Parcial Sociologia Juridica.
Enviado por tolero • 28 de Marzo de 2018 • 1.358 Palabras (6 Páginas) • 525 Visitas
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El tema está en no hacer las autoridades oído sordo ante las denuncias o advertencia de las víctimas y darle la importancia y sanción necesaria a quien lo merece, aplicando las leyes que amparan estas situaciones.
Sancionar con la autoridad que se posee tanto hombres como mujeres culpables.
La violencia de género de género casusa un desorden social que a la larga puede afectarnos a todos.
Denunciar los casos que puedan involucrar a uno de forma directa o indirecta, ayudarse entre ciudadanos, cualquier caso de violencia es delito y la justicia junto con las leyes está para sancionarlo.
c) Algunos autores han mantenido que la capacidad del derecho esta ligeramente limitada.
Las leyes son con frecuencia infectivas, tienden a ser ineficaces a causa de una excesiva ambicion del legislador, y de la falta de provision de medidades de eficacia, como lo seria un estudio preliminar, correcta comunicación, aceptación y aparato de refuerzo.
Algunos investigadores se ven desactualizados por la falta de profundos estudios sobre el campo de efectividad de las leyes.
El problema del derecho esta en saber interpretar sus descubrimientos y encontrar los metodos adecuados para separar los efectos del derecho de otros factores de cambio social.
Estos estudios se inician en un articulo de Pound. En el mismo se plantea que el derecho solo se relaciona con lo exterior de la conducta, eso en primer lugar, y en segundo lugar, que existen intereses y pretenciones que el derecho deberia reconocer pero no puede; en tercer lugar, el derecho como instrumento de gobierno depende de organizaciones externas que lo pongan en movimiento. Un derecho que no pueda ser exigido no podra influir sobre la conducta.
Se estima tambien que hay limitaciones derivadas de los hechos, por ejemplo, el riesgo de falso testimonio por obstáculos sobre la aplicación del derecho.
Otra limitacion planteada por Pound es la dificultad de reconocimiento juridico de algunos deberes y derechos moralmente importantes, asi como tambien que el derecho depende de las partes interesadas no de las profesionales.
Por el contrario Dror hizo referencia a un derecho directo e indirecto, y la imposición de deberes con el fin de modificar conductas desviadas. Para este autor el derecho puede juzgar y proporcionar la estructura para promover los cambios sociales.
Actividad nº:
El trialismo jurídico se refiere a: HECHO, VALOR Y NORMA. Para Herrera no resultaba sencilla la tarea de reconocer la presencia de estos tres factores, para él, estos tres eran inseparables pero no siempre se podía encontrar un aspecto lógico, ético y otro histórico.
Enrique Aftalion sostiene que lo jurídico es un ejemplo elocuente de que un sentido existe solo por las vivencias psicológicas de algún individuo. El sentido mismo resulta de una relación entre objeto (derecho) y un sujeto. La concepción de Aftalion es más de sentido espiritual.
Cueto Rúa en cambio sostuvo que el derecho se adapta a la situación social y se desenvuelve sin tener que soportar los inconvenientes que resultan de la rigidez de un código. La norma para el no puede separarse de la actividad judicial en la que esta implicitica y aplicada.
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