercicio de estas facultades no se podrá exigir cobro alguno, con las salvedades expresamente señaladas en este artículo.

Para los efectos de coordinación con las Entidades, se considerarán derechos, aún cuando tengan una denominación distinta en la legislación local correspondiente, las contribuciones que tengan las características de derecho conforme al Código Fiscal de la Federación y la Ley de Ingresos de la Federación.

También se considerarán como derechos para los efectos de este artículo, las contribuciones u otros cobros, cualquiera que sea su denominación, que tengan la característica de derechos de acuerdo con el

Código Fiscal de la Federación, aun cuando se cobren por concepto de aportaciones, cooperaciones, donativos, productos, aprovechamientos o como garantía de pago por posibles infracciones.”

A demás de lo anterior existe el derecho de participar en la recaudación del impuesto especial sobre producción y servicios que corresponderán por lo menos al 20 % de la participación que le asigne en este caso a Veracruz.

En el apartado del artículo 3-b de la ley de coordinación fiscal otorga el derecho a los municipios de recibir el 100% de la retención que se efectué sobre el impuesto sobre la renta del personal que presta servicios al municipio.

“Artículo 3-B.- Los Municipios de los Estados y el Distrito Federal participarán con el 80% de la recaudación que se obtenga de los contribuyentes que tributen en la Sección Tercera del Capítulo VI del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que a partir del 1o. de enero de 2000 se incorporen al Registro Federal de Contribuyentes como resultado de actos de verificación de las autoridades municipales. La Federación establecerá los mecanismos administrativos para que se formalice la aceptación del Municipio para la aplicación de la presente disposición, los términos y formas para realizar los actos de verificación

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