REGÍMENES DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
Enviado por Rebecca • 25 de Abril de 2018 • 3.396 Palabras (14 Páginas) • 384 Visitas
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Tipos de envases: industriales y no industriales
- Responsabilidad ampliada del productor
- Concepto→ La norma adelanta su ámbito de aplicación y exigencia de responsabilidad y ha previsto un mecanismo para que el productor contribuya a la jerarquía de residuos.
- Obligaciones→ Hay una teoría que solo está en la teoría y no en la práctica, esta es, que la producción de los envases se hagan para favorecer su reciclado. Esto es difícil porque hay que cambiar todo el proceso productivo de la empresa, solo se hace en las nuevas. El otro es el sistema de devolución y retorno, es decir, el que genere un residuo de envase debe ir a recogerlo para su reutilización para facilitar esto, existen los SIG o Sistema colectivo de cumplimiento.
- Sistemas colectivos de cumplimiento→ (SIG) Ejemplo: Ecoembes.
- Suelos contaminados
- Régimen administrativo de los suelos contaminados
Antecedentes: art. 27,28, 36 de la ley 10/1998. Primera vez que se regula el suelo contaminado.
Actualidad: Ley 22/2011→ Las CCAA declararán y delimitarán los suelos contaminados debido a la presencia de componentes de carácter peligroso de origen humano, evaluando los riesgos para la salud humana o el medio ambiente de acuerdo con los criterios y estándares que, en función de la naturaleza de los suelos y de los usos, se determinen por el Gobierno previa consulta a las CCAA.
Declaración de suelo contaminado de forma relativa, es decir, puede que este contaminado. Un suelo sucio no es lo mismo que un suelo contaminado. Si hay sustancias toxicas pero no afectan a los acuíferos, no pone en riesgo la salud de las personas etc..., entonces no es suelo contaminado. Solo será suelo contaminado cuando supone un riesgo para el MA o la salud humana, es decir, si esta categorizado como inaceptable. También se tendrá en cuenta el uso del suelo, es decir, para que va destinado.
- La declaración de un suelo como contaminado obligará a realizar las actuaciones necesarias para proceder a su limpieza y recuperación, en la forma y plazos en que determinen las respectivas CCAA.
- Estarán obligados a realizar las operaciones de limpieza y recuperación reguladas en el párrafo anterior, previo requerimiento de las CCAA, los causantes de la contaminación, que cuando sean varios responderán de estas obligaciones de forma solidaria y, subsidiariamente, por este orden, los propietarios de los suelos contaminados y los poseedores.
Si la CCAA no encuentra al causante de la contaminación (no existe, ha desaparecido por lo que no puede limpiarlo), se le obliga al propietario o a los poseedores de la descontaminación. Antes asumía esta responsabilidad la Admón, pero ahora se exigen responsabilidad a todos los que tienen relación con ese suelo. Puede que el propietario este en contra porque no es el culpable.
- La declaración de un suelo como contaminado será objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad, a iniciativa de la respectiva CCAA. Esta nota marginal se cancelará cuando la CCAA correspondiente declare que el suelo ha dejado detener tal consideración.
Hay un listado con todas las actividades potencialmente contaminante. Si ejerces una de estas actividades cuando dejas el suelo debes informar para saber que se hacía en ese suelo y poder ver si está contaminado.
- Reparación en vía convencional de suelos contaminados→ Lo normal es que la admón te avise que el suelo está contaminado y tú propones la solución. Si está de acuerdo la admón se va por esa vía dando la razón al dueño del terreno.
- Recuperación voluntaria de suelos→ Voluntariamente voy a la CCAA y le notifico que contaminantes hay y como los voy a limpiar. Esto ocurre antes de que la CCAA me haga limpiarlo para evitar que aparezca la nota marginal en el Registro.
- Desarrollo
RD 9/2005…
- Suelos afectados por el RD de suelos contaminados:
- Titulares de actividades potencialmente contaminantes: Anexo I RD 9/2005 y art. 3.2→ Establece obligaciones a los que están en el Anexo I de presentar un informe de actividad en el que se detallaba si había accidentes, derrames, etc. Con esto se podría realizar una lista de suelos contaminados pero actualmente en la práctica no existe ya que el volumen de informes no se pueden evaluar todos, es complicado. Remisión de informes del estado del suelo, el tiempo depende de cada CCAA.
- Propietarios y “titulares” de suelos en los que se haya desarrollado alguna actividad potencialmente contaminante del suelo→ Remisión de este informe solo si se va a cambiar el uso al suelo.
- Poseedores
- Declaración de suelos contaminados. Artículos 4 a 7 y Anexo III del RD 9/2005
- Riesgo inaceptable→ Suelo alterado: Categoría intermedia situada antes de considerarse suelo contaminado, es un suelo donde se sabe que hay contaminantes, pero no se considera un riesgo inaceptable o no está dentro de la categoría de inaceptable. (este concepto de alterado solo lo contempla el país vasco)
- En función de los usos del suelo→ depende de esto se te obliga a limpiar más o menos el suelo. Si es para uso industrial la descontaminación que se exige es menor que para un uso residencial.
- Publicidad registral. Art 8 RD 9/2005
- Atmósfera y ruido
Reglamento: se aplica directamente a los estados miembros de la UE
Directiva: no se aplican directamente a los estados miembros de la UE, necesita una ley de trasposición al ordenamiento jurídico interno de cada país. Hay un plazo de trasposición si no se cumple un particular puede exigir que se le aplique directamente la directiva.
Actividades potencialmente contaminadoras de la atm: Ley 34/2007, de 22 de diciembre, de calidad del aire y protección de la atm. Clasificación: tipo A (muy contaminante), Tipo B, Tipo C
- Autorización de las actividades industriales potencialmente contaminadores de la atm no sujetas al IPPC. Actividades tipos A y B. No necesitan autorización los que tienen AAI.
- Nivel de emisión→ esto es lo que se establece en la autorización.
- Obligaciones de los titulares de actividades potencialmente contaminadores de
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