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PROYECTO DE INVESTIGACIÒN. CONTABILIDAD DE PASIVOS Y PATRIMONIO

Enviado por   •  5 de Junio de 2018  •  3.313 Palabras (14 Páginas)  •  555 Visitas

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Que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en el documento de Direccionamiento Estratégico ha propuesto, en su párrafo 48, que las normas de contabilidad e información financiera y de Aseguramiento de la información deben aplicarse de manera diferencial a tres grupos de preparadores de estados financieros: Grupo 1, Grupo 2 y Grupo 3.

Que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en cumplimiento del procedimiento establecido en la Ley 1314 de 2009, mediante Oficio número 1-2012-071389 de fecha 16 de octubre de 2012, presentó a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo la propuesta normativa de información financiera para entidades que conforman el Grupo 1.

Que en dicha propuesta normativa, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública recomendó las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, junto con sus interpretaciones, marco de referencia conceptual, los fundamentos de conclusiones y las guías de aplicación en la última versión autorizada por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por su sigla en inglés), en español, la cual corresponde a la traducción efectuada con corte al 1° de enero de 2012, y que ha sido sometida al debido proceso exigido por la Ley 1314 de 2009.

Que en el mencionado Grupo 1 están incluidas, entre otras, entidades que a la luz del interés público, la conveniencia nacional y la relación costo-beneficio para su aplicación, requieren un tratamiento diferencial transitorio.

Por tal razón se toman las siguientes consideraciones:

1.3. Artículo 1°. Ámbito de aplicación.

Este ítem ha sido modificado por el art. 1° del decreto 3024 de 2013, el presente decreto será aplicable a los preparadores de información financiera que conforman el grupo 1, de la siguiente manera:

a. Emisores de valores. Entidades y negocios fiduciarios que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE en los términos del artículo 1.1. 1. 1. 1. del Decreto 2555 de 2010;

b. Entidades y negocios de interés público;

c. Entidades que no estén en los literales anteriores, que cuenten con una planta de personal mayor a 200 trabajadores o con activos totales superiores a 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), que cumplan adicionalmente con una serie de parámetros.

1.4. Artículo 2°. Marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1.

Se establece un régimen normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1, que no están detallados en el literal a) del parágrafo del artículo 1º del presente decreto, quienes deberán aplicar el marco regulatorio dispuesto en el anexo de este decreto para sus estados financieros individuales y estados financieros consolidados.

1.5. Artículo 3. Cronograma de aplicación del marco técnico normativo para los preparadores de información financiera del grupo 1.

Los primeros estados financieros a los que los preparadores de información financiera califiquen dentro del grupo 1, aplicarán el nuevo marco técnico normativo, son aquellos que se preparen con corte a diciembre 31 de 2015. Esto sin perjuicio que con posterioridad nuevos preparadores de información financiera califiquen dentro de este grupo.

Para la aplicación del marco técnico normativo, los preparadores deben observar algunas condiciones que son:

- Periodo de preparación obligatoria

- Fecha de transición

- Estado de situación financiera de apertura

- Periodo de transición

- Últimos estados financieros conforme a los Decretos número 2649 y 2650 de 1993 y normatividad vigente

- Fecha de aplicación

- Primer periodo de aplicación

- Fecha de reporte

1.6. Artículo 3-1. Artículo adicionado por el Art. 3 del Decreto 3024 de 2013.

En relación con las entidades que se constituyan a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto o de aquellas entidades que se hayan constituido antes de la fecha de vigencia del presente Decreto y no cuenten con información mínima del periodo anterior al periodo de preparación obligatoria, para efectos de establecer el grupo al cual pertenecerán se procederá de la siguiente manera:

1. Si la entidad se constituyó antes de la fecha de vigencia del presente Decreto, efectuará el cálculo con base en el tiempo sobre el cual cuenten con información disponible.

2. Si la entidad sé constituye después de la fecha de vigencia del presente Decreto, los requisitos de trabajadores, activos totales y relaciones de inversión contenidas en el literal c) del artículo 1° de este Decreto se determinarán con base en la información existente al momento de la inscripción en el registro que le corresponda de acuerdo con su naturaleza.

1.7. Artículo 3-2. Permanencia. Artículo adicionado por el Art. 4 del Decreto 3024 de 2013.

1.8. Artículo 3-3. Aplicación para entidades provenientes del grupo 2 y 3. Artículo adicionado por el Art. 5 del Decreto 3024 de 2013.

1.9. Artículo 4. Vigencia.

El presente decreto rige a partir de le fecha de su publicación, y respecto de los destinatarios definidos en este decreto, a partir de la fecha de aplicación establecida en el numeral 6 del artículo 3° del presente decreto, no les será aplicable lo dispuesto en los Decretos números 2649 y 2650 de 1993 y las normas que los modifiquen o adicionen y la demás normatividad contable vigente sobre la materia para ese entonces.

- Elaborar un cuadro comparativo entre las normas Colombianas Decreto 2649 de 1993 Capitulo 2 Sección 2 Y 3, desde el articulo 74 al 95 con las NIC 23, NIC 19, NIC 26, NIC 37, NIC 12, NIC 20, NIC 21, N.I.I.F 2, Y N.I.I.F 7

NORMAS COLOMBIANAS DECRETO 2649/93

NIC – NIIF

Establece unas cualidades de la información que son: comprensibilidad, utilidad, pertinencia, confiabilidad y comparabilidad. La esencia sobre forma es considerada una norma

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