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No dañar a otro

Enviado por   •  7 de Enero de 2019  •  2.111 Palabras (9 Páginas)  •  348 Visitas

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Además de q estos principios se relacionen con el D de asociación tambien lo hacen con la libertad de contratar. El D a contratar libremente consiste básicamente en la libertad de q las personas establezcan acuerdos con quienes desean y en los términos q las partes quieran.

En cuanto a este principio el Estado puede interferir a través del poder de la policía desde 1930 hasta nuestros días, la Corte Suprema arg ha fallado en numerosas ocasiones en el sentido de considerar válidas las interferencias estatales con la libertad de contratar pero, sin embargo, esas regulaciones tuvieron siempre lugar en contextos de emergencia q parecían ser la justificación q le permitía al tribunal decidir a favor de su validez constitucional.

Asimismo el principio de = como no discriminación tiene su estrecha relacion con la libertad p/contratar y el D laboral: Las normas con respecto a las relaciones estatales establecidas han dado lugar a escasos reclamos judiciales de personas q se han considerado afectadas en su D a la = de trato, y q litigaron casos q provocaron decisiones de los tribunales. Algunos de los casos en los q se ha debatido judicialmente la = de trato y su tensión con el D a contratar se relacionan con el empleo de las mujeres, cuya situación de discriminación en el mercado de trabajo está bien documentada.

Además, una estrategia posible p/guiar la regulación de la libertad de contratar con miras a evitar q el D a la = de trato sea afectado x particulares es la de extender a la contratación entre particulares un estándar derivado del de razonabilidad q solemos aplicar al Estado. La doctrina de USA lo ha llamado Calificación Ocupacional de Buena Fe y consiste en exigir al empleador q al momento de contratar personal observe, x un lado, la legitimidad del fin de la contratación y, x el otro, la razonabilidad de los requisitos impuestos p/la selección de los contratados.

Un ej q relaciona al principio de = como no sometimiento y el de = como discriminación en cuanto al D laboral es el Caso Alverez: un grupo de empleados de una empresa creo un nuevo sindicato y 6 de ellos formaron parte de su comisión directiva. Luego de q el presidente de esa comisión intimo a la empresa el pago de las diferencias salariales correspondientes a la categoría, 1 de los gerentes de la empleadora le solicita la lista de los integrantes de la comisión. Los 6 empleados demandaron a la empresa x considerar q el despido había sido un acto discriminatorio y exigieron la reinstalación en los cargos y una reparación eco. La Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, x mayoría, confirmo el fallo de la 1º instancia favorable a la comisión directiva fundando la decisión en la Ley Antidiscriminatoria. La Corte denegó el recurso extraordinario interpuesto x la demandada, lo cual dio lugar a la interposición de una queja. 3 cuestiones fundamentales: 1º si la Ley Antidiscriminatoria y otras normas protectorias de DH son aplicables a tratos q tuvieran lugar entre particulares y entre empleadores y trabajadores; 2º si la libertad de contratar estaba, como consecuencia de la aplicación de esas normas, limitada x la obligación de respetar el D de ser tratado =; 3º si el despido hubiere violado el D a la = de trato, si el remedio q debían aplicar los jueces tenia q ser el de la reinstalación de los trabajadores en sus empleos o si en el caso de q la restricción fuera rechazada x el empleador o no estuviera prevista en leyes específicas, debía este último indemnizar a los despedidos en forma agravada.

Respuesta a la 1º cuestión: El fallo enfatiza sobre todo q el fundamento de este mandato se encuentra en las obligaciones internacionales contraídas x el Estado arg en materia de D laboral. X medio de este compromiso internacional, sostuvo la Corte q, el Estado se obligó a formular y llevar a cabo una política nacional q promueva, x métodos adecuados las condiciones y a la práctica nacionales, la = de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con el objeto de eliminar cualquier tipo de discriminación.

Respuesta a la 2º cuestión: La Corte, tanto a través de la mayoría y la minoría en este caso, aceptan como dada la facultad del Parlamento de regular la libertad de contratar en función de la obligación de proteger y hacer respetar el D a la = de trato o la justifican en compromisos internacionales del Estado.

Respuesta a la 3º cuestión: La división de esta Corte en 2 bloques disidentes se suscita en cuanto al remedio q puede ordenarse. El bloque mayoritario se pronuncia a favor de exigir la reinstalación de los empleados en sus puestos de trabajo en todos los casos en los q el despido hubiera estado fundado en un acto discriminatorio. El bloque minoritario emiten una disidencia parcial y sostiene q si el empleador se rehusara a la reinstalación, entonces deberá imponérsele la carga de una indemnización agravada x haber fundado el despido en una decisión discriminatoria,

Ambos bloques se mueven en = forma en cuanto a la = como no sometimiento y = como no discriminación.

En cuanto a los efectos de la aplicación de la regla de = ante la ley: El principio de = como no discriminación requiere de tratos razonables, en el sentido de tratos q no pueden basarse en criterios o requisitos q no sean funcionales al fin buscado al hacer la distinción en el trato. Entonces su efecto sería simétrico. El principio de = como no sometimiento conduce a interpretar las obligaciones estatales en el sentido de reconocer el deber de desmantelar situaciones de exclusión de grupos estructuralmente discriminados. De este modo, la justificación de la interferencia estatal con la libertad de contratar o de asociarse permite un efecto asimétrico, pues si bien existirían razones q justifiquen las restricciones a la libertad de contratar p/revertir la situación de des= estructural de las mujeres, no habría razones q justifiquen una interferencia similar referida a la contratación de varones, pues estos últimos no forman parte del grupo sistemáticamente excluido del ejercicio de sus D.

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