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Libertad de Expresión y Acceso a la Información.

Enviado por   •  13 de Febrero de 2018  •  3.217 Palabras (13 Páginas)  •  340 Visitas

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Hasta hace poco tiempo, se consideraba que estas dos figuras fuentes de normas de Derecho, estaban en un mismo nivel jerárquico respecto a su aplicación, es decir que tenían la misma jerarquía normativa. Después surgió un criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que aclaró este asunto poniendo en primer lugar a la Constitución Mexicana sobre los tratados internacionales de los que México forma parte. A pesar de que ya se hizo una distinción respecto a su jerarquía aplicativa, no tendría por qué existir conflicto entre estas dos figuras jurídicas, ya que se supone que los países que se adhieren a tratados internacionales, lo hacen conscientes de su contenido y éste resulta acorde con lo que estos países han establecido en sus constituciones. Lo anterior se ve reflejado en que las constituciones de los países tienen normas casi idénticas incluso que las establecidas en tratados internacionales, sobretodo, en materia de derechos humanos. Por ejemplo, existen en la parte dogmática de nuestra Constitución, artículos casi idénticos a los que se encuentran en el Pacto de San José, documento ejemplar de tratados internacionales que tienen como principal finalidad la protección de los Derechos Humanos.

Hemos dicho ya que los derechos humanos son merecedores de la máxima protección por el Derecho y que la Constitución, que los reconoce y garantiza en su parte dogmática, es el ordenamiento que está por encima de todos los posibles aplicables, por lo menos en nuestro país. Retomando ideas ya expuestas en este trabajo, recordemos que la libertad de expresión y el acceso a la información son derechos humanos reconocidos por nuestra Constitución y por lo tanto no deben ser violados ni impedido su ejercicio.

Estos dos derechos humanos van totalmente de la mano. Son en muchos casos complementarios, ya que, si se impide el ejercicio de uno, se puede ver afectado el ejercicio del otro. Para una idea más clara, podemos darles un ejemplo claro. Todos los seres humanos tenemos derecho a la libre expresión de nuestras ideas, siempre que no se determine que es contraria a otros derechos humanos dignos de la misma protección. Habiendo ejercido el derecho a la libre expresión, se habrán difundido ideas, información y opiniones que son esenciales para una vida en sociedad. Una vez ejercido de manera libre el derecho de expresión, se puede llegar a otras personas consiguiendo que, a través del derecho de acceso a la información, reciban las bases para poder después configurar su propio criterio y opiniones.

Mientras no exista una justificación suficiente para negar la difusión de información, deberá siempre respetarse el acceso público a la misma.

Ya explicada la relación tan íntima con la que cuentan estos derechos humanos, podemos entrar a un breve análisis de cada uno de ellos en lo individual para generar al final de este trabajo, ideas más claras y precisas.

Derecho de Libertad de Expresión.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 7º lo siguiente:

“Artículo 7o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.

Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.”

La libertad de expresión es un derecho humano señalado en el artículo 19º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, y las constituciones de los sistemas democráticos, también lo señalan.

El derecho a la libertad de expresión es definido como un medio para la libre difusión de las ideas, y así fue concebido durante la Ilustración. Para filósofos como Montesquieu, Voltaire y Rousseau la posibilidad del disenso fomenta el avance de las artes y las ciencias y la auténtica participación política. Fue uno de los pilares de la Guerra de Independencia de los Estados Unidos (Primera Enmienda) y la Revolución francesa, hechos que revolvieron las cortes de los demás estados occidentales.

El derecho a la libre expresión es uno de los más fundamentales, ya que es esencial a la lucha para el respeto y promoción de todos los derechos humanos. Sin la habilidad de opinar libremente, de denunciar injusticias y clamar cambios, el hombre está condenado a la opresión.

Por estas mismas razones, el derecho a la libre expresión es uno de los más amenazados, tanto por gobiernos represores que quieren impedir cambios, como por personas individuales que quieren imponer su ideología o valores personales, callando los otros.

La lucha por la libertad de expresión nos corresponde a todos, ya que es la lucha por la libertad de expresar nuestro propio individualismo. Respetar la libertad de los demás a decir cualquier cosa, por más ofensiva que la consideremos, es respetar nuestra propia libertad de palabra.

El derecho a la libre expresión se enfrenta a un problema muy importante que, ni siquiera, hoy en día tiene una solución tan clara, a pesar de llevar años en conflicto. Este problema consiste en el establecimiento de los límites del ejercicio de este derecho. ¿Hasta dónde somos libres de expresar nuestras ideas y opiniones? ¿Cuál es la línea o el límite que demarca hasta dónde puede legar este derecho sin afectar a derechos humanos de otras personas que se ven involucradas en nuestras ideas u opiniones?

Según la Organización Foro de la Libertad, los sistemas jurídicos, y la sociedad en general, reconocen límites a la libertad de expresión, en particular cuando esta entra en conflicto con otros valores o derechos.

En torno a este conflicto del establecimiento de los límites que tiene este derecho, han surgido, desde hace muchos años, diversas posturas para darle solución a éste. En "On Liberty" (1859) John Stuart Mill argumentó que "... debe existir la máxima libertad de profesar y discutir, como una cuestión de convicción ética, cualquier doctrina, por inmoral

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