Notas e ideas generales de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupcion CDMX
Enviado por Ledesma • 6 de Marzo de 2018 • 4.534 Palabras (19 Páginas) • 538 Visitas
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Las facultades del Presidente de dicho Comité Coordinador, son las que le son naturales a estos cargos de representación, principalmente orientados a:
- Presidir sesiones y convocar a estas por medio de su Secretario Técnico;
- Representar al Comité Coordinador;
- Dar seguimiento a los acuerdos del Comité Coordinador, a través de la Secretaría Ejecutiva;
- Presidir el órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva;
- Proponer al órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva, el nombramiento del Secretario Técnico, e
- Informar a los integrantes del Comité Coordinador sobre el seguimiento de los acuerdos y recomendaciones adoptados en las sesiones.
El artículo 113 Constitucional determinó que este Comité Coordinador tendría la responsabilidad de al menos seis grandes actividades, orientadas a:
- Establecer mecanismos de coordinación con los Sistemas Locales;
- Diseñar y promocionar políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan;
- Determinar mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno;
- Establecer bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los recursos públicos;
- Elaborar un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia, y
- Emitir recomendaciones no vinculantes a las autoridades, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como al mejoramiento de su desempeño y del control interno.
Lo anterior, independientemente de las atribuciones que le son necesarias para su debido funcionamiento cotidiano en el ámbito administrativo. Como es común a este tipo de órganos, se propone que el Comité Coordinador se reúna en sesión ordinaria cada tres meses, siendo su Secretario Técnico la persona facultada para convocar a sesión extraordinaria cuando lo estime necesario o a incluso a petición del Presidente del Comité Coordinador, previa solicitud formulada por la mayoría de los integrantes del Sistema Nacional. Siguiendo la lógica de todo órgano colegiado, para que sean válidas sus sesiones se requiere que esté presente la mayoría de sus integrantes, y sus determinaciones se tomarán por mayoría de votos, teniendo su Presidente voto de calidad en caso de empate.
Finalmente, con el fin de lograr sus objetivos, el Comité Coordinador podrá invitar a participar en ciertas sesiones a los representantes de los Sistemas Locales y los Órganos internos de control de los organismos con autonomía reconocida en la Constitución, así como a organizaciones de la sociedad civil.
En el Capítulo III denominado Del Comité de Participación Ciudadana se describe la razón de existencia de este Comité Ciudadano, la cual consiste en coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del Comité Coordinador, así como ser la instancia de vinculación con las organizaciones sociales y académicas relacionadas con las materias del Sistema Nacional Anticorrupción.
Como lo establece el artículo 113 Constitucional, disposición que origina la existencia del Sistema Nacional y al menos de dos de sus más importantes órganos, el Comité de Participación Ciudadana se integra por cinco ciudadanos de probidad y prestigio que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción.
Los requisitos para ser elegible con el fin de integrar este Comité son:
- Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles;
- Experiencia verificable de al menos cinco años en materias de transparencia, evaluación, fiscalización, rendición de cuentas, combate a la corrupción;
- Tener más de treinta y cinco años de edad, el día de la designación;
- Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de nivel licenciatura y contar con los conocimientos y experiencia relacionadas con la materia de la ley;
- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por algún delito;
- Presentar sus declaraciones de intereses, patrimonial y fiscal, de forma previa a su nombramiento;
- No haber sido registrado como candidato, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores a la designación;
- No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la designación;
- No haber sido miembro, adherente o afiliado a algún partido político, durante los cuatro años anteriores a la fecha de emisión de la convocatoria, y
- No ser secretario de Estado, subsecretario en la Administración Pública Federal o estatal, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, ni Gobernador, a menos que se haya separado de su cargo con un año antes del día de su designación.
Por la naturaleza de su encargo, y con el fin de liberarlos de todo posible conflicto que les impida desempeñar sus labores, sus integrantes no podrán ocupar, durante el tiempo de su gestión, empleo de cualquier naturaleza en los tres órdenes de gobierno.
Además, durarán en su encargo cinco años, sin posibilidad de reelección y se procurará que prevalezca la equidad de género en su conformación.
Con el objeto de lograr la integración imparcial de este Comité de Participación Ciudadana, el Senado de la República elegirá a una Comisión de Selección integrada por nueve mexicanos, previa convocatoria a las instituciones de educación superior para que se presenten las candidaturas o propuestas correspondientes para integrar esta Comisión de Selección.
A su vez, esta Comisión de Selección definirá la metodología, plazos y criterios de selección de los integrantes del Comité de Participación Ciudadana.
Otro de los
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