TEMA 1 LA INDUSTRIA PETROLERA.
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Campo compartido
Área de suelo debajo del cual existen uno o más reservorios, en una o más formaciones en la misma estructura o entidad geológica que se puede encontrar ubicada entre dos o más departamentos que debe ser desarrollado de forma eficiente, en la que la producción será compartida en proporción a la reserva ubicada en cada Departamento.
Campo Marginal
Es aquel campo que ha producido el 90% de sus reservas probadas de hidrocarburos.
TEMA 2 MARCO LEGAL EN BOLIVIA Y ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
DE LAS EMPRESAS PETROLERAS
1. INTRODUCCION
El marco normativo comienza en la Constitución Política del Estado Artículos: 311º, 348, 349; específicamente el CAPITULO TERCERO se refiere a HIDROCARBUROS que expresamente en el Art. 359. I. señala: “Los hidrocarburos, cualquiera sea el estado en que se encuentren o la forma en la que se presenten, son de propiedad inalienable e imprescriptible del pueblo boliviano…”.
2. MARCO LEGAL ACTUAL
La norma legal que rige la actividad petrolera en Bolivia es la Ley Nº 3058 LEY DE HIDROCARBUROS de 17 de mayo de 2005, consta de diez (10) títulos, y 144 artículos. Promulgado bajo la presidencia del Sr. Carlos Mesa G. Donde se reglamenta toda la actividad petrolera.
Objetivo de la LEY 3058
Regular la actividad petrolera en Bolivia en sus diversas formas de organización jurídica que establecen las normas legales vigentes.
3. PRINCIPALES ARTICULOS DE LA LEY N º 3058
Alcance
La nueva Ley de Hidrocarburos en su artículo 1º expresa: “Las disposiciones de la presente Ley norman las actividades hidrocarburíferas de acuerdo a la Constitución Política del Estado y establecen los principios, las normas y los procedimientos fundamentales que rigen en todo el territorio nacional para el sector hidrocarburífero. Todas las personas individuales o colectivas, nacionales o extranjeras, públicas, de sociedades de economía mixta y privadas que realizan y/o realicen actividades en el sector hidrocarburífero, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), los servidores públicos, consumidores y usuarios de los servicios públicos, quedan sometidos a la presente Ley”.
Gas Natural como Recurso Estratégico
Artículo 4º.- Se reconoce el valor del Gas Natural y demás hidrocarburos como recursos estratégicos, que coadyuven a los objetivos de desarrollo económico y social del país y a la política exterior del Estado Boliviano, incluyendo el logro de una salida útil y soberana al Océano Pacífico.
Propiedad de los Hidrocarburos
Artículo 5º.- Por mandato soberano del pueblo boliviano, expresado en la respuesta a la pregunta número 2 del Referéndum Vinculante de 18 de julio de 2004, y en aplicación al Artículo 139º de la Constitución Política del, Estado, se recupera la propiedad de los hidrocarburos en Boca de Pozo para el Estado Boliviano. El Estado ejercerá, a través de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), su derecho propietario sobre la totalidad de los hidrocarburos. Los titulares que hubieran suscrito Contratos de Riesgo Compartido para ejecutar las actividades de Exploración, Explotación y comercialización, u hubieran obtenido licencias y concesiones al amparo de la Ley de Hidrocarburos, Nº 1689, de 30 de abril de 1996, deberán convertirse obligatoriamente a las modalidades de contratos establecidas en la presente Ley, y adecuarse a sus disposiciones en el plazo de (180) días calendario computables a partir de si vigencia.
Régimen Económico
Artículo 8º.- Se dispone que el Estado retendrá el cincuenta por ciento (50%) del valor de la producción de gas y del petróleo, conforme al mandato contenido en la respuesta de la pregunta número 5 de la Ley del Referéndum Nacional de 18 de julio de 2004.
De la propiedad y ejecución de la Política de Hidrocarburos
Artículo 16º.- (Propiedad de los hidrocarburos). Los yacimientos de hidrocarburos, cualquiera que sea el estado en que se encuentren o la forma en que se presenten, son de dominio directo, inalienable e imprescriptible del Estado. Ningún contrato puede conferir la propiedad de los yacimientos de hidrocarburos ni de los hidrocarburos en Boca de Pozo ni hasta el punto de fiscalización. El titular de un contrato de Producción compartida, Operación o Asociación está obligado a entregar al Estado, la totalidad de los Hidrocarburos producidos en los términos contractuales que sean establecidos por éste.
Clasificación de las actividades Hidrocarburíferas
Artículo 31º.- Las actividades hidrocarburíferas son de interés y utilidad pública y gozan de la protección del Estado y se clasifican en:
- Exploración;
- Explotación;
- Refinación e Industrialización;
- Transporte y Almacenaje;
- Comercialización;
- Distribución de Gas Natural por Redes.
De las patentes
Artículo 47º.- Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) cancelará al Tesoro General de la Nación (TGN) las Patentes anuales establecidas en la presente Ley, por las áreas sujetas a Contratos Petroleros. Las Patentes se pagaran por anualidades adelantadas e inicialmente a la suscripción de cada contrato, por duodécimas si no coincidiera el plazo con un (1) año calendario, independientemente de los impuestos que correspondan a las actividades señaladas.
Base de Cálculo
Artículo 50º.- En áreas calificadas como Zonas tradicionales, las Patentes anuales se pagaran en moneda nacional con mantenimiento de valor, de acuerdo a la siguiente escala actualizada al mes de marzo de 2005:
- Fase 1 Bs 4.93 por hectárea,
- Fase 2 Bs 9.86 por hectárea,
- Fase 3 Bs 19.71
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