Suministro de agua potable en Acapulco de Juárez, Guerrero: panorama general
Enviado por Rebecca • 22 de Marzo de 2018 • 7.974 Palabras (32 Páginas) • 466 Visitas
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Entre los extremos de los bienes y servicios públicos y privados existen una infinidad de estos. A dicha categoría de bienes y servicios, Montesillo (2002) los denomina bienes intermedios, preferentes o de acceso limitado. Estos bienes y servicios son todos aquellos que por razones morales, constitucionales, humanas o políticas; la sociedad considera que deben ser accesibles para todos, independientemente de sus ingresos. Ejemplos de este tipo de bienes son: educación, salud, vivienda, alimentos y por supuesto, agua potable, entre otros.
La naturaleza dual de los bienes y servicios intermedios (privados, por un lado, y públicos puros, por otro), sufren el problema del parásito, (en la jerga económica un parásito es quien consume un bien sin pagar por él), estos bienes y servicios, por lo menos en su parte considerada como pública, presenta los siguientes problemas:
- Cómo financiar su producción.
- Qué cantidad producida, y por tanto consumida por la sociedad, debe ser considerada como pública.
El ciclo del agua es cerrado (aprovechada en un punto y devuelta con alteraciones químicas); es parte del patrimonio nacional.
El artículo 27 constitucional señala, “son propiedad de la nación las aguas...” “la de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce... hasta su desembocadura en el mar,...son propiedad nacional...”. Todas las aguas constituyen patrimonio de la nación y son bienes de dominio público. El artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales señala que, “la autoridad y administración en materia de aguas nacionales...” corresponden al Ejecutivo Federal, quien la ejercerá directamente o a través de La Comisión Nacional del Agua[3]. El Director General dirigirá y representará al organismo. En el artículo 7 de la referida Ley, se declara de utilidad pública “la protección, mejoramiento y conservación de cuencas, acuíferos, cauces, vasos y demás depósitos de propiedad nacional...”.
El agua presenta una distribución heterogénea y una temporalidad variable; considerada culturalmente como un recurso infinito y gratuito. Con la aprobación de la Agenda 21 (Cumbre de Río de Janeiro, 1992) de las Naciones Unidas, se planteó la importancia que tiene el medio ambiente sobre las actividades productivas. Los recursos naturales toman importancia en las actividades productivas. Los bienes que eran considerados libres y de oferta ilimitada, ahora son escasos.
Sus formas diversas de abastecimiento permiten conocer las condiciones de salubridad y facilita la información sobre la calidad de vida de la población. Rodríguez (2006) señala tres elementos que provocan que el agua sea codiciada como una mercancía: 1) es un recurso vital para cualquier ser humano que satisface las funciones básicas de la vida humana (bebida, lavado y limpieza), 2) existe una creciente escasez por su sobreexplotación y contaminación, y 3) su injusta distribución entre el campo y la ciudad y entre regiones y clases sociales.
Cuadro 1
Prácticas de acceso al agua
Carácter de las prácticas
Actores de la gestión del agua
Formal
Informal
Estado.
Toma domiciliaria, pública o de otra vivienda, pipa por programa y/o por solicitud.
Arreglo con el de las válvulas de paso y con el pipero, toma clandestina.
Privado/Mercado.
Compra pipa y/o garrafón.
Compra ilegal de pipa y/o garrafón.
Comunidad.
Toma pública, pipa por programa y/o solicitud, pozo, arroyo o lago (organización comunitaria).
Lluvia, robo de agua, venta ilegal de agua, regalo del agua.
Fuente: elaboración propia.
En el IV Foro Mundial del Agua (2006) se eludió la declaración sobre el reconocimiento al derecho universal del agua. Junto a la declaración oficial, países como Bolivia, Venezuela, Uruguay, entre otros, redactaron un texto en donde se afirma que “el agua en calidad, cantidad y equidad constituye un derecho humano fundamental”. José Luis Luege (secretario del medio ambiente de México, 2000-2006) afirmó, “todos coinciden en que el agua es un derecho, las legislaciones locales no permiten expresarlo”.
En el Foro Social (2007), Danielle Mitterrand sostiene que “el agua no es una mercancía[4], no debe ser susceptible de apoderamiento por intereses privados, ha de ser administrada por el poder público y tiene que inscribirse en las constituciones de todos los países como un derecho fundamental de los seres humanos y de los pueblos”.
Cuando se habla de agua como derecho humano es necesario pensar el valor que cada grupo social le otorga:
- El campesino considera el agua como un bien de propiedad común y local, generador de vida y de riqueza ó fuerza destructiva que condiciona su supervivencia, desarrollo y bienestar.
- El habitante urbano usa el agua como elemento de consumo que tiene a su alcance con sólo abrir una llave ó en caso contrario, como un servicio básico faltante.
- El industrial la ve como un insumo más en sus procesos productivos, y en la mayoría de los casos no los incorpora a los costos de producción.
- Para los indígenas el agua obtiene niveles sagrados y se vuelve una cuestión de vida ó muerte.
- Para la autoridad gubernamental se trata de un recurso limitado con una demanda creciente, no solo porque la población aumenta, sino también porque las condiciones de vida deben mejorar y se requieren mayores cantidades de agua. La escasez no sólo es natural sino también provocada (la contaminación limita su disponibilidad).
En el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC), ratificado por México en 1981, señala que, “el derecho al agua es el derecho de disponer de agua para uso personal y doméstico en cantidad suficiente, en buenas condiciones de calidad, con facilidad y cercanía para obtenerla, así como económicamente accesible. Además, implica, el derecho a mantener acceso
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