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Sistema Nacional Anticorrupción

Enviado por   •  9 de Octubre de 2018  •  3.481 Palabras (14 Páginas)  •  291 Visitas

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• Código Penal Federal, y

• Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

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III. REFORMA CONSTITUCIONAL

El 27 de mayo de 2015, el Presidente publicó en el DOF, el decreto por el que se reformaron diversas disposiciones de la Constitución en materia de combate a la corrupción[2]. Esta Reforma constitucional tiene como ejes principales las atribuciones que se le conceden a diversas instituciones públicas para formar parte y desarrollar el SNA, principalmente a la Auditoría Superior de la Federación (ASF), la Secretaría de la Función Pública (SFP), el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.

En materia de sanciones, se otorga al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, plena autonomía para dictar sus fallos, con el objetivo de sancionar a los servidores públicos de los tres poderes y órganos constitucionales autónomos de la Federación y, en su caso, de las entidades federativas y municipios que reciban recursos federales.

Respecto a las atribuciones que se conceden a la ASF, destaca la facultad de auditar en tiempo real durante el ejercicio fiscal en curso, con el objeto de investigar y sancionar de manera oportuna posibles actos irregulares. La fiscalización de los recursos federales a los estados es otro tema que destaca de la Reforma, ya que podrá investigar el uso de los recursos provenientes de las participaciones federales, que son repartidos entre los estados.

La reforma constitucional también contempla el castigo a particulares, empresas y servidores públicos que incurran en actos de corrupción, que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa pueda ordenar, además de la posible responsabilidad penal o civil correspondiente[3].

En cuanto al Comité Coordinador y al Comité de Participación Ciudadana, se establece que se coordinarán entre sí para cumplir con las políticas en materia de prevención, corrección, combate a la corrupción y promoción de la integridad pública.

Finalmente, con la reforma, la figura de los órganos internos de control se hace obligatoria para los entes públicos federales, estatales y municipales y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales. En cuanto a los servidores públicos, se impuso la obligación de presentar su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes y en caso de no hacerlo, se contemplan sanciones severas.

IV. INSTITUCIONES PARTICIPANTES DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN (SNA)

El SNA estará integrado por las siguientes instituciones cuyas acciones se vincularán a través de un Comité Coordinador, que de conformidad con el artículo 113, fracción I de la Constitución se integra de la siguiente manera:

Titulares de:

Auditoría Superior de la Federación; Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; Secretaría de la Función Pública; Tribunal Federal de Justicia Administrativa, e Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Representantes de:

Consejo de la Judicatura Federal y del Comité de Participación Ciudadana (Presidente).

• El Comité de Participación Ciudadana (5 ciudadanos/as).

• El Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización. Auditoría Superior de la Federación, Secretaría de la Función Pública, Entidades de fiscalización superior locales, secretarías locales encargadas del control interno.

• Los Sistemas Locales, quienes concurrirán a través de sus representantes.

Autoridades que investigan:

- La Secretaría de la Función Pública y sus homólogas en las entidades federativas.

- Los Órganos Internos de Control.

- La Auditoría Superior de la Federación y las Entidades de fiscalización superior de las entidades federativas.

- Unidades de Responsabilidades de las Empresas productivas del Estado.

Autoridades que sancionan:

- La Secretaría de la Función Pública y sus homólogas en las entidades federativas o los Órganos Internos de Control o unidades de responsabilidades administrativas, tratándose de faltas no graves.

- El Tribunal Federal de Justicia Administrativa y sus homólogos en las entidades federativas, tratándose de faltas administrativas graves y actos de particulares vinculados/as con faltas administrativas graves.

V. RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

A los servidores públicos que incurran en faltas administrativas no graves, la Secretaría o los órganos internos de control impondrán una o más de las sanciones siguientes:

- Amonestación pública o privada;

- Suspensión de uno a treinta días naturales del empleo, cargo o comisión;

- Destitución de su empleo, cargo o comisión, e

- Inhabilitación temporal de tres meses a un año para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.

A los servidores públicos que incurran en faltas administrativas graves, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa impondrá una o más de las sanciones siguientes:

- Suspensión de treinta a noventa días naturales del empleo, cargo o comisión;

- Destitución del empleo, cargo o comisión;

- Sanción económica, e

- Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, de uno a veinte años, dependiendo de la afectación de la falta administrativa; y de tres meses a un año en caso de no causar daños y perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno.

Las faltas administrativas

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