RESOLUCIÓN QUE LA ADMITA PARA SU TRAMITE
Enviado por tomas • 28 de Septiembre de 2018 • 2.388 Palabras (10 Páginas) • 290 Visitas
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También en una demanda de medida cautelar, se interpone dicha medida cuando el demandado tiene el derecho de pedir que el actor preste garantía suficiente, a juicio del juez para cubrir los daños y perjuicios que se le irroguen, citado en el artículo 532. Medidas cautelares solicitadas en la demanda, del Código Procesal Civil y Mercantil.
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DEMANDA DE MEDIDA CAUTELAR Y SU RESPECTIVA RESOLUCIÓN QUE LA ADMITA PARA SU TRAMITE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
ANDREA MARIA DUARTE, de treinta años de edad, casada, guatemalteca, secretaria y de este domicilio, ante usted comparezco y
EXPONGO:
- Que actuó bajo la dirección y procuración del Abogada MERCY EUNICE VILLEDA, señalo como lugar para recibir notificaciones su oficina profesional ubicada en la quinta cale quince guión ochenta zona 10 ciudad de Guatemala, II) Comparezco a promover la presente PROVIDENCIA PRECAUTORIA DE ANOTACION DE DEMANDA, en contra del señor JORGE LUIS MORALES, quien puede ser notificado en la Octava avenida cinco guion uno de la zona 12 Ciudad de Guatemala, con base en la siguiente:
RELACION DE HECHOS:
- Es el caso señor juez que con fecha catorce de enero del año dos mil, contraje matrimonio con el señor JORGE LUIS MORALES, ante los oficios del Notario OSCAR HUMBERTO CASTRO VADES, bajo el régimen de Comunidad de Gananciales, lo cual acredito con el Certificado de Matrimonio número cien, folio diez, del libro cinco de Matrimonios, de fecha veinticinco de abril de dos mi doce, extendida por el Registro Nacional de las Personas del Municipio de Santa Lucia Cotzumalguapa, departamento de Escuintla.
- El motivo señor juez que dentro del tiempo en que estuvimos conviviendo maritalmente realizamos la compra de un bien inmueble el cual está ubicado en la segunda avenida tres guion ciento cincuenta y nueve A de Colonia Las Delicias, Santa Lucia Cotzumalguapa, departamento de Escuintla, pero resulta que el momento de realizar la compraventa se hizo a nombre de mi esposo el señor Jorge Luis Morales, en escritura pública número catorce de fecha dos de marzo del dos mil tres, ante los oficios de la Notaria Rosa Guadalupe ara Jerónimo, el cual se encuentra inscrito bajo el número de finca seis, folio cinco, del libro uno de Escuintla.
- En virtud que hace aproximadamente cuatro meses nos separamos y es mi deseo divorciarme del señor en mención posteriormente, pero
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- debido a que como le manifiesta compramos una propiedad porque fue producto del trabajo de ambos, y estamos casado bajo el régimen de comunidad DE Gananciales como lo mencione anteriormente, y el bien inmueble solo se encuentra a nombre de mi esposo solicito sea admitida la presente PROVIDENCIA CAUTEAR DE ANOTACION DE DEMANDA, en virtud que deseo iniciar posteriormente un JUICIO ORDINARIO DE DELCARATORIA DE GANANCIALES, donde me sea declarado el Derecho a Gananciales que yo tengo en calidad de esposa, sobre el bien inmueble ubicado en la dirección antes mencionada el que se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble, bajo el número e finca catorce, folio diez, del libro cinco del departamento de Escuintla.
- En consecuencia me veo obligado a plantear la PROVIDENCIA CAUTELAR DE ANOTACION DE DEMANDA, a efecto de poder iniciar posteriormente JUICIO ORDINARIO DE DECARATORIA DE GANANCIALES, y en su momento se ANOTE LA DEMANDA en el Registro de la Propiedad respectivo.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Estipula el Código Civil en su artículo 124 Comunidad de gananciales. Mediante el régimen de comunidad de gananciales, el marido y la mujer conservan la propiedad de los bienes que tenían al contraer matrimonio y de los que adquieren durante él, por título gratuito o con el valor de unos y otros; pero, harán suyos por mitad, al disolverse el patrimonio conyugal los bienes siguientes:….. 2. Los que se compren o permuten con esos frutos, aunque se haga la adquisición de uno solo de los cónyuges; y 3 …… Estipula el artículo 96 Las contiendas que no tengan señalada tramitación especial en este Código, se ventilarán en juicio ordinario”. Así mismo el artículo 526 Anotación de la demanda: Cuando se discuta la declaración, constitución, modificación o extinción de algún derecho real sobre inmuebles, podrá el actor pedir la anotación de la demanda, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil. Igualmente podrá pedirse la anotación de la demanda sobre bienes muebles cuando existan organizados los registros respectivos. Efectuada la anotación, no perjudicará al solicitante cualquier enajenación o gravamen que el demandado hiciere sobre los mencionados bienes. Las normas jurídicas transcritas se encuadran en el presente caso debido a que existe un bien inmueble que fue adquirido dentro del matrimonio por que solicitó me sea declarado el derecho a ganancial que tengo en calidad de esposa, en consecuencia la ANOTACIONN DE LA DEMANDA en el Registro de la Propiedad, respectivamente.
PRUEBAS
Ofrezco probar los hechos antes relacionados, con los siguientes medios probatorios:
- DOCUMENTOS:
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- Primer testimonio de la escritura pública número catorce de fecha dos de marzo del dos mil trece, ante los oficios de la Notaria Rosa Guadalupe Lara Jerónimo.
- Certificado de matrimonio número cien extendido a por el Registro Nacional de las Personas, del municipio de Santa Lucia Cotzumalguapa, departamento de Escuintla.
- PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que del conocimiento del juzgador de los hechos se deriven.
PETICIONES
DE TRÁMITE:
- Que con este memorial y documentos adjuntos se forme el expediente respectivo.
- Que se tome nota de la dirección y procuración bajo la cual actuó y del lugar señalado para recibir notificaciones.
- Que se tome nota del lugar señalado para notificarle al señor Jorge Luis Morales.
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