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PRINCIPIOS DEL MEDIO AMBIENTE

Enviado por   •  6 de Diciembre de 2018  •  2.116 Palabras (9 Páginas)  •  367 Visitas

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Por otro lado con los mecanismos de participación ciudadana, la comunidad puede participar de diferentes maneras en decisiones en materia ambiental, como por ejemplo con la acción de tutela con la violación de derechos fundamentales, la acción de cumplimiento cuando se incumplen alguna ley o acto administrativo, audiencia pública ambiental cuanto algún particular quiere participar en la toma de decisiones sobre licencias ambientales, etc. También podemos añadir que el principio de participación va muy ligado al principio de información ya que el estado está obligado a informar a la comunidad sobre los proyectos que tengan un gran impacto ya sea positivo o negativo al medio ambiente y este pueda dar su punto de vista sobre dicho proyecto (CABRERA MEDAGLIA, 2017).

LA UNIÓN DE ESTOS 3 PRINCIPIOS ES LA CONFORMACIÓN DEL PRINCIPIO 10 DE LA CONVENCIÓN DE RIO

PRINCIPIO 10 DE LA DECLARACIÓN DE RIO

“El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes” (ONU, 1972).

Los signatarios de la Declaración manifiestan su voluntad de iniciar un proceso que explore la viabilidad de contar con un instrumento regional para asegurar la implementación cabal de los derechos de acceso a la información, participación y justicia ambientales, consagradas en el Principio 10 (P10) de la Declaración de Río de 1992. Este proceso se encuentra en curso, de acuerdo con un Plan de Acción 2012-2014 acordado por los países signatarios (ORELLANA, 2014).

El alcance del principio 10 es que los gobiernos, tomen compromisos con los ciudadanos para que haya una confianza y sensibilización entre todos sobre la problemática que hay en la actualidad de los daños ambientales, plantea que los países que integren estos convenios cambien sus políticas redefiniéndolas, para que las decisiones que se tomen sobre los recursos naturales siempre tengan en cuenta el medio ambiente y su protección, pues para que este se vea salvaguardado va de la mano con el ambiente sano y la dignidad humana, derechos fundamentales de todos los seres humanos.

El objetivo general de del principio 10 de la declaración de rio se enfoca en dar a conocer y sensibilizar a las personas ya sean naturales o jurídicas en cuanto a temas del cuidado del medio ambiente, así mismo se hace un llamado a la población para su sana participación en estos temas y por otro lado a los países para que impetren esta declaración como un instrumento adicional para la prevalencia del medio ambiente.

“Habida cuenta de que la protección del medio ambiente constituye un interés público, el Estado es el responsable primero de la acción que debe llevarse a cabo si el medio ambiente resulta dañado o corre el riesgo de serlo; recibir el apoyo de quienes no están convencidos de la necesidad de un instrumento jurídicamente vinculante Los mismos argumentos se pueden aplicar al uso de acuerdos (voluntarios) en materia de medio ambiente en este contexto” (Europea, 2000).

El problema que se identifica en la práctica está en que al ver toda la información que tienen los países sobre el principio 10, es uno de los más completos y de los que más se utiliza, pero en COLOMBIA se evidencia una falencia en específico, “la falta de capacitación de las entidades y sus funcionarios, para que estos sean los difusores de la información ambiental a toda la población”, pues es así como se garantiza que las políticas cumplan todo el proceso que brinda el P10 y lograr el objetivo que es amparar el medio ambiente como derecho colectivo, y los derechos fundamentales como la dignidad humana y un ambiente sano como derechos personales.

La aplicabilidad de estos principios alienta a los países a proseguir sus esfuerzos para fortalecer el diálogo y la cooperación internacional, la asistencia técnica y la creación de capacidad, en apoyo a la aplicación del Principio 10 de la Declaración de Río (SEVERINO, 2017).

Un ejemplo de la aplicación del principio 10, en referencia a la participación lo vemos en las noticias del TIEMPO, que anuncian en su titular “un hombre se encaramo en uno de los árboles más altos del humedal la conejera, una de las reservas ambiental más importantes del occidente de Bogotá”

La normatividad de los principios la encontramos en:

- La asamblea de las naciones unidas sobre medio ambiente (Kenia 23 y 27 del 2016)-CEPAL

- Mesa intersectorial de democracia ambiental (8 de noviembre 2016) -MIDA

- La ONU

Una sentencia que trate del tema es.

Sentencia C-123/14

Referencia: expediente D - 9700

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 37 de la ley 685 de 2001 y del artículo 2º (parcial) del decreto 0934 de 2013.

Actora: Zulma Tatiana Blanco Buitrago Magistrado

Ponente: ALBERTO ROJAS RÍOS

CONCLUSIONES

- En conclusión podemos afirmar que los principios de derecho ambiental tienen el objetivo de darnos a conocer las medidas preventivas y de protección que se llevan a cabo para mejorar la situación de nuestro medio ambiente que cada día se acerca más a su fin, al ser constantemente agredido por los agentes contaminantes llamados seres humanos.

- Concluimos también que gracias al trabajo de muchos países se ha conseguido que estos principios se Implementen a nivel mundial haciendo posible difundirlo y así conseguir que se tome conciencia de nuestra situación medio ambiental.

BIBLIOGRAFÍA

CABRERA MEDAGLIA, J. (13 de agosto de 2017). La Nación. Obtenido de La Nación: http://www.nacion.com/opinion/foros/Participacion-publica-materia-ambiental_0_1338066213.html

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