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Regulamentos generales de ensenaza y examenes.

Enviado por   •  28 de Junio de 2018  •  1.762 Palabras (8 Páginas)  •  213 Visitas

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deberán acreditar las habilidades del área en cuestión que no hayan acreditado.

CAPÍTULO Nº 4: ORGANIZACIÓN DE LAS MESAS DE EXÁMENES

ARTÍCULO Nº 6: Cada Área deberá publicar en el transparente (o en la Página Web) una

lista de los docentes en condiciones de evaluar. Dicha publicación estará al menos 72 Hs

antes del inicio del llamado.

Las citaciones a los integrantes del los tribunales examinadores de todas las áreas se

realizarán con tres días de anticipación a la iniciación del llamado.

Hasta 2 días antes del comienzo de los exámenes podrá ser recusado ante la

Secretaría Académica, con expresión concreta de causa, cualquiera de los docentes en

condiciones de formar parte del tribunal examinador.

Se considerarán causas de recusación las que fundamenten enemistad o resentimiento

grave del recusado con el estudiante o sus familiares directos, docentes que no estén en

condiciones académicas y/o administrativas de examinar; dichas causas serán apreciadas

por la Secretaria Académica, recavando previamente los antecedentes y elementos de juicio

que creyera pertinente.

Los docentes deberán informar los horarios en los que realizarán las evaluaciones.

Aquel docente que no pueda asistir al horario declarado deberá informar a la

secretaría correspondiente con un tiempo suficiente con el fin de poder reorganizar la mesa.

Dicha inasistencia deberá estar plenamente justificada.

Conforme a la cantidad de mesas dispuestas y a la cantidad de estudiantes que

puedan evaluar cada una, se organizara un cronograma para citar a los estudiantes:

- Al iniciarse cada llamado, en la hora fijada, se pasará lista integra de los inscriptos.

- Una vez pasada la lista y de acuerdo al numero de estudiantes presentados, se

procederá a la confección de un calendario fijando fecha y hora para que los

estudiantes conozcan que día deberán rendir, contemplando la situación de los

estudiantes que deban rendir mas de una materia en el mismo llamado.

- Se admitirá un cambio de fecha, persona a persona, en el caso de que los interesados

estuviesen de acuerdo.

- Si algún estudiante no se presentare a rendir en fecha por razones de salud,

debidamente certificada hasta el momento del examen por autoridad sanitaria oficial,

podrá rendir en fecha y hora que fije el presidente de mesa, de acuerdo con las

posibilidades reales, siempre y cuando no hubiere finalizado el correspondiente

llamado.

- Queda a criterio del tribunal autorizar a un estudiante a rendir en fecha distinta del

calendario confeccionado, cuando medien razones de fuerza mayor debidamente

justificadas, siempre que los exámenes no hubiesen finalizado.

ARTÍCULO Nº 7: Terminados los exámenes de cada reunión de mesa examinadora, los

integrantes de las mismas deliberarán en privado la calificación del estudiante evaluado.

Las calificaciones registradas en el acta diaria deberán ser leídas por el presidente de

la mesa examinadora para conocimiento de los interesados, inmediatamente después de

haber finalizado la reunión.

ARTÍCULO Nº 8: Las mesas examinadoras estarán conformadas por un Tribunal

Examinador integrado por un docente del área Biológica, un docente del área Social y un

docente del área de la Salud Mental.

El Presidente del Tribunal Examinador será un docente del área Biológica.

Para el funcionamiento de la mesa examinadora deberá estar presente el Presidente

de la Mesa Examinadora y al menos un integrante más del tribunal.

ARTÍCULO Nº 9: Podrán integrar las Mesas Examinadoras:

- Los Profesores Titulares.

- Los Profesores Asociados.

- Los Profesores Adjuntos.

- Los Jefes de Trabajos Prácticos con más de 5 años de antigüedad en el cargo.

ARTÍCULO Nº 10: Entre la fecha de finalización del cursado de un área y el inicio del

llamado inmediato posterior existirán al menos 7 días de diferencia.

ARTÍCULO Nº 11: Entre la fecha de inicio de un llamado y la fecha de inicio del inmediato

posterior de una misma área existirán al menos 14 días de diferencia.

ARTÍCULO Nº 12: Las listas oficiales de los estudiantes en condiciones de rendir la

evaluación final y la condición de los mismos se publicarán al menos 24 Hs hábiles antes del

inicio del llamado.

CAPÍTULO Nº 5: DESARROLLO DE LOS EXÁMENES

ARTÍCULO Nº 13: El temario del examen teórico de cada área es el que figura en el

programa oficial del área aprobado por el CD.

ARTÍCULO Nº 14: Los exámenes serán públicos y podrán ser presenciados por todas las

personas que así lo deseen, considerándose falta grave el incumplimiento

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