Seguro de vida.
Enviado por Eric • 28 de Febrero de 2018 • 2.668 Palabras (11 Páginas) • 441 Visitas
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Que, de todo lo esgrimido líneas arriba se concluye que el recurrente no incurrió en la comisión DOLOSA de los ilícitos penales por el que se encuentra procesado, máxime, que se encuentra acreditado mi inocencia documentadamente, las mismas que obran en autos; advirtiéndose de solo ocupaba el cargo de fiscalizador y no tenia manejo del dinero y que mi labor de fiscalización lo realice correctamente conforme lo acredito mediante los oficios emitidos de fiscalización; debiéndoseme en consecuencia ABSOLVERME, Y ARCHIVARSE DEFINITIVAMENTE la presente causa.
PRIMER OTROSI DIGO.- Que, estando a los fines de la instrucción, pudiendo ser, inclusive hasta antes de prolarse sentencia; tengo a bien ofrecer pruebas instrumentales de descargo, con las cuales acredito de forma fehaciente lo vertido tanto en mi manifestación policial e instructiva, así como las versiones de las testimoniales de descargo ofrecidas en su oportunidad, así como desvirtuando categóricamente las afirmaciones temerarias hacia mi persona:
ANEXOS:
Anexo 1.A.- Oficio Nº 010 – Coord. Fizc. E.E. Nº 30059 “RA” – HYO. de fecha 15 de Enero del 2004, en donde se le solicita al señor presidente del consejo directivo de APAFA 2004, el informe y deposito del dinero cobrado de la matricula del 1er grado y otros, con la finalidad de estar informado y cumplir con mi labor de fiscalización. a fs. 01.
Anexo 1.B.- Oficio Nº 011 – Coord. Fizc. E.E. Nº 30059 “RA” – HYO. de fecha 15 de Enero del 2004, en donde se le solicita a la Lic. Reyna M. Girón Salazar Directora de la E.E. M.Nº 30059 “ROSA DE AMERICA”, la Regularización de la Cuenta de Ahorros de APAFA del 2004, con la finalidad de estar informado y realicen el deposito correspondiente en la brevedad posible el monto recaudado de la matricula y otros, de esta manera he estado cumpliendo con mi labor de fiscalización. a fs. 01.
Anexo 1.C.- Oficio Nº 001-04-FISCALIZACION, de fecha 20 de Febrero del 2004, en donde se le solicita a la Lic. Reyna M. Girón Salazar Directora de la E.E. M.Nº 30059 “ROSA DE AMERICA”, informe la apertura de sobres para la realización de trabajos eléctricos, de esta manera se ha cumplido con mi labor de fiscalización. a fs. 01.
Anexo 1.D.- Oficio Nº 016-JP-RA-HYO. De fecha 19 de Abril del 2004, en donde se le solicita al presidente de la APAFA de la E.E. M.Nº 30059 “ROSA DE AMERICA”, hacer entrega del balance económico detallado del trimestre del año 2004 (desde 01 de Enero al 19 de Abril), de esta manera he estado cumpliendo con mi labor de fiscalización. a fs. 01.
Solicito se sirva tenerse presente el alegato de esta parte presentado, dándole el merito respectivo, y se sirva tenerse presente los medios de prueba ofrecido.
SEGUNDO OTROSI DIGO.- Que, se reitera domicilio procesal sito en el Pasaje Ayacucho N° 110 - San José de Bellavista - Umuto – El Tambo – Huancayo, lugar donde se me harán llegar las ulteriores notificaciones de ley que deriven del presente proceso de conformidad al Art. 284 de la LOPJ.
TERCER OTROSI DIGO.- Que, no habiéndose llevado acabo la diligencia Pública de Lectura de Sentencia programada para el día trece de Febrero del 2009, por inasistencia de mi persona por motivos de que no se me notifico IMPETRO a su digno despacho se sirva señalarse nueva fecha y hora para la Diligencia Pública de Lectura de Sentencia.
POR TANTO;
Ruego a Ud. señor Juez, merituar los medios probatorios adjuntados al presente, y debiéndoseme en consecuencia ABSOLVERME, Y ARCHIVARSE DEFINITIVAMENTE la presente causa.
Huancayo, 17 de Febrero del 2009.
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ABEL BENJAMIN RIVERA MALPARTIDA
DNI. Nº 20088636
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ALEGATO SOLICITANDO LA ABSOLUCiÓN DE LOS CARGOS POR DELITO DE ESTAFA
Secretario: CERDAN
Expediente: N° 4809-85
SEÑOR JUEZ PENAL.
FABIOLA MANTILLA LÓPEZ, en el proceso que se me sigue por supuesto delito Contra el Patrimonio -Estafa-, en agravio de Richard Asunción Cribillero Padilla, a Ud. atentamente digo:
1. Que, en vía de alegatos, solicito que se me absuelva de los cargos que se me imputan -Delito de Estafa-, fundamentándome en las siguientes consideraciones:
2. Que, el mes de febrero de 1985, recibí efectivamente la suma de 1,500,000 soles oro, en calidad de préstamo del presunto agraviado en dos partes, la primera armada de 1,000,000 de soles oro y la segunda de 500,000 soles oro, para poder comprar una máquina que no la pude adquirir por haber recibido el préstamo tardíamente, como consta en mi declaración instructiva y demás piezas obrantes en autos.
3. Que, con fecha 10 de mayo de 1985, mandé consignar a mi señora madre al Banco de la Nación la suma de 1,500,000 soles oro a nombre del presunto agraviado, quien no quiso recoger el dinero aduciendo que no se le había pagado los intereses. Ante esto le hice entrega en efectivo de la suma de 1,750,000 soles oro (un millón quinientos mil soles oro del préstamo y doscientos cincuenta mil soles oro por concepto de intereses). Hecho que consta en el recibo, con el cual se acredita que Richard Cribillero Padilla recepcionó dicha cantidad, obrantes a fojas 32 a puño y letra del mismo, en el que señala que no tiene hada que reclamar posteriormente por estar conforme con dicho pago. Este instrumento se ofreció en el acto de mi declaración instructiva. La relevancia penal del recibo aquí es importante, ya que de este modo se demuestra, que no ha existido perjuicio patrimonial alguno en agravio del denunciante. Este argumento es fundamental, pues el delito de estafa conlleva insoslayablemente el perjuicio patrimonial.
4. Que, de los hechos esgrimidos en los numerales anteriores, se deduce que, en ningún momento, ha existido el hecho punible (delito de estafa).
Para que este delito se configure, se requiere de ciertos elementos tanto objetivos como subjetivos. Los elementos objetivos del delito de estafa están constituidos por las maniobras engañosas, el error en la víctima, obtención de un proyecto ilegítimo y perjuicio económico para la víctima; además se requiere del dolo como elemento subjetivo. Dicho esto, si procedemos
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