Metodología de la investigación jurídica. la irresponsabilidad inhumana de los progenitores hacia sus descendientes
Enviado por Antonio • 27 de Diciembre de 2018 • 1.360 Palabras (6 Páginas) • 379 Visitas
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Una de las principales causas por las que no pueden pagar es la actual crisis que les impide hacer frente al abono que con el paso del tiempo no paran de crecer.
Las causas más frecuentes para no pagar alimentos
1-. LA SITUACION DE DESEMPLEO
La ausencia de ingresos por parte del progenitor obligado al pago de la pensión alimenticia o compensatoria, como consecuencia de la pérdida de un trabajo, ningún efecto jurídico podrá producir para suspender la vía ejecutiva o reducir la cuantía de la deuda. En estos casos, será necesario presentar una demanda de modificación de medidas por el interesado para resolver tal situación
2-. NO HABER PODIDO EJERCER EL DERECHO DE VISITASEste es un supuesto muy común, ya que cuando el cónyuge que no tiene los hijos consigo, no puede ejercitar el derecho de comunicarse con sus hijos, utiliza como medio de presión el impago de las pensiones, olvidando las necesidades que pueden estar pasando los hijos, dada la naturaleza y fin que tienen las pensiones alimenticias. Lo normal es que se rechace de plano dicha petición.
3-. TRASLADO VOLUNTARIO DEL HIJO MAYOR DE EDAD AL DOMICILIO DEL PADRE OBLIGADO
Si el hijo mayor de edad decide voluntariamente ir a vivir al domicilio del progenitor que según la Sentencia venía siendo el obligado al pago, es causa suficiente para que desde ese momento deje de abonarse la pensión alimenticia al cónyuge con el que vivía.
4-. No educar a nuestros hijos con valores morales.
Si él no tiene la menor idea de lo que es integridad, responsabilidad, respeto, honor quiere decir, que nunca lo va poner en práctica y a futuro va ser una persona incapaz de realizar responsabilidad con sus hijos.
DELIMITACION DEL TEMA [ECATEPEC ESTADO DE MEXICO]
El Código Civil contempla que la pensión por alimentos incluye no sólo la comida de los hijos, sino también ropa, lugar para vivir, educación, incluso los gastos en los lugares en que los pequeños puedan divertirse el padre, quien es generalmente el demandado, debe conocer bien las necesidades de los pequeños y fijar en su gasto una partida especial para ellos en el Estado de México, cuando un padre deja de dar el monto a sus pequeños por 90 días, se considera delito.
Los diputados han realizado una serie de reformas sobre las pensiones alimenticias, en el caso del Estado de México, las mujeres de la Ciudad que tengan un hijo o hijos con un hombre, sin tener una relación estable de pareja, no tienen derecho a reclamar pago de pensión alimenticia, así lo estableció el Poder Judicial Federal tampoco no puede ser reclamada, incluso si la mujer se dedicó al cuidado del hijo o los hijos producto de la relación ocasional, pues dicha figura está reservada para las relaciones familiares estables. Pero, sí puede ser reclamable por personas que han estado unidas en matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia o cualquier otra relación en la que hubiera existido vida familiar, pero no por quienes sólo se relacionaron casual u ocasionalmente. La obligación de pagar alimentos a los hijos e hijas surge de la patria potestad. Cuando el padre o la madre no tienen la custodia de sus hijos tienen el deber de pagar pensión para garantizar su cuidado y desarrollo. Están obligados a pagar pensión los padres que no viven con sus hijos cuando los hijos y las hijas cumplen la mayoría de edad, no desaparece su derecho a recibir alimentos, sobre todo si son estudiantes o están incapacitados en la pensión incluye los alimentos, el cuidado médico, la educación y la vivienda, entre otros elementos. La responsabilidad de alimentar a los hijos e hijas no cesa automáticamente cuando estos pasan a ser mayores de edad si éstos comenzaron a estudiar siendo menores, tienen el derecho de solicitar pensión alimenticia al obligado para terminar su carrera. Sin embargo, esto no es un derecho absoluto. La cantidad de la pensión va a depender de diversos factores como la necesidad que tenga el hijo o hija, la capacidad que tenga el alimentante y la prioridad que se reconoce a otros hijos e hijas menores que éste pueda tener. Además, no basta que el hijo o hija esté estudiando para que surja la obligación de pagarle los estudios. El hijo o hija tiene que demostrar que es responsable y capaz de aprovechar sus estudios cuando los hijos e hijas son mayores de edad, son ellos los que tienen que solicitar su pensión
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