MODELO CONTESTACIÓN DE ALIMENTOS
Enviado por Sandra75 • 21 de Marzo de 2018 • 1.155 Palabras (5 Páginas) • 446 Visitas
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ARTICULO 482° Que precisa que se puede demandar aumento de alimentos, cuando aumenten sus necesidades o aumente sus posibilidades económicas del beneficiario, o cuando ocurran ambas cosas.
- CÓDIGO PROCESAL CIVIL:
ARTICULO 442.- Requisitos y contenidos de la contestación de la demanda, concordante con los artículos 424 y 425 del código procesal civil referente a la contestación a la demanda y sus requisitos, con los que se está cumpliendo.
ARTICULO 443.- plazo de contestación de la demanda.
ARTICULO 444.- anexos de la contestación de la demanda.
- MONTO DEL PETITORIO:
El mismo acordado de acuerdo a ley en la sentencia recaída del expediente 410-2006, en la cual se fija la cantidad de ciento treinta nuevos soles (S/130.00) por pensión de alimentos.
IV. MEDIOS PROBATORIOS:
Documentos consistentes en:
- Partidas de nacimiento de mis 03 menores hijos de nombre ORIANA DELUCERO, ALEXIS HERNAN y DANIEL ALEXANDER BALDERA MONJA . con los cual acredito la relación filial y la obligación de velar por la alimentación de cada uno de ellos.
- copia simple del registro vehicular SUNARP donde se puede apreciar que el propietario del taxi de placa M2R-161, que manejo es de propiedad de MALCA RAMIREZ ANTOLIN.
- Constancia de estudios y Constancia de matrícula de DANIEL ALEXANDER BALDERA MONJA . en la cual se puede apreciar que sigue estudios primarios y realizo gastos a favor del mismo.
- Declaración jurada.
V. ANEXOS:
1.A) Copia del DNI del recurrente.
1.B) Partidas de nacimiento de mis 03 menores hijos de nombre ORIANA
DELUCERO, ALEXIS HERNAN y DANIEL ALEXANDER BALDERA
MONJA
1.C) Copia simple del registro vehicular SUNARP del taxi de placa M2R-161, que manejo, de propiedad de MALCA RAMIREZ ANTOLIN.
1. D) Copia de la constancia de estudios y boleta de matrícula de DANIEL ALEXANDER BALDERA MONJA.
1.E) Declaración jurada.
1.F) Arancel judicial y Cédulas de Notificación.
POR LO EXPUESTO:
A usted Señor Juez, sírvase tener por CONTESTADA la demanda de aumento de alimentos y declararla INFUNDADA por cuanto no se ha demostrado el aumento de las necesidades de la menor, así como tampoco ha mejorado las condiciones económicas del demandando.
José Leonardo Ortiz, 20 de diciembre del 2013.
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