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TIPOLOGIA DE LA FLAGRANCIA

Enviado por   •  25 de Abril de 2018  •  1.451 Palabras (6 Páginas)  •  224 Visitas

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Pues bien, el Código Nacional que relaciona detención en flagrancia con delito en flagrancia entiende que hay ocho tipos de flagrancia en el artículo 146:

Primero: Cuando “la persona es detenida en el momento de estar cometiendo un delito;

Segundo: Cuando “inmediatamente después de cometerlo es detenida, en virtud de que es sorprendida cometiendo el delito”

Tercero: Cuando “inmediatamente después de cometerlo “es perseguida material e ininterrumpidamente”

Cuarto: Cuando “inmediatamente después de cometerlo “la persona sea señalada por la víctima u ofendido”; “siempre y cuando, inmediatamente después de cometer el delito no se haya interrumpido su búsqueda o localización”.

Quinto: Cuando “inmediatamente después de cometerlo” la persona sea señalada por “algún testigo presencial de los hechos”; “siempre y cuando, inmediatamente después de cometer el delito no se haya interrumpido su búsqueda o localización”.

Sexto: Cuando “inmediatamente después de cometerlo” la persona sea señalada por “quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito”; “siempre y cuando, inmediatamente después de cometer el delito no se haya interrumpido su búsqueda o localización”.

Séptimo: Cuando “inmediatamente después de cometerlo” la persona “tenga en su poder instrumentos, objetos, productos del delito”.

Octavo: Cuando “inmediatamente después de cometerlo” “se cuente con información o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el mismo”.

¿Es cierto que son 8 los tipos de flagrancia? Si desgloso los casos construyendo las frases, al modo como lo he hecho salen ocho situaciones fácticas que producen flagrancia. Sin embargo, no podemos ignorar que la lectura e interpretación literal del artículo 146 en estudio permite otra respuesta: si la “y” es copulativa y las “o” igualmente copulativas, entonces, sólo hay un tipo de flagrancia del inmediatamente después. Distinto si la “y” siendo copulativa admite las “o” como disyuntivas. Mientras una interpretación sistemática me permite encontrar ocho tipos de detención en flagrancia una interpretación literal me permite únicamente una flagrancia y dos “inmediatas” para complicar la situación procesal de los particulares, las instituciones de policía y el Ministerio Público. En estos casos, la interpretación final corresponde a los Jueces que forman criterio de acción procesal en la jurisprudencia, analizando la ley al caso concreto.

No ignoramos que hoy se han montado muchos casos que producen flagrancia del “inmediatamente después”. Algunos cuerpos de policía y agentes del Ministerio Público no encuentran incómodo moral para inventar víctimas que señalan, testigos que señalan, personas que señalan, llamadas telefónicas que señalan, indicios que señalan, evidencias sembradas que señalan, información e informantes que señalan, testigos encubiertos que señalan, testigos protegidos que señalan. Pero, un delincuente que persigue delincuentes no puede producir seguridad social y tranquilidad ciudadana. Cuando los cuerpos represivos pierden la ética en su acción represiva todos terminamos teniendo miedo a las instituciones de policía. No se puede manejar una política criminal amparados en una estadística de casos injustamente cerrados. No se olvide: la flagrancia no es el modo más inteligente de investigar a los grupos de delincuencia organizada.

Dr. José Daniel Hidalgo Murillo.

Instituto de Investigaciones Jurídicas. Universidad Autónoma de Chiapas

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Nota: Agradezco profundamente a mi amigo el permitirme compartir su interesante reflexión.

[1] Nota. Se trata de una situación procesal-constitucional porque las disposiciones, que inician en el artículo 16 párrafos tres, cuatro, cinco, seis y siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determinan únicamente, flagrancia, para luego disponer, en la normativa secundaria los casos del “inmediatamente después” que ha producido la gran farmacopea de soluciones “inmediatas” que de hecho permitió y ahora permite el concepto de cuasi flagrancia y flagrancia equiparada.

[2] Nota. Aunque es posible detener en flagrancia, corresponde a una política de investigación criminal “cerrar” el caso y/o abrirlo hacia la investigación de la organización criminal. Si la flagrancia descubre una organización y la codificación produce o admite criterios de oportunidad, debe decidirse si se detiene y cierra o si se pone en libertad y continúa. Para entender lo dicho debe admitirse, igualmente, que las organizaciones delincuenciales no se detienen mediante declaraciones testimoniales sino, y por el contrario, “produciendo flagrancias” esto es, entregas vigiladas y/o agentes encubiertos. (Cfr: art. 251 CN)

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