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Normativa en chile

Enviado por   •  22 de Septiembre de 2018  •  37.100 Palabras (149 Páginas)  •  224 Visitas

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Capítulo II. Del Trabajo de Menores y Mujeres Embarazadas

Artículo 7. El trabajo de menores, se atendrá a los siguientes requisitos:

- Pueden ser contratados libremente los mayores de 18 años, varones o damas.

- Los menores de 18 años, no podrán realizar las siguientes labores:

1) Trabajo nocturno que se ejecute entre las 22:00 horas y las 07:00 horas;

2) Trabajar más de 8 horas diarias;

3) Trabajos subterráneos;

4) Trabajos en faenas que requieran fuerzas excesivas y en actividades que puedan resultar peligrosas para su salud, seguridad o moralidad;

- Llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a los 20 kilogramos. Las mujeres también están sujetas a esta restricción.

- Los menores de 21 y mayores de 18 años, deberán someterse a un examen de aptitud, para poder ejecutar trabajos subterráneos.

Capítulo III. De la Nacionalidad de los Trabajadores:

Artículo 8. El ochenta y cinco por ciento, a lo menos, de los trabajadores que sirvan en la Empresa serán de nacionalidad chilena.

Las personas de otras nacionalidades, que deseen contratarse en el Empresa, deberán cumplir las exigencias legales y contar entre otras, con: visa que les permita trabajar en Chile y cédula de identidad vigente.

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- T I T U L O I V

- DEL CONTRATO DE TRABAJO

Artículo 9. Cumplidos los requisitos anteriores y autorizada su contratación por el representante legal, dentro de los 5 días siguientes a la fecha de incorporación, se celebrará por escrito el contrato de trabajo respectivo, que se extenderá en 3 ejemplares del mismo tenor, el que deberán suscribir las partes, quedando un ejemplar en poder del trabajador y dos en la Empresa. En estos últimos deberá constar bajo la firma del trabajador, la recepción del ejemplar de su respectivo Contrato.

Artículo 10. El contrato de trabajo contendrá, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

- Lugar y fecha de celebración;

- Individualización de las partes;

- Fechas de Nacimiento e Ingreso del trabajador, Nacionalidad, Estado Civil y Procedencia;

- Determinación de la naturaleza de los servicios contratados y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar 2 o más funciones específicas, sean estas alternativas o complementarias;

- Monto, forma y período de pago de las remuneraciones acordadas;

- Duración y distribución de la jornada de trabajo;

- Plazo del contrato;

- Demás pactos que acordaren las partes.

Artículo 11. Las modificaciones al contrato de trabajo se consignarán por escrito al dorso del mismo o en un documento anexo y serán firmadas por las partes. Cuando se trate de aumentos derivados de reajuste de remuneraciones, no será necesario modificar cada vez que se produzcan, pero sí al menos una vez al año.

Artículo 12. La Empresa podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad y siempre que no causen menoscabo al trabajador, de acuerdo al artículo 12 del Código del Trabajo y no implicarán la modificación de la remuneración o categoría del trabajador.

Artículo 13. Los contratos de trabajo suscritos en los establecimientos transitorios, son para el desempeño exclusivo en una determinada obra o faena transitoria y tiene como único objeto la realización de un trabajo específico y determinado debidamente individualizado en el contrato de trabajo, el cual, tendrá como término, la fecha de finalización de la actividad para la cual fue contratado el trabajador.

Artículo 14. El trabajador al firmar el contrato, adquiere un compromiso de lealtad hacia la Empresa y se obliga a mantener una relación respetuosa con sus superiores, armoniosa con sus pares y de buenas costumbres. A su vez, se compromete a desarrollar su labor con la mayor eficiencia y eficacia posible, dentro de los rangos de productividad. Un trabajo realizado lento intencionalmente, será considerado una falta.

Artículo 15. El Contrato de Trabajo firmado por el trabajador, involucra un compromiso de exclusividad con la Empresa, en el período que abarca las jornadas y horarios de trabajo establecidos en el contrato. A su vez, el trabajador no podrá realizar labor externa, dentro del giro de la Empresa, sin consentimiento del empleador, como tampoco podrá utilizar instalaciones, equipos, maquinarias, materiales, etc.

Artículo 16. Si los antecedentes personales del trabajador, consignados en el Contrato de Trabajo, experimentan alguna modificación, esta deberá ser puesta en conocimiento del empleador, en un plazo de 5 días hábiles a partir de la ocurrencia del hecho, en especial cambios en el sistema previsional del trabajador.

Artículo 17. Si la Empresa lo estima conveniente, podrá entregar a cada trabajador una tarjeta de identificación, para ser usada en los recintos de los establecimientos de la Empresa. El uso de esta tarjeta es personal e intransferible y ella deberá ser devuelta al momento del término de la relación contractual.

Artículo 18. En los contratos de trabajo que tengan una duración de 30 días o menos y las prórrogas por una sola vez, que sumadas al período inicial del contrato, no excedan de 60 días, se entenderá incluida en la remuneración que se convenga con el trabajador todo lo que a éste deba pagarse por feriado y demás derechos que se devenguen en proporción al tiempo servido

- T I T U L O V

- DE LA JORNADA DE TRABAJO Y LOS DESCANSOS

Artículo 19. La Jornada ordinaria de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al respectivo contrato individual de trabajo.

Artículo 20.

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