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Sociología jurídica, avances de una socidad.

Enviado por   •  2 de Marzo de 2018  •  4.892 Palabras (20 Páginas)  •  328 Visitas

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Es Emile Durkheim quien teóricamente se contrapone la Lo o lanzado por Gabriel Tarde, si te último comiera que los fenómenos sociales se dan a partir de la imitación, y explica lo anterior a partir de tres etapas.

- La repetición: considerando que las relaciones de semejanzas en la sociedad son el producto de la repetición de las actitudes del otro reduciéndose así al control metal que se pueda ejercer por parte de un individuo respecto a los demás.

- Oposición: En este punto se establece que las tendencias de fluctuación en la sociedad permiten cambios respecto a la conducta regular.

- Adaptación: es el descubrimiento de un nuevo equilibrio después de la segunda etapa.

Emile Durkheim por el contrario piensa que somos toda una conciencia colectiva y establece la teoría de las instituciones que no es más que la forma de pensar, sentir y obrar dentro del núcleo social.

Las evoluciones sociales nos llevan a plantear diferencias entre las perspectivas de la sociología partiendo por la época en que se encuentran y los ideales sociales, tenemos por ejemplo la transición de una sociedad mecánica, que en cuanto al derecho meramente represiva, la violación de una ley, norma, afectaba no sólo al individuo poseedor del derecho sino a toda la sociedad en general y quien afectaba ese orden social era castigado en pro de la protección social y no exclusivamente por el daño que le hubiese podido causar al particular, esta concepción pasa a un modelo de sociedad más concentrada en la flexibilidad del derecho y es lo que entendemos como derecho sustitutivo que no es más que aquel que busca la equivalencia de la contrapartida sobre la base del contrato.Para Durkheim finalmente la explicación de un hecho o frío meno social no estaba dado sino por otro hecho o fenómeno social.

La especificidad de la sociología en lo planteado por el autor del libro “lecciones elementales de sociología general y jurídica” empieza a partir de Max Weber a partir de sus planteamientos de sociología jurídica, haciendo énfasis en la comprensión y explicación causal de la sociología; Weber define la sociología jurídica como > le da gran importancia a temas como la racionalidad y el probabilismo, tanto así que hace una clasificación del primero en racionalidad teórica, que prioriza la búsqueda del conocimiento de la realidad social; la racionalidad práctica, quien interpreta las realidades sociales en función de los intereses de los actores; la realidad sustantiva, la cual se diferencia de la anterior por centrar su atención a pautas de valores; la realidad formal, que tiene en cuenta la sujeción de las acciones a reglas y procedimientos previos de aplicación generalizada.

El probabilismo a que hace referencia Max Weber lo lleva a apartarse de las leyes generales en las ciencias sociales, además de separar la verdad descriptiva del científico del juicio de opinión del valorativo político.

Para weber las acciones deben ser estudiadas en cuanto representan una significación para el sujeto que es agente de la acción y se presentan como un referente u orientación hacia los demás individuos que hacen parte de la sociedad; además de escribir y esas específicas de sociología Weber se destacó como economista y en sus planteamientos teóricos se ve reflejada la relación entre estas dos ciencias, por ejemplo al expresar que el capitalismo es el resultado de la teoría religiosa calvinista del trabajo cómo dignificador del hombre.

Karl Mark plantea respecto a la sociología que: “ la sociedad es antagónica y conflictiva y en ella se da la lucha de clases” refiriéndose a una teoría desarrollada por el conocida como la teoría del conflicto y que es precisamente esta lucha quien permite esta evolución social; no es extraña la relación que este doctrinante hace entre sociología y economía puesto que gran parte de su importancia radica en que es considerado el padre del capitalismo, por eso defiende que ña base real del estado está constituida por la vida material de individuo, la manera de producir y la manera de relacionarse que es un fluida de manera recíproca, mientras que la ley vendría a ser la expresión general de la voluntad del Estado y por lo tanto esta favorecerá a una sola clase social que sería la burguesía.

Con lo anterior se hace un recorrido a través de la historia y se particulariza la sociología a una rama muy precisa y correspondiente a nuestro estudio como es la sociología jurídica.

En film PHILADELPHIA encontramos la conmoción por la convergencia de varios y nuevos fenómenos sociales los cuales la justicia ordinaria no satisface, así como tampoco satisface las necesidades que tienen los individuos y la sociedad de dirimirlos de una manera efectiva y positiva para las partes. En este orden de ideas cabe resaltar LAS CARACTERISTICAS DEL REALISMO JURIDICO AMERICANO qué tiene propuestas muy interesantes a la resolución de situaciones jurídicas, por ejemplo esta teoría propone: “la concepción de la sociedad en movimiento, siendo este movimiento aún más rápido que el del derecho”.

En el caso de la película se propone un escenario complejo si se toma en cuenta la época en que se realizó y vemos que surgen nuevas situaciones de las cuales la sociedad exige solución y que la justicia ordinaria no suple, también vemos nuevos argumentos, nuevos escenarios, nuevas necesidades en donde la labor del juez ya no se limita a la aplicación de la norma como lo propone la exégesis, sino que lleva en sus hombros la responsabilidad de dirimir nuevas situaciones lo cual lo conlleva a crear derecho, entonces vemos como la labor del juez se maximiza Y toma un protagonismo trascendental como lo propone el realismo jurídico americano.

Según Niklas Luhman en el título “LA JUSTICIA Y LOS DERECHOS HUMANOS” “El sistema jurídico será justo en la medida en que el aumento de la complejidad se acompañe de decisiones consistentes” , con esto Luhuman propone que: “la justicia es la adecuada complejidad del sistema jurídico, con esto quiere decir que las bases en que se debe fundamentar una decisión judicial compleja, es la justicia y que los derechos humanos constituirán el área limite en el que dicha decisión se deberá mover como él mismo lo propone.

“LOS DERECHOS FUNDAMENTALES SON EL ELEMENTO CONTRA LA REGRESION SOCIAL” y su avance se refleja en los nuevos escenarios sociales a los que el sistema jurídico se enfrenta.

Teniendo en cuenta la película “PHILADELPHIA” notamos que el elemento principal que le concede la demanda al protagonista, es el discurso de su abogado, y podemos observar que discursos

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