.TEMA 1. EL PROCESO DE CONCPTUALIZACION DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES.
Enviado por monto2435 • 4 de Mayo de 2018 • 2.991 Palabras (12 Páginas) • 555 Visitas
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- Derecho objetivo: conjunto de normas que integran el ordenamiento jurídico (Derecho vigente en cada momento).
B) Derecho público subjetivo versus Derechos naturales
- Los derechos subjetivos: regulados y reconocidos a través del Derecho positivo.
- Los derechos naturales: son derechos innatos que le corresponden al hombre por el mero hecho de ser hombre. Derechos previos al Derecho positivo, por ello, existen aun cuando no sean reconocidos a través de la norma.
2. Derechos constitucionales y derechos fundamentales
La distinción entre derechos constitucionales y derechos fundamentales, no es mantenida de forma unánime por toda la doctrina constitucionalista:
- Un sector de la doctrina (Lucas Verdú, Gómez Sánchez, Pérez Tremps..), distingue entre:
- Derechos constitucionales: derechos que reconoce, regula y garantiza la Constitución, independientemente de cuales sean sus garantías o la materia sobre la que versan.
- Derechos fundamentales: Como derechos fundamentales serían calificados, tan sólo, aquel grupo de los derechos constitucionales que por su especial naturaleza sean merecedores de dicha calificación. Por lo que al ordenamiento jurídico español se refiere, sólo se podrían considerar como derechos fundamentales, los derechos contenidos en la Sección Primera del Capítulo Segundo del Título I de la Constitución (arts. 15 a 29), a los que, nuestro Texto Constitucional denomina “derechos fundamentales y libertades públicas”, y otorga el mayor nivel de garantías.
- Otro sector de la doctrina (Peces-Barba): con la expresión derechos fundamentales quiere referirse a los derechos humanos. Existen, a su vez, diversas interpretaciones de la expresión derechos humanos:
- Para un sector de la doctrina los derechos humanos son una prolongación de los derechos naturales (Tesis iusnaturalistas)
- Otro sector doctrinal entiende que los derechos humanos alcanzan, tanto a los denominados derechos naturales, como a los derechos que el hombre posee en su condición de pertenencia a una determinada comunidad política.
- Otro sector de la doctrina (Álvarez Conde, González Trevijano, Freixes San Juan…), utiliza el término derechos fundamentales para hacer referencia a todos los derechos que han sido consagrados en la Constitución, independientemente de su alcance material y del sistema de garantías que corresponda a cada uno.
- Finalmente, otro sector doctrinal, con el término derechos fundamentales alude a todos los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno (a través de la Constitución, a través de la ley o disposiciones de su rango normativo, o a través de la interpretación jurisprudencial)
3. Derechos de configuración legal y de configuración jurisprudencial
- Derechos de configuración legal: derechos que tienen su causa en la ley, o en normas de su valor, fuerza y rango normativo, como pueden ser aquellos que se integran en el ordenamiento jurídico a través de la ratificación de Tratados o Convenios Internacionales (art.10.2 CE).
- Derechos de configuración jurisprudencial: derechos que encuentran su origen por vía de la interpretación jurisprudencial. Ej: protección de datos.
4. Libertades públicas.
- Las libertades públicas tienen una trascendencia especialmente externa o se ejercen de modo colectivo (libertad de enseñanza, libertad religiosa, libertad de asociación).
- El Tribunal Constitucional, a través de su jurisprudencia, reafirma la indistinción que, entre los derechos y las libertades públicas se desprende de nuestro Texto Constitucional:
- STC 64/1998: “los derechos fundamentales y las libertades públicas son derechos individuales que tienen al individuo por sujeto activo y al Estado por sujeto pasivo en la medida que tienden a reconocer y proteger ámbitos de libertades y prestaciones que los poderes públicos deben otorgar o facilitar a aquéllos”
- STC 254/1993: “los derechos y libertades fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, y son origen inmediato de derechos y obligaciones, y no meros principios programáticos”.
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