Responsabilidad por daño ambiental LGBMA.
Enviado por Jerry • 8 de Marzo de 2018 • 762 Palabras (4 Páginas) • 409 Visitas
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En caso que cualquier persona considera que existen actividades que dañan el medio ambiente, puede recurrir a la municipalidad donde se desarrollen estas actividades solicitando la representación de esta moción, presentando los antecedentes necesarios de evidencia. La municipalidad demandará dentro de 45 días, si no lo hiciese, presentará una resolución con los fundamentos para no hacerlo a la persona que solicitó la representación a esta entidad, la que se le hará llegar por carta certificada. La falta de gestión por parte de la municipalidad para este requerimiento civil de representación, la convierte en solidariamente responsable de los daños que pudiesen causar las actividades al afectado que solicitó la representación del organismo municipal.(art. 54)
En materia ambiental predomina el lineamiento de la reparación integral la que dicta que todo daño, cualquiera sea su origen, debe ser reparado… “El que Contamina Paga”, tanto en lo ambiental, como en lo civil que resulta directamente de él, forman el objeto de la responsabilidad, la que se traduce, dependiendo del daño causado. Con referencia al daño ambiental, como reparación de la naturaleza y el daño civil en indemnización.
En el caso en que los causantes de emisiones estén sujetos a planes de prevención o descontaminación, o a regulaciones especiales en condiciones de emergencia, según sea el caso, demuestran estar dando real y total realización a las responsabilidades y obligaciones establecidas en el plan o regulación, sólo le compete la indemnización ordinaria hacia la persona afectada, de otro modo si el daño no fue identificado o considerado en el plan, se debe aplicar lo estipulado en el artículo 54 de la LBGMA. (art. 55)
Bibliografía
- Contenido Semana 7, Evaluación de Impacto Ambiental, IACC.
- Responsabilidad Por Daño Ambiental-www.i-juridica.com
- Responsabilidad Civil por Daño Ambiental (Régimen Vigente en Chile) Rafael Valenzuela.
- Revista de derecho (Valparaíso) – Las Acciones civiles derivadas del daño ambiental en la Ley N°19.300.
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