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SOLICITUD DE LIBERTAD ANTICIPADA

Enviado por   •  3 de Enero de 2018  •  3.037 Palabras (13 Páginas)  •  988 Visitas

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Consecuentemente, como se podrá ver con meridiana claridad, en virtud de que el suscrito he estado detenido por más de 14 (Catorce) años 6 (Seis) meses, privado de mi libertad, internado actualmente, como ya se dijo, en el actual Centro de Reinserción Social (antes Centro de Readaptación Social) de San José del Cabo, Baja California Sur, compurgando las sanciones impuestas por sentencias ejecutoriadas emitidas en los procesos antes referidos, es por ello que acudo a esa instancia a solicitar me sea concedida LA LIBERTAD ANTICIPADA POR REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA Y POR LIBERTAD PREPARATORIA a que tengo derecho, por estimar que reúno los requisitos y condiciones que prevé la Ley de la materia.

Lo anterior es así, en virtud de que, en lo que se refiere a la REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA, los artículos 90, 91, 92, y demás relativos y aplicables de la otrora Ley de Ejecución de Sanciones Privativas y Medidas Restrictivas de Libertad para el Estado de Baja California Sur, contenida en el Decreto 108, publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado el 31 de Mayo de 1978, y sus correlativos de la vigente Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad para el Estado de Baja California Sur, publicada en el Órgano de Difusión Oficial antes precisado el 18 de Junio de 2011 (En lo que más beneficie al suscrito, en términos de lo establecido por el Artículo Tercero Transitorio de la última de Legislaciones invocadas), señalan:

“ARTICULO 90.- Por cada dos días de trabajo se hará remisión de uno de prisión, siempre que el interno observe buena conducta, participe regularmente en las actividades educativas que se organicen en el establecimiento y revele, por otros datos, su efectiva readaptación social; esta última será, en todo caso, factor determinante y la condición inexcusable para la concesión de la remisión parcial de la pena”.

“ARTICULO 91.- La remisión parcial de la pena, así como los días que se deban tomar en cuenta para el efecto, serán propuestos por el Consejo Técnico del establecimiento a la Dirección de Prevención y Readaptación Social. Los informes anuales de remisión de la pena se harán durante el mes de enero de cada año, en cuando al tiempo redimido durante treinta días siguientes a la fecha de los informes, y se dará a conocer al interesado, haciéndose constar en su expediente”.

“ARTICULO 92.- La remisión de la pena se entiende sin perjuicio del derecho a la libertad preparatoria cuando procediere, por lo que para computar el plazo para el ejercicio de esta última, se deducirá el tiempo redimido”.

Del análisis sistemático y conjunto de los preceptos legales antes transcritos, se concluye que para la concesión de la Remisión Parcial de la Pena impuesta a un sentenciado, es requisito indispensable que éste haya participado regularmente en las actividades educativas organizadas por el establecimiento penitenciario y que se evidencie su efectiva readaptación social, requisitos éstos que he cumplido a cabalidad, pues de conformidad con el informe que en su momento rinda el Consejo Técnico del Centro de Reclusión en el que actualmente me encuentro internado, el suscrito he participado en las actividades educativas que se han organizado en el mismo, además de que conforme a los resultados de los estudios que me han sido practicados y de los informes anuales de remisión de la pena practicados, se advierte que el suscrito me encuentro plenamente readaptado, no constituyendo peligro alguno para la sociedad, a la cual me puedo reinsertar plenamente.

Así, es factible jurídicamente que le sea concedida al suscrito la REMISION DE LAS PENAS IMPUESTAS, que deberá consistir en un día de prisión por cada dos días de trabajo que he compurgado en el actual Centro de Reinserción Social de San José del Cabo, Baja California Sur.

Por su parte, por cuanto hace a la LIBERTAD PREPARATORIA solicitada por el suscrito, tenemos que los Artículos 93, 94 y demás relativos y aplicables de la antes Ley de Ejecución de Sanciones Privativas y Medidas Restrictivas de Libertad para el Estado de Baja California Sur, contenida en el Decreto 108, publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado el 31 de Mayo de 1978, y sus correlativos de la vigente Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad para el Estado de Baja California Sur, publicada en el Órgano de Difusión Oficial antes precisado el 18 de Junio de 2011 (En lo que más beneficie al suscrito, en términos de lo establecido por el Artículo Tercero Transitorio de la última de Legislaciones invocadas), establecen:

“ARTICULO 93.- Se concederá libertad preparatoria al interno que hubiere cumplido las tres quintas partes de su condena si se trata de delitos intencionales, o la mitad de la misma en caso de delitos imprudenciales, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

I.- Que haya observado buena conducta durante la ejecución de su sentencia.

II.- Que el examen de su personalidad haga presumir que está reformado y socialmente readaptado, de acuerdo con el dictamen del Consejo Técnico del establecimiento.

III.- Que haya reparado o se obligue formalmente a reparar el daño causado, si fue condenado a ello, sujetándose a la forma, medidas y términos que de acuerdo con su situación se fijen por la presente Ley.

Llenados los requisitos anteriores, la Dirección de Prevención y Readaptación Social podrá conceder la libertad preparatoria, que estará sujeta a las siguientes condiciones:

a).- Observar buena conducta, residir o, en su caso, no residir, en lugar determinado, sin que pueda cambiar de domicilio sin autorización previa de la Dirección. La designación de residencia se hará conciliando la circunstancia de que el agraciado pueda proporcionarse trabajo, o en el caso de la fracción siguiente, continuar su preparación en el lugar que se fije, con el hecho de que su permanencia en él no sea un obstáculo para su enmienda;

b).- Desempeñar, en el plazo que la resolución determine, un trabajo licito, o continuar su preparación para tal fin, si se trata de una persona sin dependientes económicos y en edad apropiada;

c).- Abstenerse del uso de bebidas embriagantes y del empleo de estupefacientes o sustancias de efectos análogos, salvo prescripción médica. En estos casos, el liberado y el médico respectivo deberán comunicar de inmediato la prescripción de la Dirección de Prevención Social, la que podrá confirmar la necesidad de la misma o revocarla. En este caso podrá investigar las circunstancias en que el hecho se produjo y proceder en consecuencia; y

d).- Sujetarse a las medidas de orientación

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