MÓDULO 1: CONSTITUCIONALISMO Y ESTADO DE DERECHO
Enviado por tomas • 10 de Noviembre de 2017 • 7.268 Palabras (30 Páginas) • 445 Visitas
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2- Relaciones con el derecho administrativo: Alfredo Mooney señala que hace más de un siglo Pellegrino Rossi decía que los artículos de la constitución, son cabeza de capítulos del derecho administrativo. La Constitución es la Ley de leyes y la suprema fuente de validez de todo el ordenamiento jurídico del Estado, cualquiera sea la rama del derecho, siempre tendrá en la Constitución, sus principios y normas primigenias. Si tomamos el derecho administrativo desde un punto de vista subjetivo o desde un punto de vista objetivo, siempre la relación del citado derecho con el derecho constitucional, tendrá una relación muy estrecha, mucho más que la que el último pueda tener con otras ramas del derecho. Por eso existe una primordial relación de jerarquía, en tanto las instituciones administrativas se subordinan a los principios y normas constitucionales.
3- Relaciones con el derecho internacional público: Siendo el derecho internacional público aquel que regula las relaciones entre los estados y de estos con los organismos regionales o mundiales con personalidad internacional, aparece de inmediato su estrecha vinculación con la Constitución. Podemos mencionar entre las normas constitucionales más destacadas, el art. 27 referido a los tratados internacionales y a los principios que deben sujetarse, el art. 31 que establece la jerarquía normativa de los tratados.
4- Relaciones con la teoría y la historia constitucional: En primer lugar la teoría constitucional constituye el trasfondo y fuente de inspiración de cualquier texto constitucional. En segundo lugar, toda constitución es fruto de una racionalización del poder, de allí que la historia constitucional, dedicándose al estudio y análisis de las ideas e instituciones políticas que han configurado el desarrollo del estado constitucional de derecho se erige como una fuente que debe inspirar la sanción de la ley fundamental.
3. El método del derecho constitucional:
1- En el desarrollo de este tema vamos a exponer tres aportes fundamentales: El realismo jurídico, El trialismo y el Institucionalismo.
- El realismo jurídico
Cesar Enrique Romero nos decía que el estudio del D. C. debe ser abordado desde un punto de vista realista; es decir que se tendrán en cuenta los aspectos que ofrece la realidad social e histórica. Además de las formas lo que se busca es esclarecer la verdad práctica, el funcionamiento efectivo de las instituciones, su realidad política e institucional.
- El trialismo
La organización constitucional del Estado exige una investigación de todos los elementos que componen la estructura constitucional que son:
Dentro del orden de las normas: combinar todos los métodos para conocer su sentido verdadero (método gramatical, el propósito del legislador o los fines que persigue la norma mediante el método teológico).
Dentro del orden de la realidad: tenemos que acudir a lo histórico, a lo sociológico, a lo político y valernos de los métodos de observación, comparación análisis, en este ámbito no se considera lo normativo sino la organización , la dinámica de la política que deben investigarse mediante la observación empírica.
Dentro del orden de los valores: La justicia es el valor más importante, la apreciación real y concreta del sistema normativo y del orden existencial, debe realizarse mediante la confrontación con las pautas de valor, y en especial con el deber ser del valor justicia.
- El institucionalismo
Duverger nos dice que el D. C. es cada vez menos el derecho de la Constitución, para convertirse cada vez más en el derecho de las instituciones políticas, conténgase o no en el texto de la Constitución.
MODULO 3: PODER CONSTITUYENTE. PROCESO CONSTITUYENTE ARGENTINO
1. Teoría del poder constituyente: concepto. Clasificación. Titular. Límites a su ejercicio. Los poderes constituidos.
2. Proceso constituyente argentino. Antecedentes y evolución: aportes constitucionales del debate del 22 de mayo de 1810. Asamblea de 1813. Constituciones de 1819 y de 1826. Pactos preexistentes: Pacto Federal de 1831 y Acuerdo de San Nicolás. El Congreso Constituyente de 1853. Pacto de San José de Flores. Convención Constituyente de 1860. Reformas de: 1866, 1898, 1949, 1957. Enmienda Constitucional de 1972. Reforma de 1994: Acuerdo de Olivos. La Ley 24.309.
3. Poder constituyente derivado argentino: análisis del artículo 30 de la Constitución Nacional: la declaración del Congreso y la Convención Reformadora. Reformas a la Constitución Nacional (remisión a punto 2).
LA CONSTITUCIÓN:
El poder constituyente:
Concepto: S/Linares Quintana: es la facultad soberana del pueblo a darse su ordenamiento jurídico – político fundamental originario, por medio de una constitución y a revisar a ésta total o parcialmente cuando sea necesario.
S/Sieyes: la teoría del poder constituyente quedará ligada a los concepto de democracia representativa, de poder limitado en los términos del mandato político, de república y a la idea de representación, que constituyen en definitiva las bases del estado de derecho. En ésta concepción revolucionaria francesa el titular del ejercicio del poder constituyente será el pueblo.
Clasificación: Se distingue entre poder constituyente originario y poder constituyente derivado:
poder constituyente originario: es aquel que aparece en el primer momento en que se sanciona la constitución (se ejrcitó en nuestro país en 1853 con la sanción de la C.N.)
poder constituyente derivado: es aquel cuyo ejercicio se manifiesta con su reforma (se ejercitó en las reformas posteriores de 1860, 1866, 1898, 1949, 1957)
Poder constituyente originario abierto: cuando se ejercita a lo largo del tiempo, es decir desde los primeros ensayos constitucionales hasta la reforma de 1860, a partir del cual se cierra el ciclo de ejercicio de poder constituyente originario.
Poder constituyente originario serrado: cuando en un solo acto constituyente se ejercita el poder constituyente originario.
Otra clasificación es la que alude a los distintos grados de ejercicio del poder constituyente:
De primer
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