PROCESOS ELECTORALES PARTE 1
Enviado por Rimma • 16 de Abril de 2018 • 2.805 Palabras (12 Páginas) • 577 Visitas
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En la LGIPE y la LGPP se estableció el derecho de asociación de los partidos políticos en los procesos electorales a cargos de elección popular federal o local. Independientemente del tipo de elección, coalición y términos precisados, cada uno de los partidos políticos aparece ahora con su propio emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate, los votos se sumarán para el candidato de la coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos para todos los efectos establecidos en la ley. En ningún momento se pueden transferir o distribuir votación mediante convenio (LGPP, 87). Estas modificaciones representan los virajes realizados en cuanto al nuevo modelo de comunicación entre los partidos políticos y la sociedad que va encamino a enmendar algunos de los abusos presentados en la elección de 2012.
La reforma unificó el criterio para calcular y distribuir el financiamiento público en los ámbitos federal y estatal para los partidos políticos, lo que quiere decir que las autoridades locales utilizan ahora la misma fórmula que se utiliza para los partidos políticos nacionales en cuanto a la distribución de los recursos. Respecto a radio y televisión se extendió el modelo de comunicación con respecto a la reforma de 2007 porque durante las precampañas se aumentó en 60% el tiempo asignado a partidos políticos y se les dan espacios en los denominados tiempos de intercampaña.
Respecto al modelo de comunicación aumentaron las especificaciones en cuanto a las características que debe cumplir la propaganda de partidos y candidatos, se igualaron los tiempos en radio y televisión a partidos nacionales y locales; se amplió a la televisión restringida la obligación de transmitir promocionales de los partidos políticos y autoridades, así como de suspender la propaganda gubernamental durante las campañas; los concesionarios de uso comercial ahora deben transmitir de manera obligatoria los debates que se realicen (Molina, 2014: 21).
Uno de los cambios más interesantes respecto al sistema electoral mexicano fue el relativo al voto en el extranjero ya que se amplían las facilidades para que los conciudadanos que residen fuera del país tengan la posibilidad de participar en la elección de nuestros gobernantes. La emisión del voto podrá realizarse por correo o vía electrónica y el principal reto estriba en generar las condiciones para que los mexicanos puedan emitir su credencial para votar en las embajadas.
Voto de los mexicanos en el extranjero
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Por último, con la reforma de 2014 se estipula que las elecciones federales y locales serán declaradas nulas por violaciones graves y dolosas, es decir, por exceder el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado, por comprar cobertura informativa o en tiempos en radio y televisión fuera de los supuestos establecidos en la ley; y por recibir o utilizar recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en la campaña (CPEUM, 41). Para comprender mejor los cambios introducidos por la reforma 2014, escucha el análisis del Dr. Pedro Salazar:
Video: https://www.youtube.com/watch?v=8hCKYshh9Fk
La reforma electoral de 2014 introdujo cambios profundos en el sistema electoral mexicano.
INE y Oples
La conversión del Instituto Federal Electoral al Instituto Nacional Electoral fue uno de los mayores cambios que se presentaron con la reforma de 2014, la naciente institución no solamente amplió su Consejo General de nueve a once consejeros electorales sino que obtuvo 74 nuevas facultades de las cuales 54 son de carácter nacional, es decir, que eran tareas que pertenecían a los organismos electorales locales quienes tras las modificaciones en materia electoral pasaron a ser entes subordinados del INE.
Transformación del IFE en el INE
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El INE quedó definido en la nueva legislación como “un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley” (LEGIPE, 29).
Por su parte, los Organismos Públicos Locales están definidos en la nueva normatividad como entes “dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios. Gozan de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución, esta Ley [LGIPE], las constituciones y leyes locales. Son profesionales en su desempeño. Se rigen por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad” (LGIPE, 98).
Dentro de las nuevas atribuciones del Instituto Nacional Electoral se encuentra manejar el padrón electoral y los listados nominales; definir la geografía electoral; administrar los tiempos de radio y televisión; el monitoreo de las transmisiones sobre las precampañas y campañas en radio y tv; fiscalizar los recursos de los partidos políticos, precandidatos y candidatos; capacitación electoral; ubicación de las casillas y designación de los funcionarios de sus mesas directivas; determina las reglas, lineamientos, criterios y formatos de resultados preliminares, encuestas o sondeos de opinión, observación electoral, conteos rápidos, impresión de documentos y producción de materiales electorales. También es responsable de regular el Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN) al que se incorporan los funcionarios electorales locales; organizar las elecciones internas de los partidos políticos; elaborar las consultas populares; elegir y remover a los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales y; asumir y delegar atribuciones, así como funciones de los Oples (CPEUM, 41).
Por su parte, los institutos electorales de las entidades federativas conservaron como facultades garantizar los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos y de los candidatos; ministrar el financiamiento público a partidos y candidatos independientes en la entidad; preparación de la jornada electoral; imprimir documentos y producir materiales electorales en términos de los lineamientos que emita el INE; efectuar el escrutinio y cómputo de las elecciones; expedir constancias de mayoría y declarar validez de la elección; implementar el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) de conformidad con los lineamientos del Instituto Nacional; entre otras (LGIPE, 104).
La nacionalización
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