Menaje de casa
Enviado por tomas • 24 de Mayo de 2018 • 3.292 Palabras (14 Páginas) • 474 Visitas
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AUTOMÓVIL
MOTOCICLETA
- [pic 4]El migrante debe haber permanecido fuera del país por un período mínimo de tres (3) años.
- El valor máximo permitido del vehículo automotor no podrá exceder de USD 20.000,00, ni su cilindrada excederá de 3.000cc.
- este valor, se tomará el precio de venta en el que ese “año modelo” salió al mercado.
- [pic 5]El migrante debe haber permanecido fuera del país mínimo tres (3) años.
- El valor máximo permitido de la motocicleta no podrá exceder de USD 8.000,00, ni su cilindrada excederá de 650cc.
- Para determinar este valor, se tomará el del precio de venta en el que ese “año modelo” salió al mercado.
En ningún caso se aceptarán como parte del Menaje de Casa vehículos que no cumplan con la normativa, deberán clasificarse en la subpartida específica del Arancel Nacional de Importaciones y cumplir todas las formalidades de ley. Tampoco serán considerados como menaje cualquier tipo de vehículo marítimo o aéreo.
En caso de vehículos automotores usados, se demostrará una de las siguientes opciones:
- La propiedad a favor del solicitante de la exoneración, adjuntando a la DAU el original del título de propiedad.
- Registro, o matrícula.
- Documento equivalente emitido por autoridad competente en el exterior, a nombre del migrante,
La fecha de emisión debe ser anterior al arribo de la persona migrante con el ánimo de domiciliarse en el Ecuador. No se aceptarán documentos endosados.
Si dentro del menaje de casa se incluyen dos o más vehículos automotores que cumplan los requisitos establecidos en este artículo, se aceptará el vehículo de mayor valor dentro del menaje de casa. El resto de vehículos automotores, en condición de nuevos, deberán clasificarse dentro de la subpartida específica del Arancel Nacional de Importaciones y cumplir con todas las formalidades de ley y el pago de los tributos.
De tratarse de vehículos adicionales en condición de usados, estos serán considerados como “mercancías de prohibida importación” conforme lo dispone el artículo 99 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, y por lo tanto se dispondrá su reembarque obligatorio.
No se considerará como parte del menaje de casa vehículos automotores que hayan sido siniestrados (con la leyenda “Salvataje”, “Salvage” o equivalente, en los documentos de compra), aunque arriben al país reparados.
HERRAMIENTAS O EQUIPO DE TRABAJO
(Art. 4 del Decreto No. 888, R.O. 545 del 29de septiembre del 2011)
Se considera al conjunto de utensilios, instrumentos y/o equipos profesionales, nuevos o usados, para el ejercicio de una tarea productiva o de un oficio
- Vinculados o no a la actividad, profesión, arte u oficio del migrante o su núcleo familiar
- Necesarios para emprender una única actividad productiva en el país, por cónyuge o conviviente,
- Actividad que debe constar expresamente en el formulario de importación que, para el efecto, expida el Servicio Nacional de Aduanas.
- Los equipos de trabajo no necesariamente deben ser portátiles, por lo tanto, pueden ser herramientas de trabajo estacionarias o fijas.
- Que se han susceptibles de ser desarmadas o desmontadas, instrumentos, estructuras, máquinas o maquinarias.
- Para los casos que el equipo de trabajo exceda los treinta mil dólares ($ 30.000,00) el migrante deberá presentar un proyecto de inversión de su negocio en el Ecuador, de acuerdo a la normativa específica que para el efecto dictará el SENAE.
[pic 6]
Bajo ninguna circunstancia se admitirá que arribe, en calidad de equipo de trabajo vehículos, naves o aeronaves cuya clasificación arancelaria específica corresponda a los capítulos
[pic 7]
Tampoco materias primas, insumos, ni textiles.
Tampoco se considerarán en calidad de equipo de trabajo las mercancías clasificadas bajo las partidas:
SUBPARTIDA
DESCRIPCIÓN
8428.90.10.00
Las demás máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación (por ejemplo: ascensores, escaleras mecánicas, transportadores, teleféricos)
8428.90.90.00
Las demás máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación (por ejemplo: ascensores, escaleras mecánicas, transportadores, teleféricos
8429.11.00.00
Topadoras frontales - De orugas
8429.20.00.00
Topadoras frontales - Niveladoras
8429.30.00.00
Topadoras frontales - Traíllas (`scrapers`)
8429.40.00.00
Topadoras frontales - Compactadoras y apisonadoras (aplanadoras)
8429.51.00.00
Topadoras frontales - Cargadoras y palas cargadoras de carga frontal
8429.52.00.00
Topadoras frontales - Máquinas cuya superestructura pueda girar 360°
8429.59.00.00
Topadoras frontales - Las demás
8430.31.00.00
Las demás máquinas y aparatos para explanar, nivelar, traillar – Autopropulsadas
8430.50.00.00
Las demás máquinas y aparatos para explanar, nivelar,
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