Squella introducción al derecho
Enviado por Kate • 11 de Febrero de 2018 • 2.578 Palabras (11 Páginas) • 257 Visitas
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Una norma es interior cuando regula no sólo las acciones emitidas por el sujeto, sino que considera las motivaciones que le hicieron actuar en un sentido u otro.
Autonomía-Heteronomía: Una norma de conducta es autónoma cuando autoridad y sujeto normativo coinciden, es decir que es producida por el mismo sujeto obligado a obedecerla. También puede ser autónoma cuando, sin ser producida propiamente por el sujeto, este la adopta libremente.
Una norma es heterónoma, cuando la autoridad y el sujeto normativo son diferentes, por lo que la norma viene producida por un sujeto distinto y que está sobre el que le debe obediencia. El sujeto normativo está obligado a obedecer la norma sin importar su juicio sobre la norma.
Unilateralidad-bilateralidad: Es unilateral cuando impone a un sujeto una determinada obligación pero no le concede a un sujeto distinto la facultad de exigir el cumplimiento de la norma.
Una norma es bilateral cuando junto con imponerle al sujeto una determinada obligación, le entrega la facultad a otro sujeto de exigir el cumplimiento del deber. Entonces podemos distinguir sujeto pasivo (sobre quien pesa el deber) y activo (quien tiene la facultad de exigir el cumplimiento del deber)
Coercibilidad-incoercibilidad: Coercibilidad designa la legítima posibilidad de auxiliarse de la fuerza socialmente organizada para obtener el cumplimiento de la norma.
Una norma es incoercible cuando para conseguir su cumplimiento no es posible recurrir legítimamente a la fuerza socialmente organizada.
2. Las normas de trato social
Son prescripciones originadas al interior de un grupo social, que tienden a la realización de ciertos fines como la urbanidad, el decoro y la cortesía. La inobservancia de estos deberes impuestos se traduce en un tipo difuso de sanción, consistente en el rechazo o repudio que el grupo hace sobre el infractor.
Las normas de trato social rigen únicamente para quienes pertenecen al grupo o se relacionen de algún modo con éste. Una persona puede unirse al grupo por elección libre o por una integración determinada por el destino (por ejemplo la nobleza).
La costumbre y la tradición juega un rol fundamental en estas normas, ya que estás con el tiempo suelen volverse conductas típicas dentro de un grupo determinado.
Usos meramente fácticos y usos normativos de las NTS
Los usos meramente fácticos son todas aquellas prácticas habitualmente reiteradas en un grupo que carecen de fuerza normativa, por tanto no son propiamente una obligación ni van seguidas de una sanción.
Los usos normativos son prácticas que son regularmente reiteradas en el interior de un grupo social y que además cuentan con fuerza normativa, es decir, resultan obligatorias para sus miembros y tienen sanciones en caso de romperlas, que generalmente consiste en el repudio del resto. Por lo que generalmente no tienen un carácter institucionalizado, pero sí pueden tenerlo.
Características: Son exteriores (regulan solo las acciones efectivamente emitidas), heterónomas (tienen su origen en el grupo social respectivo y no en la decisión individual del sujeto), bilaterales (le imponen deberes a un sujeto para con los demás (pero también se consideran parcialmente unilaterales en cuanto no hay un otro con la facultad de exigirnos el cumplimiento de la norma)) y finalmente son incoercibles, porque no existe la legítima posibilidad de hacer uso de la fuerza socialmente organizada.
3. Las normas morales
Sentidos de la palabra ética: a) El más amplio, que se utiliza para aludir al comportamiento humano en general.
b) Menos amplio, para aludir a sólo los comportamientos que es posible aprobar desde un estándar cualquiera.
c) Más particular, para hacer referencia al comportamiento humano moralmente correcto, es decir, al comportamiento humano que puede recibir aprobación desde un punto de vista moral.
Distintos modos de habla de la moral normativa: Plano de lo moral: Es el conjunto de signos que utilizo el líder moral que instituyo la norma en referencia.
Plano de la ética: Consiste en el lenguaje de el que desea interpretar y explicar la norma en cuestión para facilitar su conocimiento.
Plano de la metaética: Cuando se trata de responder preguntas que conciernen sobre la moral y no a un orden moral determinado.
Distintos ámbitos de las normas:
Moral personal: Se configura en torno a la idea de bien que cada individuo forja dentro de sí, y de la que normas morales obligatorias para el respectivo individuo. En este ámbito es la conciencia del individuo de donde surgen o se aceptan, y además actúa como instancia de juzgamiento y sancionadora a través del remordimiento en caso de infracción
En cuanto a sus características son: interiores (regulan tanto las conductas efectivamente emitidas y la motivación del sujeto), autónomas, unilaterales (no hay nadie facultado a exigirnos cumplir la norma) y finalmente es incoercible.
Moral social: Se configura a partir de las ideas acerca de lo bueno que prevalecen en una comunidad determinada, y que acaba expresándose en exigencias de orden moral que el grupo dirige a sus miembros. El grupo social es el que actúa como legislador y, así mismo, como órgano de control y de juzgamiento a través de la reprobación social.
En cuanto a sus características son: exteriores, heterónomas (provienen del grupo social y no del individuo obligado), bilaterales (puesto que son obligaciones para los otros y existen sujetos distintos del obligado con la facultad de exigir la observancia de la norma) y finalmente son incoercibles.
Moral de los sistemas religiosos y filosóficos: Se forma a partir del mensaje de los fundadores de las grandes religiones o de determinados filósofos, del que emanan normas por las que rigen su conducta moral las personas que adhieren al credo del que se trate.
Son interiores, heterónomas (vienen de otros pero depende de nosotros aceptarla), unilaterales (aunque la posibilidad de exigir el cumplimiento puede darse) y finalmente incoercibles.
4. Normas jurídicas:
Regulan la conducta de los hombres en sociedad, provienen generalmente de una autoridad normativa que está facultada por normas de competencia para la ejecución de la producción
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