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REGLAMENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSA

Enviado por   •  28 de Enero de 2018  •  1.578 Palabras (7 Páginas)  •  442 Visitas

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- Título VIII. Almacenamiento de Sustancias tóxicas, corrosivas y varias en envases.

Se establece la exigencia de contar con un sistema de detección y extinción automática de incendios en caso de almacenamiento de sustancias tóxicas, corrosivas o peligrosas varias cuyo peligro secundario no sea inflamable, pero cuyo punto de inflamación, en caso de líquidos sea igual o inferior a 210°C y cuyo punto de ignición, en caso de sólidos, sea 230°C

- Título IX. Almacenamiento a granel.

Regula el almacenamiento a granel de sustancias sólidas, líquidas y gaseosas; en el caso de las dos última se consideran cuando se encuentran en estanques.

Regula las características que se deben cumplir para el almacenamiento de esta forma, estableciendo que se debe contar con un sistema manual de extinción de incendios. En el caso de los líquidos inflamables, sólidos inflamables y sustancias comburentes y peróxidos orgánicos se debe contar con un sistema de extinción de incendios y/o enfriamiento diseñado por un profesional.

Las empresas deben contar con un plan escrito de inspección y mantención de sus instalaciones. Adicionalmente se debe contar con duchas y lavaojos y dar cumplimientos a los requisitos de seguridad establecidos en el presente reglamento según cantidad y tipo de sustancia.

Posteriormente, en los párrafos I, II y III que regulan el almacenamiento a granel de sustancias sólidas, líquidas y gaseosas respectivamente requiere las exigencias específicas que se deben cumplir en cada caso.

Respecto a los almacenamientos a granel de sólidos siempre será necesario contar con autorización sanitaria y deben contar con sistemas de control de derrames y con pisos resistentes a dichas sustancias.

En cuanto al almacenamiento a granel de líquidos se establecen las características que deben cumplir los estanques en los cuales se almacenan así como las mantenciones que se deben realizar.

En relación al almacenamiento a granel de gases se requiere contar con un sistema manual de extinción de incendios. Adicionalmente se establecen las condiciones técnicas que deben cumplir los estanques de almacenamiento de gas.

Finalmente, el Párrafo IV establece las exigencias que deben cumplirse en caso de instalaciones para el almacenamiento a granel en área de producción o envasado

- Tïtulo X. Almacenamiento en contenedores e Isotanques

Establece los casos y los lugares en que se puede llevar a cabo el almacenamiento de sustancias peligrosas en containers o contenedores y las exigencias que deben cumplirse en dicha ocasión.

- Título XI. Almacenamiento de Sustancias Peligrosas en Locales Comerciales

- Título XII. Del etiquetado.

Toda sustancia peligrosa regulada por el presente reglamento debe estar etiquetada, el cual debe estar en español y letra legible y contar con toda la información establecida.

- Título XIII. Plan de Emergencia

Toda empresa que almacene sustancias peligrosas deberá contar con un Plan de Emergencia, el cual debe contener los siguientes elementos:

- Plano del predio y su entorno.

- Plano de cada instalación de almacenamiento de sustancias peligrosas.

- Listado de sustancias peligrosas almacenadas por instalación.

- Cadena de mando.

- Procedimiento de emergencia.

- Lista de equipos e instrumentos disponibles en la instalación para detectar y analizar sustancias peligrosas y señalar su ubicación.

- Lista de sistemas y equipos disponibles en la instalación para enfrentar emergencias, señalar su ubicación y programas de mantención.

- Listar equipos de proyección personal disponible en la instalación y señalar su ubicación.

- Mantenimiento de la Operatividad del Plan, incluyendo simulacros una vez al año.

Se exige la presencia continua del director o directores alternos en las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas mientras estén en funcionamiento.

- Título XIV. De la fiscalización y sanciones.

El Seremi de Salud es el encargado de fiscalizar la aplicación y cumplimiento de esta norma, en conformidad al Libro Décimo del Código Sanitario.

- Título XV. Título Final

Este reglamento empieza a regir 180 días desde su publicación en el diario oficial y desde ese momento quedará derogado el DS 78/2009

- Disposiciones transitorias

Se establecen las siguientes disposiciones transitorias

- Las empresas que cuenten con autorización sanitaria en virtud del DS 78/2009 o proyecto de adaptación tienen un plazo de 2 años desde la vigencia del reglamento.

- “La industria extractiva minera y los servicios de apoyo de faenas mineras podrán contar con un plazo de 2 a 5 años a partir de la publicación del presente reglamento. para ajustarse a las exigencias en él establecidas, dependiendo de la envergadura de las modificaciones a realizar, para ello deberán presentar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva un proyecto de adaptación que incluya un diagnóstico de su situación actual con un cronograma de actividades para dar cumplimiento al reglamento. La Secretaría Regional Ministerial de Salud evaluará dicho proyecto y procederá a otorgar un pronunciamiento formal al respecto, con indicación de las modificaciones que deben efectuarse y los plazos para ello”.

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