Recolección y tratamiento de datos
Enviado por Rebecca • 23 de Mayo de 2018 • 5.051 Palabras (21 Páginas) • 433 Visitas
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Según datos de la Asociación de Empresas Automotrices del Ecuador[ae], de ahora en adelante AEADE[af], en su informe de 2011, declara que en el año 2011 el[ag] sector automotor pagó 41 millones por concepto de ISD[ah], 10% menos con relación al año 2010[ai], esto debido a que se[aj] importaron autos de menos valor.
Con relación a la recaudación[ak] del ICE, IVA y aranceles, se registra un incremento del[al]12%, 12,75% y 17% respectivamente.
Año 2012
Mediante Registro oficial N° 725 publicado el 22de Junio del 2012[am], se expide la Resolución 66 del[an] Comité de Comercio Exterior en la que resuelve la aplicación de cupos de importaciones en número de unidades[ao] y en valor FOB, lo que, para algunas pequeñas importadoras de vehículos[ap] que tenían licencia de importación causo impacto negativo en sus operaciones teniendo que reducir gastos pues no había forma de importar más vehículos para poder comercializarlos.
La Resolución COMEX Nº 66 en su Anexo I establece los cupos de importación (unidades-FOB USD) asignados a cada empresa. El cupo total de unidades de vehículos[aq] armados (CBU) asignado mediante la Resolución 66 es de 48.179 vehículos, en comparación con las unidades[ar] (CBU) comercializadas en el[as] año 2011 la medida reduce en 29.661 unidades la actividad de las empresas (importadoras y[at] concesionarias) y representa una drástica disminución del 38% respecto a su nivel de[au] operaciones. Según datos del anuario de estadísticas elaborado por la Asociación de Empresas Automotrices del Ecuador[av] tenemos: en el año 2010[aw] se importaron alrededor de 76 000 unidades frente a las 77 000 unidades importadas en el 2011, el cupo asignado para el 2012[ax] fue de alrededor de 48 000 unidades esto es un 37% menos con respecto a lo que se importó en el[ay] 2010 y un 38% menos delas unidades importadas[az] en el 2011. (AEADE, 2012)
En un lapso de 12 meses las condiciones para el desarrollo de las actividades de las empresas del sector automotor[ba] han sido modificadas en tres ocasiones pasando por un Registro de Importadores, un régimen de licencias de importación y una restricción cuantitativa[bb], modificándose no únicamente el mecanismo de monitoreo y control de[bc] importaciones sino también la metodología de[bd] cálculo para la asignación de[be] montos (cupos) de importación.
La restricción cuantitativa impuesta mediante la Resolución provocará un efecto negativo en los ingresos que percibe el Estado por concepto de tributos y aranceles con los que contribuye el sector, generando una reducción significativa del 20% respecto a la recaudación de aproximadamente USD 1.200 millones aportada en el año 2011. (AEADE, 2012), dichos rubros son aproximados puesto que los impuestos dependen del FOB de los vehículos, y se estaría hablando de más ingresos por ICE e IVA.
Según el COMEX (2010):
Se establecieron cuotas de entrada para cada importador que se ha mantenido en forma estable en el mercado de vehículos desde 2010 hasta la presente fecha. Con esta reforma se desea reducir el acelerado crecimiento del parque automotor, precautelar la salud pública por la afectación que genera la emisión de gases contaminantes, rebajar la concentración vehicular urbana, reducir el consumo de combustible subsidiado y accidentes de tránsito[bf].
Por otra parte, delegados del sector automotriz opinan que para disminuir la contaminación es más viable focalizar el subsidio a los combustibles en lugar de restringir las importaciones. (Torres, 29). Más tarde se redacta la Resolución 71 su artículo 1 menciona “Se exceptúa de las medidas adoptadas por el Comité de Comercio Exterior, mediante Resoluciones No[bg]. 63, 64, 65, 66 Y 67, a las importaciones realizadas para cumplir con contratos con el Estado, que hayan sido suscritos o adjudicados antes del 15 de junio de 2012[bh]”
Junto con este artículo se emitió también el artículo 3 que “Permitir a los importadores que hayan embarcado vehículos con fecha anterior a la vigencia de[bi] la Resolución N° 66 del COMEX, cuyas solicitudes de licencias de importación fueron presentadas y no autorizadas por el MIPRO, nacionalizar su mercancía, siempre y cuando éstas no excedan la cuota asignada establecida en la referida Resolución[bj]”. De esta manera se otorga a las empresas un tiempo prudencial para la adopción de la medida con la finalidad de que las unidades que se encontraban en tránsito no tengan que ser rembarcadas.
En esta misma Resolución menciona que “Para la aplicación de la Resolución N° 66 del COMEX, el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, a través de un proceso simplificado, podrá autorizar el traspaso de cuotas asignadas a un mismo importador, dentro de cualquiera de las subpartidas sujetas a la restricción cuantitativa impuesta por la referida Resolución[bk].” (Resolución 71 COMEX 2012). De esta manera se logra flexibilizar la medida pues se puede acceder a importar diferente gama de autos, dejando a las empresas la opción de planificar a su conveniencia que vehículos traer, indistintamente de su partida arancelaria, obviamente sin exceder los cupos asignados por importador.
Año 2013
Mediante Registro oficial N° 873 publicado el 17 de Marzo del 2013 se expide la Resolución 101 del Comité de Comercio Exterior en la se ratifican las cuotas asignadas[bl] en la Resolución N 66 del[bm] mismo organismo, que se establece una restricción cuantitativa a la importación de vehículos livianos[bn] clasificados en las subpartidas: 8703900091, 8704311090, 8704211090, 8703210090, 8703329090, 8703221090, 8703321090, 8703331090, 8703231090, 8703339090, 8703319090, 8703900099, 8703229090, 8703249090, 8703241090 y 8703239090[bo]
Según la Resolución N 66 se mantendrá la restricción hasta el 31 de diciembre de 2014[bp]. La cuota para importar fue de 49.203 unidades, es decir 35,6% menos (27.286 unidades). Esta restricción, se [bq]distribuyó entre 50 empresas y personas naturales. .
En este mismo año, mediante Registro oficial N° 95 publicado el 4 de Noviembre del 2013 se expide la Resolución 106 del Comité de Comercio Exterior en la que se[br] implementa la misma restricción cuantitativa[bs] a la importación, esta vez para vehículos desarmados CKD de chasis equipado con su motor.
Estas Resoluciones emitidas por el Ministerio de Comercio Exterior[bt], que permiten el ingreso de vehículos mediante cupos, tienen como objetivo principal impulsar la fabricación y ensamblaje de carros en el país. Sin embargo esta reducción
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