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¿Podemos afirmar que los peruanos actualmente vivimos en un Estado de Derecho?.

Enviado por   •  4 de Abril de 2018  •  2.085 Palabras (9 Páginas)  •  394 Visitas

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Sin embargo, como puede apreciarse, pese a que existe en el derecho positivo dicho artilugio -cuya norma procesal se fundamenta en el principio del plazo razonable (principio general de segundo orden)-, de la revisión de los indicadores y estadísticas acerca de la situación de la actual carga procesal, se tiene que, existe un fallo en su aplicación, el cual impide que el principio enunciado pueda materializarse en beneficio de los justiciables, debido a la escasa y casi nula utilización de tal mecanismo de simplificación procesal, lo cual origina que, pese a que normativamente existen garantías para promover una administración eficiente de la justicia, dichas garantías resultan ser, en la realidad, meros enunciados, al no poder ser concretadas por parte de los aplicadores de la norma. Esto no significa, que la fragilidad de la norma positiva sea exclusivamente la causa de esta situación; por el contrario, ésta es válida, pero los factores, quizá más notorios, que ocasionan su ineficacia, son de diversa índole.

El motivo más visible del fracaso de esta situación es probablemente el alto índice de selección de profesionales desprovistos del conocimiento suficiente en materia procesal penal, que inevitablemente son elegidos para defender la legalidad en nuestra sociedad; esto origina que los operadores de justicia no posean cognoscitivamente las herramientas para procurar los objetivos que la ley se traza, generando deficiencias en la administración de justicia.

Un segundo motivo reconocible es la falta de capacitación por parte de las instituciones encargadas de administrar justicia hacia sus propios integrantes, acerca de los mecanismos de simplificación procesal, que el nuevo código procesal penal en vigencia ha introducido de manera novedosa, verificándose una falta de promoción institucional de los mecanismos ya mencionados.

Un tercer y último motivo sería el alto índice de provisionalidad en los magistrados, aunado al hecho de que, como provisionales, no reciben una remuneración que sea atractiva para los profesionales más destacados en el campo del Derecho, quienes prefieren desarrollarse en la actividad privada, o en otras entidades estatales no tutelares.

Esta ineficacia en la aplicación de la norma procesal, se ve reflejada en los datos proporcionados por la Oficina de Gestión de Indicadores del Ministerio Público de Loreto, según los cuales, de las 29 118 denuncias ingresadas en este distrito fiscal, desde la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal (01 de octubre de 2012) hasta el 27 de mayo de 2015, en sólo 7 casos, el Fiscal ha requerido la aplicación del proceso inmediato, lo cual representa el 0.02% del total de denuncias investigadas.

De lo expuesto se puede inferir que el principio enunciado (plazo razonable), pese a tener un correlato con la norma procesal analizada (proceso inmediato), ésta no llega a materializarse en beneficio de los justiciables, ni cumple con el propósito para la cual fue promulgada, debido a la casi nula aplicación de este mecanismo procesal, lo que origina una sobrecarga procesal en nuestro sistema de justicia, generando que grandes cantidades de personal y de recursos se desvíen en la solución de casos que pueden ser simplificados, y que al no serlo, ocasiona una desatención de otras investigaciones que por su naturaleza requieren de una investigación más rigurosa; en mérito a ello podemos precisar que este principio rector del Estado de Derecho, se agota en el enunciado de la norma y no llega a cumplir los objetivos de esta, no siendo posible afirmar categóricamente que vivimos en un Estado de Derecho.

Conclusiones

- El Estado de Derecho debe ser entendido como un sistema jurídico estructurado por un conjunto de normas conocidas como principios de segundo orden o principios fundamentales que permiten considerar a una sociedad como tal.

- Uno de los principios rectores del Estado de Derecho señala que este último no debe ser entendido solamente como la sujeción de gobernantes y gobernados al imperio de la ley, sino que además, la ley que pretende aplicarse por parte del Estado, debe ser uniforme y congruente como expresión de reglas generales y definidas, de acuerdo al tipo de sujeto y las circunstancias bajo las cuales se aplican.

- Una de las expresiones materiales del principio mencionado precedentemente, es el derecho a un “plazo razonable”, el cual tiene como finalidad impedir que los acusados permanezcan durante largo tiempo bajo acusación y asegurar que su tramitación se realice prontamente. En ese sentido, nuestro Código Procesal Penal, ha implementado una serie de mecanismos de simplificación procesal, con el fin de descongestionar la carga procesal y permitir administrar justicia sin dilaciones, y dentro de los plazos previstos por ley.

- Dentro de la serie de procesos especiales que contempla la norma procesal, encontramos al proceso inmediato, previsto en el artículo 446, el cual faculta al operador de justicia a “saltarse” la etapa de investigación preparatoria e intermedia, para ir directamente a la etapa de juicio oral, en los tres supuestos que prevé la norma.

- El Ministerio Público, no utiliza proporcionadamente el mecanismo de simplificación procesal -proceso inmediato- ocasionando que el debido proceso (plazo razonable), se vea afectado por dicha falta de aplicación; la cual es causada por la selección de magistrados con escasos conocimientos en la materia, ausencia de capacitación sobre estos temas, y el alto índice de provisionalidad del personal fiscal; generando un desgaste innecesario de recursos. En consecuencia, el principio rector del Estado de Derecho analizado, se agota en el enunciado de la norma y no llega a cumplir sus objetivos, lo cual nos permite concluir que no vivimos en un Estado de Derecho.

Recomendaciones

- Se recomienda a la Fiscalía de la Nación a promover una selección más rigurosa para la admisión de su personal fiscal, debiendo elevar los estándares de evaluación para el ingreso a la carrera fiscal provisional.

- Se recomienda a la Escuela del Ministerio Público, a incentivar el desarrollo de capacitaciones concretas acerca de los mecanismos de simplificación procesal para los integrantes de dicha institución, a fin de masificar su aplicación en el ámbito de la justicia penal.

- Se recomienda al Ministerio de Economía y Finanzas a procurar una progresiva eliminación de las abismales diferencias remunerativas entre Fiscales provisionales y titulares, una vez satisfecha la primera recomendación.

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