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Seminario DERECHOS HUMANOS.

Enviado por   •  12 de Marzo de 2018  •  1.946 Palabras (8 Páginas)  •  231 Visitas

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Los adolescentes tienen necesidades y características específicas de su edad, que no se pueden comparar con las de los niños o los adultos y deben ser respetadas por sí mismas. Pero reconocer las características de la adolescencia va mucho más allá de hablar sobre sus problemas, como se hace generalmente. Se trata de reconocerlos como seres humanos con responsabilidades y derechos.

Hablar de los derechos de los adolescentes obliga a reconocerlos como ciudadanos, como personas capaces de expresar sus puntos de vista y de tomar decisiones sobre las cuestiones que los afectan. Es por esto que promover la participación de los adolescentes es una de las prioridades en UNICEF. El derecho a la participación de los adolescentes en Uruguay es todavía una deuda pendiente. Abrir espacios para que participen, opinen sobre los temas que los afectan y sean seriamente tenidos en cuenta, es positivo para ellos, para los adultos y para la sociedad en general. Esto implicará, además, generar un cambio en la mentalidad de muchos adultos, que son el principal obstáculo para que los adolescentes puedan participar.

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Fundamentación

En nuestro país la participación de los niños y adolescentes tiene un sólido respaldo a través de la legislación existente.

Uruguay ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño el 28 de setiembre de 1990 y –por lo tanto- tomó el compromiso de realizar todos los esfuerzos posibles para que cada niño, niña y adolescente uruguayo pueda ejercer cada uno de sus derechos.

Dicha Convención, en su Artículo 12, expresa que se garantizará al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le conciernen, debiendo tenerse realmente en cuenta sus opiniones, en función de su edad y madurez.

Por su parte, nuestro Código de la Niñez y la Adolescencia -sancionado por Ley Nº 17.823 del 7 de setiembre de 2004- en sus artículos 9 y 10 señala a la participación como uno de los derechos esenciales de los niños y adolescentes.

Mientras tanto, la Ley General de Educación -promulgada por Ley Nº18.437 del 12 de diciembre de 2008- destaca este derecho a través de diversos artículos como el número 48, y especialmente en el art.76 y 77 que conforman el Capítulo X de dicha norma jurídica, en lo referente a los Consejos de Participación.

La participación de niños y adolescentes

La participación es un concepto complejo y sujeto a muchas interpretaciones, en especial cuando lo que se pretende es perfilar las implicaciones del derecho que se reconoce a niños y adolescentes: que sus opiniones sean escuchadas y respetadas en todo lo que afecte a sus propias vidas.

Pero las prácticas tradicionales, sumado a las estructuras autoritarias vigentes en la sociedad provocan que el término sufra una mayor ambigüedad aparezca aún más cerca de un desafío que de una realidad. La participación abre la puerta de la ciudadanía a aquellas personas que, por motivos de edad, todavía no pueden ejercerla a través del voto.

Se construye democracia y se mide su fortaleza al tener un proceso en el cual se comparten decisiones que afectan la vida del individuo y su comunidad. La participación es entonces crucial, no sólo para el desarrollo del adolescente sino para el desarrollo humano como un todo, entendiéndolo como el proceso de expansión de las libertades reales que la gente disfruta.

Se entiende por sujeto de derechos la capacidad de toda persona de exigir que sus derechos sean respetados, y a su vez poder ejercerlos con responsabilidad. Para los menores de 18 años, este ejercicio se refiere no sólo a los derechos que amparan a todo ser humano, sino también a aquellos específicos que establece la Convención sobre los Derechos del Niño a modo de protección complementaria. En ella, el artículo 12 reconoce: la capacidad de los adolescentes de expresar sus opiniones, por cualquier medio; así como el derecho a opinar libremente. También de este artículo se destaca reconocer el derecho a que los niños y adolescentes sean escuchados en todos los asuntos que los conciernen. Sus opiniones deben ser tomadas seriamente, de acuerdo con su edad y su madurez. El derecho a la participación no les confiere el derecho a la autodeterminación, ni a tomar decisiones sin considerar las consecuencias que estas decisiones puedan tener sobre ellos mismos y sobre los demás. Tampoco les abre el camino para pasar por encima de los derechos de los padres y de las madres. Sin embargo, introduce un cambio radical en las posiciones tradicionales, que suponen que la opinión y los intereses de los niños y adolescentes no deberían ser considerados ni escuchados.

Conclusión:

El derecho a la educación es un derecho fundamental de todos los seres humanos que les permite adquirir conocimientos y alcanzar así una vida social plena. El derecho a la educación es vital para el desarrollo económico, social y cultural de todas las sociedades. Sin embargo continúa siendo inaccesible para miles de niños y jóvenes del mundo.

En cuanto a los niños y jóvenes no son sólo el futuro del país, sino más bien, son el presente. Mucho de lo que ellos puedan hacer por el país en sus años adultos dependerá de lo que piensan, sientan y hagan hoy.

Sin embargo, es muy difícil que alguien desee hacer algo por su comunidad o por su país si no conoce mucho del mismo, si no siente que pertenece a ese grupo. El sentido de pertenencia es un sentimiento de vinculación. Se exterioriza por una simpatía y una inclinación mutua entre los individuos que integran una comunidad. Este sentido se basa en la necesidad social. El ser humano necesita sentir que pertenece a un grupo, sentirse parte de ese grupo: su país, su familia, grupo de trabajo, partido político o club. Al pertenecer a ese grupo, siente por sus miembros simpatía (u otro sentimiento más fuerte) así, no sólo se desea participar, sino que se compromete a hacerlo, para mejorar el grupo al que pertenece.

Bibliografía:

- VV.AA. «La participación de niños y adolescentes en el contexto de la Convención sobre los derechos del niño: visiones y perspectivas (Actas del Seminario)»; Bogotá, 1998.

- VV.AA. «Adolescencia y participación: Palabras y juegos». UNICEF Uruguay, 2006.

- Declaración de los Derechos del

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