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PROYECTO PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DATA PROCESSING & SYSTEMS S.A.

Enviado por   •  4 de Diciembre de 2017  •  11.386 Palabras (46 Páginas)  •  415 Visitas

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JUSTIFICACIÓN

El presente proyecto de Gestión del riesgo ha sido elaborado con el propósito de implementar una estrategia para que DATA PROCESSING & SYSTEMS S.A pueda atender de la manera más adecuada a las situaciones de emergencia que se puedan enfrentarse ya sea en el interior de las instalaciones o en los alrededor de las instalaciones.

Para ello se cuenta con los recursos pertinentes, con un esquema Organizacional para la atención de emergencias con sus respectivos comités bien definidos y sus funciones bien definidas si se llegase a presentar una situación de emergencia, de igual forma se cuenta con Comités de Ayuda Mutua (CAM). Con los cuales se trabajara conjuntamente en caso que se presentara una situación de emergencia.

Este proyecto de Gestión de Riesgo se realiza teniendo en cuenta la normatividad legal vigente.

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- MARCO LEGAL Y NORMATIVO

DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (ONU 10 DE diciembre de 1948).

Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

LEGISLACIÓN NACIONAL.

LEY 9 /1979: CÓDIGO SANITARIO NACIONAL

TÍTULO III - Salud Ocupacional

Artículo 96. Todos los locales de trabajo tendrán puertas de salida en número suficiente y de características apropiadas para facilitar la evacuación del personal en caso de emergencia o desastre, las cuales no podrán mantenerse obstruidas o con seguro durante las jornadas de trabajo. Las vías de acceso a las salidas de emergencia estarán claramente señalizadas.

Título VIII - Desastres.

Artículo 501. Cada Comité de Crisis, deberá elaborar un plan de contingencia para su respectiva jurisdicción con los resultados obtenidos en los análisis de vulnerabilidad. Además, deberán considerarse los diferentes tipos de desastre que puedan presentarse en la comunidad respectiva. El Comité Nacional de Emergencias elaborará, para aprobación del Ministerio de Salud, un modelo con instrucciones que aparecerá en los planes de contingencia.

Artículo 502. El Ministerio de Salud coordinará los programas de entrenamiento y capacitación para planes de contingencia en los aspectos sanitarios vinculados a urgencias o desastres.

Parágrafo. El Comité Nacional de Emergencias, deberá vigilar y controlar las labores de capacitación y de entrenamiento que se realicen para el correcto funcionamiento de los planes de contingencia.

Ley 2400 de 1979 Estatuto de Seguridad Industria.

Artículo 234. En todos los establecimientos de trabajo se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones respecto a las salidas de escape o de emergencia:

a. Ninguna parte o zona del establecimiento (edificio o local) deberá estar alejada de una salida al exterior y dicha distancia deberá estar en función del grado de riesgo existente.

b. Cada piso deberá tener por lo menos dos salidas, suficientemente amplias protegidas contra las llamas y el humo y bien separadas entre sí.

c. Las escaleras de madera, las escaleras de caracol, los ascensores y escaleras de mano no deberán considerarse como salidas de emergencia.

d. Las salidas deberán estar marcadas y bien iluminadas.

e. El acceso a las salidas de emergencia siempre deberán mantenerse sin obstrucciones.

f. Las escaleras exteriores y de escape para el caso de incendios, no deberán dar a patios internos o pasajes sin salida.

LEY 46 /1988: Por la cual se crea y organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, se otorga facultades extraordinarias al Presidente de la República y se dictan otras disposiciones”

Artículo 3. Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. La Oficina Nacional para la Atención de Desastres, elaborará un Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, el cual, una vez aprobado por el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, será adoptado mediante decreto del Gobierno Nacional.

El Plan incluirá y determinará todas las orientaciones, acciones, programas y proyectos, tanto de carácter sectorial como del orden nacional, regional y local que se refieran, entre otros a los siguientes aspectos:

a) Las fases de prevención, atención inmediata, reconstrucción y desarrollo en relación a los diferentes tipos de Desastres.

b) Los temas de orden técnico, científico, económico, de financiación, comunitario, jurídico e institucional.

c) La educación, capacitación y participación comunitaria.

d) Los sistemas integrados de información y comunicación a nivel nacional, regional y local.

e) La función que corresponde a los medios masivos de comunicación.

f) Los recursos humanos y físicos de orden técnico y operativo.

g) La coordinación interinstitucional e intersectorial.

h) La investigación científica y estudios técnicos necesarios.

i) Los sistemas y procedimientos de control y evaluación de los procesos de prevención y atención.

Artículo 14. Plan de Acción Específico para la Atención de Desastre. Declarada una situación de desastre de carácter nacional, la Oficina Nacional para la Atención de Desastres procederá a elaborar, con base en el plan nacional, un plan de acción específico para el manejo de la situación de desastre declarada, que será de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas o privadas que deban contribuir a su ejecución, en los términos señalados en el decreto de declaratoria. Cuando se trate de situaciones calificadas como departamentales, intendencia les, comisaria les, distritales o municipales, el plan de acción será elaborado y coordinado en su ejecución por el Comité Regional u Operativo Local respectivo,

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