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REGÍMENES ESPECIALES. PAGO FRACCIONADO. GESTIÓN DEL IMPUESTO

Enviado por   •  27 de Diciembre de 2018  •  5.575 Palabras (23 Páginas)  •  342 Visitas

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C) Pérdidas por deterioro de valor de deudas por insolvencias de deudores:

Se concreta de la siguiente forma:

- Las ERD pueden dotar hasta el 1% del saldo de deudores existentes a la conclusión del período impositivo.

- Esta dotación global tiene la siguiente restricción: si se ha dotado una pérdida por deterioro individual o son deudores cuyas pérdidas por deterioro no tiene el carácter de deducibles, estas cuantías se descontarán de la cantidad anteriormente calculada.

D) Amortización de elementos patrimoniales objeto de reinversión

Este incentivo fiscal desapareció para las reinversiones efectuadas a partir del 01/01/2015.

Dentro del IS se habilita un régimen transitorio para que los contribuyentes que hubieran realizado reinversiones antes de esa fecha puedan acogerse a este incentivo fiscal.

Este incentivo fiscal queda delimitado de la siguiente manera:

- Los elementos patrimoniales del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias en los que se materialice la reinversión del importe total obtenido en la transmisión onerosa de otros elementos del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias, pueden amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 3 el coeficiente lineal máximo previsto en la tabla de amortización del IS y con la condicione de que se hubiera realizado antes del 01/01/2015.

E) La reserva de nivelación:

Esta reserva constituyó, junto con la reserva de capitalización, una importante novedad de la Ley 27/2014 del IS.

El objetivo de esta reserva es incrementar el nivel de capitalización de las entidades, posibilitándoles la rebaja de la cantidad a pagar en este impuesto si deciden destinar los beneficios a reservar en lugar de repartirlos como dividendos.

Aunque estrictamente no se puede considerar como un incentivo fiscal, a través de ella se puede reducir su BI hasta un 10%, y en consecuencia reducir el tipo de gravamen efectivo.

Podrán aplicar este incentivo/reserva fiscal, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros (empresas de reducida dimensión Art.101 LIS), que tributen al tipo general del impuesto del 25% y no sea consideradas como entidades patrimoniales.

No podrán utilizar esta opción, las entidades de nueva creación que apliquen durante el primer periodo impositivo en que la BI resulte positiva y en el siguiente el tipo del 15%.

Condiciones que regulan el establecimiento de la reserva de nivelación de bases imponibles:

- Las entidades que en el periodo impositivo inmediatamente anterior hayan tenido un volumen de negocios inferior a 10 millones de euros y apliquen el 25% de tipo de gravamen, podrá minorar su BI positiva hasta el 10% de su importe.

- La minoración no podrá ser superior al millón de euros anuales. El importe anterior se prorrateará en función de la duración real del periodo.

- Las cantidades deducidas se sumarán a la BI del contribuyente durante los 5 años inmediatos y sucesivos, si obtiene BI negativas, hasta su totalidad. En el supuesto de que quedará BI después de concluido ese periodo, el importe restante se añadirá a la obtenida en el periodo impositivo de finalización de los 5 años. El efecto es el diferimiento de la tributación durante ese periodo.

- La reserva es indisponible en ese plazo y es compatible con la reserva de capitalización.

En este sentido, no se entenderá que se ha dispuesto de la referida reserva cuando:

- El socio o accionista ejerza su derecho a separarse de la entidad.

- La reserva se elimine, total o parcialmente, por una operación de reestructuración empresarial.

- Deba aplicarse la reserva en virtud de una obligación de carácter legal.

- La minoración de esta reserva se ha de tener en cuenta para determinar los pagos fraccionados calculados en la modalidad (opcional para este tipo de entidades) de BI devengadas en el periodo.

- Las cantidades que se hayan destinado a la dotación de esta reserva no podrán aplicarse, al cumplimiento de la reserva de capitalización, ni a la reserva para inversiones en canarias regulada en la Ley 19/1994, de 6 de julio.

- El supuesto de incumplimiento, por parte del contribuyente de las condiciones reguladas para la creación de la reserva implicará la integración en la cuota íntegra del periodo impositivo en que tenga lugar el incumplimiento, la cuota íntegra correspondiente a las cantidades que han sido minoradas, con un incremento del 5% y los intereses de demora.

Ej: La entidad G, que es una ERD en el 2000, va a dotar la máxima cuantía posible para su reserva de nivelación (RN) y conocer el tipo efectivo del impuesto después de su aplicación.

De su balance de situación a 31/12/2000, conocemos los siguientes datos:

- Capital social: 800.000€

- Beneficio del ejercicio 2000: 300.000€

BI previa

Reserva de nivelación

BI definitiva

Cuota íntegra

Tipo efectivo

300.000€

30.000€

270.000€

25% * 270.000 = 67.500€

67.500 / 300.000 = 22’50%

Siguiendo con esta misma entidad, vamos a estudiar como dispondrá de la RN cuando sus BI futuras presenten beneficios o pérdidas:

- BI previa (2001): - 20.000€

- BI previa (2002): - 8.000€

- BI previa (2005): 10.000€

Vamos a ver como quedarían las BI definitivas en esos ejercicios, aplicando la RN:

- BI definitiva

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