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REGLAMENTO PARA ACTIVIDADES CON SUSTANCIA PELIGROSA

Enviado por   •  19 de Noviembre de 2018  •  793 Palabras (4 Páginas)  •  344 Visitas

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DE LOS PROCEDIMIENTOS TECNICO ADMINISTRATIVO

Registro y la licencia.- Toda persona natural o colectiva, pública o privada que realice actividades con sustancias peligrosas, deberá presentar mediante memorial dirigido a la Autoridad Ambiental Competente, como complementación a lo requerido en el Reglamento de Prevención y Control Ambiental a efectos de la obtención del registro y licencia de actividades con sustancias peligro.

DE LAS ACTIVIDADES CON SUSTANCIAS PELIGROSAS

Manejo y generación.- El manejo de las sustancias peligrosas comprende las siguientes actividades, interconectadas o individuales: generación, optimización, reciclaje, recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento y confinamiento.

De la optimización.- Las empresas generadoras de sustancias peligrosas tomarán en cuenta medidas de prevención y optimización en el uso, tratamiento, sustitución de elementos, procesos tecnológicos, entre otros, para reducir el volumen y características nocivas de las sustancias peligrosas. El MDSMA, mediante sus dependencias técnicas, ofrecerá a operadores con residuos peligrosos la información sobre tecnologías limpias, procesos de reconversión industrial y demás actividades tendentes a lograr niveles óptimos de eficiencia en el aprovechamiento de sus componentes útiles y reducir la generación de otros residuos.

Del transporte.- La exportación o importación de sustancias peligrosas, deberá ser comunicada por el REPRESENTANTE LEGAL a la Autoridad Ambiental Competente, por escrito, todo transportista que realice servicios con sustancias peligrosas deberá verificar que las mismas estén correctamente envasadas y que los datos que las identifican guarden exacta correspondencia con el Manifiesto de Transporte.

Del almacenamiento.- Las sustancias peligrosas deben ser almacenadas en áreas, lugares y ambientes que reúnan condiciones y garanticen su seguridad, de acuerdo con lo dispuesto por el reglamento de Prevención y Control Ambiental. A este efecto debe, considerarse por lo menos: análisis de riesgo, ubicación de zona que reduzca riesgo, posibles emisión, fugas e incendio, zonas poco transitadas con debidas señalización de carteles letreros u otro medio de señalización.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

En tanto se formulen, aprueben u homologuen las normas técnicas y programas correspondientes para sustancias peligrosas a que se refiere, el Art. 14 del presente Reglamento, regirán en el país las correspondientes recomendadas por las Naciones Unidas, Organización Mundial de la Salud, Registro Internacional de Productos Químicos Potencialmente Tóxicos, Transporte de Mercancías Peligrosas, entre otras, preferentemente, a nivel de los diferentes convenios internacionales a los que Bolivia se adhirió expresamente.

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