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Regimen de los medios de transporte.

Enviado por   •  27 de Marzo de 2018  •  1.446 Palabras (6 Páginas)  •  464 Visitas

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3. Después de la conclusión del tránsito aduanero, las encomiendas serán despachadas para el consumo, según el régimen general de importación de conformidad con la legislación vigente en el Estado Parte de destino.

1. Podrán utilizar los procedimientos que trata esta norma las empresas habilitadas para el transporte internacional por carretera de pasajeros, y por las disposiciones previstas en el Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional por Carretera del Cono Sur y acreditadas por la Aduana de partida.

2. Las Aduanas de cada Estado Parte deberán comunicar a las demás Aduanas las empresas habilitadas y acreditadas para utilizar los procedimientos previstos en esta norma.

El inicio y la conclusión del Tránsito Aduanera Internacional de encomiendas solo podrá ser realizados en recintos aduaneros habilitados en las ciudades determinadas por los Estados Parte, las que serán comunicadas a los demás Estados Parte a los efectos de la aplicación de lo dispuesto en esta norma.

Las Encomiendas deberán ser transportadas acondicionadas en contenedores especiales, construidos con materiales resistentes para uso continuo, con características de identificación e inviolabilidad, que permitan su precintado

DESTINACION DE LAS MERCADERIAS La importación a consumo de las mercaderías podrá efectuarla la empresa de transporte hasta u$s 3.000 (dólares estadounidenses tres mil) a través del formulario OM-1125. En los demás casos será de aplicación la normativa general vigente para la importación

Como definimos las aduanas en función del ingreso y egreso de los medios de transporte:

a) Aduana de Partida: La Aduana de un Estado Parte en cuya jurisdicción se inicia una operación de Tránsito Aduanero Internacional.

b) Aduana de Frontera: La Aduana de un Estado Parte por el cual ingresa o sale una unidad de transporte, en el curso de una operación de Tránsito Aduanero Internacional.

c) Aduana de Destino: La Aduana de un Estado Parte en cuya jurisdicción se concluye una operación de Tránsito Aduanero Internacional.

La siguiente Resolución nos indica la forma en la cual existe un intercambio de registros de todas las unidades entre Secretaria de Transporte y AFIP.

Resolución Conjunta 3805/15

Transporte Internacional Terrestre

Se establece un procedimiento de intercambio de información, por medios electrónicos, entre la AFIP y la Secretaría de Transporte, que permitirá el suministro y uso conjunto de datos regístrales de los transportistas habilitados en el marco del Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre.

ANEXO I

PADRÓN ÚNICO DE TRANSPORTISTAS (PAUT)

Los principales datos que contendrá el Padrón Único de Transportistas (PAUT) son los que se detallan a continuación:

I. RELATIVOS A LA EMPRESA DE TRANSPORTE:

a) Número de registro otorgado por la SECRETARIA DE TRANSPORTE

b) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), para el caso que desarrollen actos de comercio en el territorio argentino.

c) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del representante legal, tanto para personas físicas (pudiendo éstas constituirse como sus propios representantes) como jurídicas.

d) Apellido y nombres, denominación o razón social.

e) Domicilio -calle, número, localidad y provincia- y código postal.

f) Su carácter de regular.

g) Número de Permiso.

h) País de origen y de destino.

i) Tránsito.

j) Fecha de emisión de la autorización.

k) Fecha de vencimiento de la autorización.

II. RELATIVOS AL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA EXTRANJERA

a) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

b) Apellido y nombres.

c) Domicilio -calle, número, localidad y provincia- y código postal.

d) Tipo y número de documento.

e) Teléfono.

f) Dirección de correo electrónico.

III. RELATIVOS A LA FLOTA DE UNIDADES DE TRANSPORTE

Para cada unidad de transporte se deberá declarar la siguiente información:

a) Tipo de vehículo: Tractor, camión, acoplado, semiremolque u otro.

b) Marca.

c) Año de fabricación.

d) Número de chasis.

e) Número de dominio.

f) País de radicación del vehículo.

g) Tipo de caja.

Con respecto a los medios de transporte fluviales y terrestres en relación al MERCOSUR , si un transporte comienza y termina un viaje fuera de las fronteras es considerado en estado de transito, sin cualquiera de los estados puede exigir que este transito se registre en sus respectivas aduanas.

2º Régimen de operaciones aduaneras efectuadas por medios de transporte de guerra, seguridad y policía

En este caso podrán hacer operaciones de carga, descarga y trasbordo referentes a pertrechos de guerra, rancho pacotilla y carga de suministro, y están exentas del pago de tributos y deberán realizarse en lugares y horarios habilitados

La carga y descarga podrá efectuarse sin necesidad de permiso ni requisitos

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