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Una Solicitud para que se aprueb remate

Enviado por   •  24 de Octubre de 2017  •  1.227 Palabras (5 Páginas)  •  497 Visitas

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sólo opera a favor del adjudicatario, para que su derecho sea conocido por terceros, de modo que cuando aquél omite inscribir, lo hace con defecto o no protocoliza la adjudicación, sólo realiza actos u omisiones que impedirán que la transmisión de dominio sea adecuadamente publicitada o bien, que los terceros registrados puedan oponerse a la entrega de la posesión o a esa transmisión, por ostentar un derecho real similar; lo que revela el carácter disponible de ese derecho, pues de otro modo, significaría que la inscripción del acto tiene un efecto constitutivo, lo cual es contrario a los principios que rigen la institución registral. Dicho de otro modo, por el remate y adjudicación el deudor en el juicio ya ha sido privado del bien y de todo derecho que ostente sobre él, lo cual significa que la entrega de los títulos de propiedad de aquél o de su posesión es una consecuencia automática y necesaria, y no puede oponer a la ejecución del fallo en este rubro la falta de cumplimiento de un requisito que atañe al ejercicio de un derecho del nuevo adjudicatario como titular del bien, porque precisamente la inscripción de la escritura que formaliza la adjudicación, atañe al ejercicio de un derecho adquirido por el nuevo titular y la institución registral se apoya, entre otros principios, en el de rogación, previsto en el artículo 3018 del Código Civil para el Distrito Federal. Por lo que si no se lleva a cabo la protocolización o ésta no culmina en su inscripción, tal situación no quiere decir que no pueda ejecutarse la sentencia en su integridad, como es la entrega del bien. Por tanto, la falta de protocolización y la consecuente inscripción de la escritura que formaliza la adjudicación por remate sólo constituye un aspecto que, en su caso, perjudica al adquirente omiso, porque está claro que la venta judicial con que culmina el remate ha otorgado una garantía para el nuevo dueño, que es disponible para él, porque el Estado pretende garantizar con la norma citada dar seguridad y publicidad al acto, y cuando no son ejercidas o aprovechadas por el adquirente, ninguna responsabilidad podrá atribuir al Juez ni a las partes intervinientes en caso de que la falta de inscripción provoque la pérdida del derecho adquirido. La formalidad de la escrituración del acto de adjudicación sólo pertenece como derecho al nuevo dueño, pero no es constitutivo de su derecho de propiedad, esto es así porque la protocolización y su inscripción solamente pretenden garantizar que ese acto tenga la máxima publicidad y certeza para el adjudicatario sobre la base de que si no lo hace, se pone en una situación de riesgo patrimonial frente a un tercero registral, pero no es un hecho que motive excepción para el deudor; de modo que el no ejercicio de ese derecho del ejecutante no puede servir de pretexto para dejar de ejecutar la sentencia.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 142/2012. Mario Arturo Media Sansores. 17 de mayo de 2012.

Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: José Luis Evaristo Villegas.

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 183/2014, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 29 de mayo de 2014.

Por lo anteriormente expuesto a usted C. JUEZ, atentamente:

P I D O

UNICO.- Se provea de conformidad a lo solicitado.

R E S P E T U O S A M E N T E

__________ A LA FECHA DE SU PRESENTACIÓN

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