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REMUNERACIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO

Enviado por   •  15 de Noviembre de 2018  •  1.115 Palabras (5 Páginas)  •  295 Visitas

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En primera instancia se declaró infundada la demanda ya que la demandante no acredito su trabajo de forma subordinada.

En segunda instancia la Sala declaró procedente la demanda y evaluará si la demandante ha sido objeto de un despido arbitrario.

La demandante argumenta que los contratos de locación de servicios suscritos con el RENIEC han dado origen a una relación jurídica con carácter laboral por la subordinación y dependencia con la que ha prestado sus servicios.

La sala se pronuncia sobre lo que es un contrato de trabajo y cita sus tres elementos (Prestación Personal de Servicios – Subordinación - Remuneración) y lo diferencia del Contrato de Locación de Servicios porque el elemento esencial de este último contrato es la independencia del locador.

Por tanto el elemento diferenciador e importante en este caso es la Subordinación del trabajador con respecto al empleador, lo cual le otorga a este último la facultad de dar órdenes, instrucciones o directrices a los trabajadores con relación al trabajo por el que se le contrasto.

Habiendo probado la demandante que estaba sujeta a un horario fijo y que en caso de incumplimiento podía ser justificado por los locadores, pero en caso de que hubiese acumulado tres tardanzas injustificadas durante un mes se le resolvería su contrato. Al margen de los contratos de locación de servicios, ha desempeñado sus labores en forma subordinada y permanente, es de aplicación el principio de la supremacía de la realidad, mediante el cual queda establecido que existía una relación de naturaleza laboral y no civil.

Por lo que la demandada al haber despedido a la demandante sin haberle explicado la causa ha vulnerado su derecho constitucional al trabajo, pues la ha despedido arbitrariamente.

Por lo antes expuesto, la Sala declara FUNDADA la demanda y declara nula la carta mediante la cual se le informaba a la demandante el cese de su contrato. Y ordena reponer a María Isabel Paredes Taype como trabajadora en el cargo que venía desempeñando o en otro similar de igual nivel o categoría al que venía ocupando.

CONCLUSIONES

La subordinación es un elemento de vital importancia en la relación laboral como en el contrato de trabajo, ya que gracias a este se puede desvirtuar un falso contrato y se le puede reconocer los derechos adecuados a un trabajador.

Como ejemplo la sentencia de la señora María Paredes, nos da indicios de lo que se da en la realidad, despidos arbitrarios; la forma de simular un contrato de Locación de Servicios para que se les haga más fácil despedir a los trabajadores y no brindarles los beneficios que les toca por derecho, entre otros.

Son los casos que acontecen en nuestra realidad, para esto la ley nos brinda mecanismos para contrarrestar estas situaciones, haciendo uso de los principios, como el de Primacía de la Realidad o los elementos del Contrato de Trabajo, en especial la subordinación, que desvirtúa este tipo de contratos demostrando como el trabajador labora bajo las órdenes y directrices de su empleador, respetando un horario y otras imposiciones disciplinarias.

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