PODER CONSTITUYENTE EN VENEZUELA
Enviado por Mikki • 19 de Febrero de 2018 • 2.265 Palabras (10 Páginas) • 446 Visitas
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Sin embargo, este excesivo número de textos constitucionales, no significa que en nuestro país haya habido literal y jurídicamente hablando 26 “constituciones” diferentes. En realidad la gran mayoría de dichos textos solo fueron meras enmiendas o reformas parciales de los precedentes, muchas provocadas por factores circunstanciales del ejercicio del poder que no incidieron sobre aspectos sustanciales del hilo constitucional. Sin embargo, al no existir en nuestra tradición constitucional hasta 1961, el mecanismo de “Enmienda” (recogido en las constituciones de 1961 y 199) aquellas reformas constitucionales parciales efectuadas hasta 1953 dieron origen a la promulgación de nuevas constituciones autónomas pero de contenido casi idéntico.
Por otra parte, si bien no hubo grandes cambios en muchos de las constituciones de los años mencionados, efectivamente si hubo múltiples actos constitucionales que manifiestan palpablemente el ejercicio del poder constituyente en acción.
REFORMA CONSTITUCIONAL
Cuando se trata de reformas constitucionales es preciso trasladarnos a la actual Constitución venezolana la cual establece en su título XI Capítulo I tres mecanismos institucionales para llevar a cabo dicho proceso; estos mecanismos se distinguen por la intensidad y profundidad de las transformaciones propuestas; están son, las Enmiendas, las Reformas y la Asamblea Nacional constituyente.
MECANISMOS PARA LA REFORMA CONSTITUCIONAL
1. La Enmienda:
- Objeto: Toda enmienda constitucional tiene como finalidad la adición o modificación de unos o más artículos de la constitución, esto proceso no permite alterar su estructura fundamental.
- Iniciativa: Según lo dispuesto en el artículo 341, la iniciativa de enmienda parte del 15% de los ciudadanos inscritos en el Registro Civil Electoral; de un 30% de los integrantes de la asamblea nacional o del presidente de la Republica en consejo de ministros.
- Discusión: Cuando la iniciativa provenga de la Asamblea Nacional, será necesario que la enmienda sea sometida a la aprobación de la mayoría de los integrantes de la misma, y posteriormente su discusión se hará según lo establecido en la constitución para la formación de leyes.
Esto nos conduce a que la discusión por parte de la asamblea nacional en materia de enmienda solo se producirá cuando su iniciativa provenga de ella misma. Lo que quiere decir que si la iniciativa es popular o del presidente de la República no será necesario llevarla a discusión ni aprobación de la asamblea sino que debe ser sometida a referéndum aprobatorio.
- Referéndum aprobatorio: A los treinta días de su recepción formal, el poder electoral someterá a referéndum las enmiendas, en el cual deberá asistir al menos 25% de los electores, siendo suficiente para su aprobación que la mayoría de los votos sean afirmativos.
- Promulgación: El presidente de la República tiene la obligación de promulgar la enmienda dentro de los 10 días posteriores a su aprobación. De no hacerlo en el tiempo señalado el presidente conjuntamente con los dos vicepresidentes de la asamblea nacional darán lugar a la promulgación.
2. La Reforma Constitucional
- Objeto: La esencia de la Reforma Constitucional es la revisión parcial de la constitución y la sustitución de una o varias de sus normas sin modificar su estructura y principios fundamentales.
- Iniciativa: Según el artículo 342 de la CRBV puede venir de la Asamblea Nacional mediante el voto y aprobación de la mayoría de sus integrantes; por el presidente en consejo de ministros, o mediante la solicitud de un número no menor del 15% de los electores inscritos en el Registro Civil y electoral.
- Discusión: Se hará de la siguiente manera:
- Una primera discusión en un periodo de sesiones correspondiente a la presentación del mismo.
- Una segunda discusión por título o capitulo cual fuera el caso.
- Una tercera y última discusión artículo por artículo.
- El plazo para que la asamblea nacional apruebe el proyecto de reforma constitucional es de dos años desde el momento que se conoció y aprobó la solicitud de reforma.
- Por último el proyecto de reforma se considerara aprobado con el voto a favor de las dos terceras partes de los integrantes de la AN.
- Referéndum aprobatorio: Una vez aprobado el proyecto de reforma constitucional será sometido a referéndum en un lapso de 30 días posteriores a su sanción y el pueblo podrá hacerlo en conjunto sobre la reforma o individualmente (por partes) si así lo aprueba un número no menor a la tercera parte de la Asamblea Nacional, o si el presidente de la República en la iniciativa así lo hubiere pedido o un número no menor al 5% de los electores inscritos en el Registro Civil y Electoral.
- Promulgación: Será declarada si el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos. Y si por el contrario no resulta aprobada esta no podrá presentarse de nuevo en un mismo periodo constitucional a la Asamblea.
Resulta interesante hacer una diferencia entre la enmienda y la reforma, y es que la enmienda como bien se explicó en primera instancia “adiciona o modifica uno o varios artículos de la constitución” sin alterar su estructura fundamental, mientras que la reforma se basa en “la sustitución” de una o varias normas igualmente sin modificar la estructura y principios fundamentales, pero a diferencia de la enmienda, la reforma requiere que el texto sea discutido y aprobado por la asamblea nacional previa a ser sometida a referéndum.
3. La Asamblea Nacional Constituyente
Es una reunión nacional de personas del pueblo, no representantes, reunidos con el objeto específico de constituir las nuevas reglas que regirán la relación entre gobernantes y gobernados así como del funcionamiento y distribución del poder, fundamento de su sistema político y social, en ejercicio propio de una autoridad soberana que se conoce como poder constituyente, que opera por encima del poder constituido, sin más límites que los que fijan el interés nacional, la civilización y los derechos naturales del hombre.
Esto quiere decir que el poder Constituyente originario, prevalece y debe prevalecer sobre la voluntad de todos los órganos constituidos del Estado, incluyendo el órgano judicial que ejerce la Jurisdicción Constitucional,
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