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TEORÍA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO.

Enviado por   •  20 de Abril de 2018  •  8.472 Palabras (34 Páginas)  •  1.183 Visitas

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Personalismo axiológico porque el origen del derecho se encuentra en la persona y en el valor a ella adscrito que en su actividad axiológico-creativa inventa el derecho para preservar los valores ideados por el hombre y garantizar una convivencia pacífica Historicismo axiológico, el personalismo y el historicismo axiológico de Miguel Reale completaran y fundamentaran definitivamente su tridimensionalismo jurídico explicando tanto el origen mismo del derecho como la vida real y concreta de la experiencia jurídica positiva entendido entonces bajo la expresión normativismo jurídico concreto, la teoría tridimensional del derecho de Miguel Reale traduce el deseo de integralidad propio de su pensamiento razón por la que la subtitula visión integral del derecho tal como puede apreciarse en el último capítulo de la obra que nos ocupa lo que se traduce en una visión global del mundo jurídico teniendo en cuenta todos sus elementos superando con ello las explicaciones unilaterales o sectoriales que comprenden el derecho desde uno solo de sus elementos tal como ocurre con el empirismo el normativismo o el eticismo jurídico, la referida dialecticidad gobierna en efecto la acción del abogado al proponer una acción tendente a convencer al juez de que es procedente o pedido por el hecho con base en la subordinación de cierta fattispecie a determinados imperativos jurídicos invocados correspondiendo al juez verificar la plausibilidad de esa correlación yendo del hecho a la ley y de la ley al hecho como insistía Carlos Cossio tridimensionalista a su modo a fin de fundamentar la sentencia, a bien ver las modificaciones y complementos que considere necesario realizar en la teoría tridimensional del derecho resultan de alteraciones substanciales en los presupuestos filosóficos aceptados a saber:

- La subordinación de la experiencia jurídica tanto pre categorial como categoría al mundo de la vida Lebenswelt tal como la conceptual Husserl a partir de Dilthey.

- La comprensión del valor no como ente u objeto ideal a la manera de M. Scheler o N. Hartmann sino como expresión autónoma del deber ser (Sollen) convirtiendo la deontología de Kant en axiología.

- La conversión paulatina de la dialéctica de oposición y polaridad en dialéctica de complementariedad tal como la sitio en mi libro Experiencia e Cultura.

ADVERTENCIA A LA QUINTA EDICION

Agotada esta obra desde hace algún tiempo reestructurarla para la presente edición incorporando un Suplemento constituido por tres trabajos lo que ha dado lugar a tres capítulos diferenciados, por otro lado decidí transformar en capítulo VI lo que figuraba como Suplemento en la edición anterior por parecerte que este estudio en secuencia lógica con los capítulos anteriores ofrece una idea precisa de mis últimas investigaciones sobre los modelos del derecho, por otra parte me parece constatar que las más recientes contribuciones epistemológicas lejos de superar los presupuestos de la teoría tridimensional del derecho vienen a confirmarlos en virtud de que fundamentan una comprensión integral de la experiencia jurídica teniendo en cuenta su estructura y dinamicidad en términos de modelos jurídicos y a la luz de la dialéctica de complementariedad.

PREFACIO A LA PRIMERA EDICION

Ninguna teoría jurídica es válida si no presenta al menos dos requisitos esenciales íntimamente relacionados entre sí el primero consiste en atender las exigencias de la sociedad actual proporcionándole categorías lógicas adecuadas a la concreta solución de sus problemas el segundo se refiere a la inserción en el desarrollo general de las ideas aunque los conceptos formulados puedan constituir una profunda innovación con respecto a las convicciones dominantes, como se verá por la lectura de estas páginas que por otra parte está ya en los capítulos XXXIV-XXXVIII de mi Filosofía do Direito en los cuales expongo las directrices de la teoría tridimensional esta se presenta bajo diversas formas lo que por si solo vale como contraste de su acierto y ha experimentado un desarrollo autónomo en diversas áreas culturales por parte de investigaciones realizadas simultáneamente en otros lugares si diversos intelectuales en el ámbito de Common Law o del derecho de formación romanística llegan a conclusiones análogas o idénticas, me es muy grato consignar aquí que en dicha tarea no me ha faltado la comprensión y el estimulo de ilustres iusfilosofos contemporáneos entre los que destaco por la afinidad espiritual que nos une los nombres ilustres de Luis Recasens Siches y de Luigi Bagolini a quienes dedico estas páginas.

FILOSOFIA DEL DERECHO Y CIENCIA DEL DERECHO

El divorcio entre filósofos y juristas

La importancia de la filosofía del derecho como un orden de conocimientos indispensables a la cultura del jurista pero no admitían en general que da dicha forma de conocimiento pudiesen derivar consecuencias esenciales para la Ciencia del Derecho como tal esta posición era compartida por los mismos filósofos del derecho situando sus investigaciones antes y después del trabajo de orden científico permaneciendo el jurista ajeno a las elucubraciones filosóficas en el transcurso de toda su labor positiva, no hay duda de que mientras perduro el primado de la Filosofía positivista hubo cierta correlación o correspondencia entre las ideas positivistas dominantes y la actitud del jurista el cual en la esfera particular de su ciencia procuraba obedecer a los criterios metodológicos vigentes en los otros sectores del conocimiento, se estableció en un determinado momento un autentico dualismo o una yuxtaposición de perspectivas como si hubiese un derecho para el jurista y otro para el filosofo aislado cada uno de ellos en su dominio sin que la tareas de uno repercutiese de forma directa y permanente en la tarea del otro, queda claro que una de las tareas fundamentales de la Filosofía del Derecho la referente a la indagación de la tabla de valores que fundamentan el ordenamiento jurídico positivo ya era dada como resuelta y consecuentemente implícita en el derecho positivo subsistiendo únicamente el problema de cómo los fines universales de la moral cristiana podían manifestarse en la particularidad de cada pueblo, fue precisamente a través de los debates sobre la teoría general de la interpretación propia de esta corriente como penetraron las inquietudes filosófico-jurídicas en los reductos de la ciencia jurídica haciendo que saliera a la superficie o con otras palabras que se elevasen a plena conciencia teorética los presupuestos que yacían subentendidos en la jurisprudencia conceptual.

Filósofos

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