TALLER DE ESTADOS DE EXCEPCION
Enviado por Jillian • 18 de Junio de 2018 • 2.552 Palabras (11 Páginas) • 281 Visitas
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- PROPORCIONALIDAD: Art 13 de la ley 137 de 1994
Las medidas expedidas durante los Estados de Excepción deberán guardar proporcionalidad con la gravedad de los hechos que buscan conjurar. La limitación en el ejercicio de los derechos y libertades sólo será admisible en el grado estrictamente necesario, para buscar el retorno a la normalidad.
- NO DISCRIMINACION: ART 14 DE LA LEY 137 DE 1994:
Las medidas adoptadas con ocasión de los Estados de Excepción, no pueden entrañar discriminación alguna, fundada en razones de raza, lengua, religión, origen nacional o familiar, opinión política o filosófica. Lo anterior no obsta para que se adopten medidas en favor de miembros de grupos rebeldes para facilitar y garantizar su incorporación a la vida civil.
La Procuraduría General de la Nación, en desarrollo de su función constitucional, velara por el respeto al principio de no discriminación consagrado en este artículo, en relación con las medidas concretas adoptadas durante los Estados de Excepción. Para ello tomara medidas, desde la correctiva, hasta la destitución, según la gravedad de la falta y mediante procedimiento especial, sin perjuicio del derecho de defensa.
- ¿Cuáles son las prohibiciones que establece la Ley 137 de 1994 frente a los estados de excepción?
Las prohibiciones las consagra el artículo 15 de la ley 137 de 1994, y son las siguientes:
a) Suspender los derechos humanos ni las libertades fundamentales;
b) Interrumpir el normal funcionamiento de las ramas del poder público ni de los órganos del Estado;
c) Suprimir ni modificar los organismos ni las funciones básicas de acusación y Juzgamiento.
ESTADO DE GUERRA EXTERIOR
- ¿Cuando procede?
Procede, cuando el país se enfrenta a una situación de guerra exterior y haya la necesidad de repeler la agresión y defender la soberanía
- Quien tiene la facultad para decretar el Estado de Guerra Exterior y cuál es el procedimiento que debe surtirse para decretarlo.
Según el artículo 212, literal c, el presidente de la república, con la firma de todos sus ministros podrán declarar el estado de Guerra Exterior
Procedimiento
La declaración del estado de guerra exterior solo procederá una vez, el senado haya autorizado la declaratoria de guerra, salvo que a juicio del presidente fuere necesario repeler la agresión
- Explique cómo opera el control de legalidad de las medidas de carácter general adoptadas en desarrollo del estado de guerra exterior.
Mientras subsista el estado de guerra, el congreso se reunirá con la plenitud de sus situaciones constitucionales y legales, y el gobierno le informa motivada y periódicamente sobre los derechos que haya dictado y la evolución de los acontecimientos
Los decretos legislativos que dicte el gobierno suspenden las leyes incompatibles con el estado de guerra, rigen durante el tiempo que ellos mismos señalen y dejarían de tener vigencia tan pronto se declare establecida la normatividad. El congreso según la constitución podrá en cualquier época, reformarlos o derogarlos con el voto favorable de los dos tercios de los miembros de una y otra cámara
- Puede declararse el estado de guerra exterior para afrontar graves perturbaciones en el orden interno de nuestro país. Explique.
La respuesta es muy clara, NO, ya que en ese caso procedería el estado de conmoción interior.
- En que evento puede el presidente declarar el estado de guerra exterior sin autorización expresa del Senado. Señale el procedimiento.
Cuando sea necesario repeler una agresión externa, el presidente, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el estado de guerra exterior, sin autorización previa. ART 212 DE LA CONSTICUON
Si para ese tiempo, el congreso no se encuentra, se reunirá por decreto propio dentro de los tres días siguientes a la declaratoria del estado de guerra exterior y el gobierno rendirá inmediatamente un informe motivado sobre las razones que determinaron la declaratoria y las medidas que se hubieren adoptado para repeler la agresión
- Cuáles son las facultades generales y especiales que le confiere la Ley 137/94 al presidente durante el estado de guerra exterior.
Se debe tener en cuenta también en art 212 superior inc. 4
En caso de estado de guerra, el gobierno en cabeza del presidente de la republica ejercerá
- Defenderá la soberanía
- Atender a los requerimientos de guerra
- Procura el restablecimiento de la normalidad
Ley 137 de 1994
- Decreta expropiaciones sin indemnización previa, cuando sea necesario para atender los requerimientos de guerra
- Establecer mediante decretos legislativos restricciones a la prensa escrita, la radio o la tv, de divulgar informaciones que puedan establecer y entorpecer el eficaz desarrollo de las operaciones de guerra, coloca en peligro de vida de las personas o claramente mejorar la posición del enemigo, conductos que serán sancionados por grave irresponsabilidad social
- Restringir la circulación o residencia de personas en áreas del territorio nacional
- decretar la movilización nacional en forma total o parcial para adecuar a las necesidades de la guerra lo recursos y servicios requeridos
- modificar transitoriamente las normas ordinarias que regulan el servicio militar obligatorio
18. Como ejerce el Congreso control sobre las facultades legislativas otorgadas al presidente de la república durante el estado de guerra exterior.
El congreso podrá reformar o derogar, en cualquier tiempo, los decretos legislativos que dicte el gobierno durante el estado de guerra exterior, con el voto favorable
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