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ONP - Oficina de Normalización Previsional (SNP – Sistema Nacional de Pensiones)

Enviado por   •  15 de Abril de 2018  •  13.158 Palabras (53 Páginas)  •  499 Visitas

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Asimismo, se señala que “tiene fondos y patrimonio propios, autonomía funcional, administrativa, técnica, económica y financiera, constituyendo un pliego presupuestal”. Dicho en otras palabras, es el Sistema Previsional que el Estado le brinda a la Población Económicamente Activa (PEA) del país.

La principal ventaja que tiene, y no hay discusión acerca de ello, es que el aportante, tras jubilarse, recibirá una pensión de por vida. No obstante, se especifica que el trabajador deberá llegar a la edad de jubilación de 65 años y haber aportado por 20 años para gozar de una pensión; es decir, si aporta 19 años y 11 meses no tendrá derecho a cobrar ningún beneficio ni retirar dinero alguno.

En el SNP, asimismo, el monto de pensión será como mínimo de 676 soles y el máximo de 857.36 soles, siempre que se cumpla –vale reiterarlo– los 20 años de aporte. En este aspecto, se enfatiza que existe un tope que no puede ser sobrepasado sin importar la cantidad de dinero que se haya aportado ni la remuneración que se haya recibido.

Cabe mencionar, de igual forma, que en el SNP no hay posibilidad de herencia. Es decir, que los aportes que uno haga (que ingresan mes a mes y que van a un fondo común, el cual sirve para poder pagar a los jubilados de hoy y los pensionistas de mañana), se pierden si uno perece de una u otra forma.

Finalmente, debe precisarse que en el SNP el descuento en la boleta de remuneraciones asciende al 13% del sueldo bruto, siendo casi inamovible en el tiempo, y que –esta es una ventaja– el trabajador que contribuya, digamos, desde los 52 años, siempre que cumpla los 20 años de aportes requerido, también podrá recibir una pensión.

- FUNCIONES DE LA ONP

- Reconocer, declarar, calificar, verificar, otorgar, liquidar y pagar derechos pensionarios con arreglo a ley, del Sistema Nacional de Pensiones al que se refiere el Decreto Ley N° 19990, de los regímenes previsionales que se le encarguen o hayan encargado, así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley N° 18846;

- Mantener informados y orientar a los asegurados obligatorios y facultativos, sobre los derechos y requisitos para acceder a una pensión y otros beneficios pensionarios de su competencia;

- Calificar, otorgar, liquidar y pagar el derecho a Bono de Reconocimiento a que se refiere la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, Bono de Reconocimiento Complementario - BRC a que se refiere la Ley N° 27252, Bonos Complementarios de Pensión Mínima - BCPM y de Jubilación Adelantada del Decreto Ley N° 19990 - BCJA a que se refiere la Ley N° 27617, así como de pensiones complementarias a que se refieren el Decreto de Urgencia N° 007-2007 y la Ley N° 28991, y cualquier otra obligación que se derive de sus fines, conforme a ley;

- Coordinar con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT las actividades necesarias para el control de las aportaciones recaudadas; la obtención de la información requerida para sus procesos administrativos y supervisar el ejercicio de las facultades de administración delegadas con arreglo a lo establecido en los convenios interinstitucionales suscritos;

- Conducir los procedimientos administrativos vinculados con las aportaciones de los sistemas previsionales, conforme al marco legal vigente;

- Realizar periódicamente los estudios e informes que correspondan a sus fines institucionales, proponer la expedición de normas que contribuyan al mejor cumplimiento de estos y opinar sobre los proyectos de dispositivos legales relacionados directa o indirectamente con los sistemas previsionales a su cargo;

- Aprobar y administrar su presupuesto con arreglo a las disposiciones legales sobre la materia;

- Administrar los procesos inherentes al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - SCTR conforme a la normativa vigente sobre la materia y dentro de los alcances del respectivo contrato de reaseguro que para tal fin la Oficina de Normalización Previsional - ONP celebra con una compañía de seguros debidamente autorizada para brindar dicho seguro;

- Calificar, otorgar, liquidar y pagar la pensión por cobertura supletoria del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - SCTR a que se refiere el artículo 88° del Reglamento de la Ley N° 26790, aprobado mediante Decreto Supremo N°009-97-SA;

- SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES - SNP

El SNP es un sistema de reparto, el cual tiene como característica principal el otorgamiento de prestaciones fijas sobre contribuciones no definidas en valor suficiente para que la aportación colectiva de los trabajadores financie el total de las pensiones. En la actualidad, este sistema es administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

Se creó en sustitución de los sistemas de pensiones de las Cajas de Pensiones de la Caja Nacional de Seguridad Social, del Seguro del Empleado y del Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares.

Se consideran asegurados obligatorios, a los siguientes:

- Trabajadores que prestan servicios bajo el régimen de la actividad privada a empleadores particulares, cualquiera que sea la duración del contrato de trabajo y/o el tiempo de trabajo por día, semana o mes, siempre que no estén afiliados al Sistema Privado de Pensiones.

- Algunos trabajadores que prestan servicios al Estado.

- Trabajadores de empresas de propiedad social, de cooperativas de usuarios, de cooperativas de trabajadores y similares.

- Trabajadores del servicio del hogar.

Las aportaciones

- Aportan los trabajadores en un porcentaje equivalente al 13% de la remuneración asegurable

- Las aportaciones serán calculadas sin topes, sobre la totalidad de las remuneraciones percibidas por el asegurado.

Prestaciones

Las prestaciones a las que tiene derecho el asegurado son las siguientes:

- Pensión de invalidez

- Pensión de jubilación

- Pensión de sobrevivientes

- Capital de defunción

- LAS DIFERENCIAS ENTRE LAS AFP Y LA ONP ¿CÓMO DECIDIR?

Todo nuevo trabajador en planilla

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