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Sucesorios intestamentario sonora

Enviado por   •  12 de Marzo de 2018  •  1.190 Palabras (5 Páginas)  •  664 Visitas

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Ahora bien su Señoría, el supuesto cálculo del C. MANUEL DE JESUS GARCIA LOPEZ, es incorrecto, por que olvida claramente que solamente se reconoce judicialmente como herederos a bienes de los señores GUADALUPE ORTIZ VALENZUELA E ISISDRO GARCIA ARENA son MANUEL DE JESUS GARCIA LOPEZ, Y como herederos por extirpe a ELODIA, ANGELICA GUADALUPE, EFRAIN MARTIN, SANTOS SALOMON, MONICA Y LILIANA todos de apellido LEON GARCIA, como se expresa claramente en el auto de 3 de septiembre del 2009 y corregido por auto de 11 de febrero del 2010, por lo que FRANCISCA y EMELINA no se encuentra reconocidas y no deberían aparecer en los porcentajes, ni mucho menos recibir dinero. Sin embargo, si usted C. Juez posteriormente admitiera como herederas a FRANCISCA y EMELINA, los porcentajes del monto de $138,620.34 basándose en el avaluó del inmueble materia del caudal hereditario, no son como los presenta el C. MANUEL DE JESUS GARCIA LOPEZ, ya que, si realizamos la correcta ecuación para realizar los porcentajes reales, quedaría de la siguiente manera.

SUCESION DE MARIA MONSERRAT GARCIA ORTIZ 52.5% = $72,775.78

EMELINA GARCIA ORTIZ 12.5% = $17,327.52

FRANCISCA GARCIA ORTIZ 12.5% = $17,327.52

MANUEL DE JESUS GARCIA LOPEZ 22.5% = $31,189.52

TOTAL 100% $138,655.34

- Por auto de 2 de Junio del 2010, en razón al escrito presentado por MANUEL DE JESUS GARCIA LOPEZ, se autoriza domicilio ubicado calle ejido No. 24 de la colonia Piedra para oír y recibir notificaciones de los herederos ANGELICA GUADALUPE, EFRAIN MARTIN, SANTOS SALOMON, MONICA Y LILIANA. Sin embargo en esos momentos el C. MANUEL DE JESUS GARCIA LOPEZ sabía que dicho domicilio se encontraba deshabitado, y realmente conocía el domicilio de cada uno de los herederos, por lo que actuó con alevosía y ventaja aprovechándose de nuestro desconocimiento sobre los avances del juicio, ya que como puede observar ni la albacea, ni lo herederos mencionados teníamos conocimientos de dicha resolución interlocutoria de fecha 23 de marzo del 2010, ni mucho menos de la pretensión de adquirir el bien inmueble materia del caudal hereditario. Toda vez que no se pudo notificar en el domicilio señalado por el auto de fecha 2 de junio, el C. MANUEL DE JESUS GARCIA LOPEZ solicito que se nos notificara a los herederos ANGELICA GUADALUPE, EFRAIN MARTIN, SANTOS SALOMON, MONICA Y LILIANA por estrados y con fecha nueve de junio del 2010 se autoriza que lo herederos mencionados y la suscrita fueranos notificados por estrados. Es por ello que no tenía conocimiento alguno de lo actuado en la presente sucesión, dejándome en desventaja en un estado de indefensión, sin poder oponerme, aceptar y/o presentar cualquier recurso correspondiente.

- Es por los anteriores hechos y razones, que vengo interponiendo el presente incidente NO ESPECIFICADO DE REVISIÓN Y REGULARIZACIÓN DE LA VENTA DEL BIEN HEREDITARIO MATERIA DEL CAUDAL HEDERITARIO, para que se revise, se regularice, se resuelva o se anule todo lo actuado incorrectamente a partir de la resolución interlocutoria de fecha 23 de marzo del 2010.

Por lo anteriormente expuesto; A USTED C. JUEZ ATENTAMENTE PIDO:

PRIMERO.- Tenerme por presente promoviendo INCIDENTE NO ESPECIFICADO DE REVISIÓN Y REGULARIZACIÓN DE LA VENTA DEL BIEN HEREDITARIO MATERIA DEL CAUDAL HEDERITARIO.

SEGUNDO.- Se me admita el presente INCIDENTE NO ESPECIFICADO

TERCERO.- Se de vista a las partes de la interposición del presente incidente, para que manifiesten lo que a su derecho corresponda.

CUARTO.- Se dicte resolución una vez admitido el incidente y notificadas las partes.

PROTESTO LO NECESARIO

HERMOSILLO, SONORA FECHA DE SU PRESENTACION.

ANGELICA GUADALUPE LEON GARCIA

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