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TLAXCALA DE XICOHTENCATL A 12 DE DICIEMBRE DE 2014.

Enviado por   •  20 de Abril de 2018  •  8.829 Palabras (36 Páginas)  •  255 Visitas

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LA CARCEL

El arresto de los detenidos se realizaba con encadenamiento, de manera transitoria y provisional, en lo que se instruía el procedimiento penal; tal encadenamiento no iba acompañado forzosamente de encarcelamiento y como era de carácter discrecional no quedaba establecido el tiempo que debía durar, bien podía ser hasta nueva orden o de carácter permanente.

En roma no se conoció a la cárcel como pena, sino, como un medio de seguridad para evitar la evasión del reo, en tanto se continuaba el proceso o se ejecutaba la sentencia que podía ser pena de azotes o pena capital.

MOMMSEN indica que “es probable que una prisión publica no existiese en Roma hasta tiempos relativamente tardíos”[3], pero dentro del ámbito de la justicia domestica existió el ergastulum o ergástula que era una prisión donde se encerraba a los esclavos y cargados de cadenas se les obligaba a trabajar por causa de desobediencia, a pesar de ello, se trataba de una institución de índole económica y no perseguía el fin de castigar.

Obviamente, el arresto podía tener carácter permanente, entonces, fue necesario construir un local para tal fin, “Cierto es que la tradición romana atribuye a la construcción de un edificio destinado a cárcel de la comunidad y emplazado en el mercado, esto, es, del carcer, al rey Anco, y la del calabozo que en dicha cárcel había, o sea del tullianum, al rey Servio Tulio.”[4]

Cerca de la prisión se encontraba las lautumiae que eran unas canteras utilizadas para encerrar a determinado tipo de prisioneros, a ello se debe la distinción entre cárcel interne y externa, ya que en la primera los reos eran encadenados, atados y se trataba de una cárcel oscura no accesible al público, en tanto que, en la cárcel externa los prisioneros se movían con libertad y a elle podían acceder terceras personas que no estaban cumpliendo pena alguna.

En materia de prisiones son pocas las disposiciones romanas que han llegado hasta nuestros días, sin embargo, la primera disposición de que tenemos noticia y que prescribió tratar humanamente a los encarcelados corresponde a CONSTANTINO I del año 320, misma que estableció la separación de sexos, el encadenamiento sin torturas innecesarias, prohibido mantener a los reos en completa oscuridad y decreto obligatorio que pudieran ver luz del día, permitió hasta cierto punto que pudieran moverse libremente en la cárcel externa, así mismo, decreto a cargo del estado el sostenimiento de los reos más pobres.

EDAD MEDIA

Durante los años 527 a 533 d. C. se compilo todo el derecho romano por orden del emperador Justiniano en un conjunto de textos que se denominó Corpus Iuris Cvilis. A decir de MARGADANT, los primeros cinco siglos de la Edad Media, hasta el siglo XI pueden ser considerados como la etapa verdaderamente oscura para la intelectualidad jurídica que no pudo entender la legislación de Justiniano. Es de suponerse, entonces, que las penas conservaron su crueldad excesiva.

Por su parte “la Iglesia era una institución dominante y su influencia social era muy amplia en todos los aspectos, pero especialmente en el punitivo.”[5] De hecho, la iglesia también compilo una gran cantidad de cánones en lo que se denominó derecho canónico y por ello no existía una clara diferencia entre la soberanía eclesiástica y la estatal.

Los delitos y los pecados se confundían en ambas compilaciones jurídicas, en consecuencia, eran perseguidos y sancionados por la Iglesia y el Estado.

El procedimiento penal público conservo la dureza en la ejecución del condenado a través de los suplicios y hasta el siglo XIII, todavía se permitía la venganza de sangre como derecho del ofendido o de su familia, con correspondiente compensación económica en caso de negociar dicha venganza. Frente a este procedimiento encontramos el rigor del eclesiástico, con la diferencia de que orienta sus sanciones hacia la reflexión y el arrepentimiento, aunque sin prescindir de la expiación y los castigos corporales.

LA PENITENCIA RELIGIOSA

Algunos penitenciaristas consideran que el antecedente de pena de prisión actual se encuentra en la penitenciaria religiosa ya que en el Libri Poenitentialis –fuente principal de normas punitivas del derecho canónico- se aconseja con frecuencia el encierro temporal para reflexionar, arrepentirse y liberarse del pecado cometido.

Es por ello que los clérigos cumplían la penitencia en sótanos o en celdas, bajo el régimen del silencio para tener la posibilidad de enmienda o corrección, además, a la privación de la libertad se añadieron sufrimientos de carácter físico o aislamiento en calabozos.

Esta forma de cumplir la penitencia, al parecer fie tomada por el derecho secular “para enfrentar sanciones que no ameritan la muerte o el descuartizamiento”[6] toda vez que las faltas no graves eran castigadas con el encierro en lugares de reclusión.

LA WORKHOUSE EN INGLATERRA

en el año 1315, Luis X, rey de Francia, expidió una ordenanza para liberar a todos los siervos del dominio real y en 1318 invito a los señores feudales a que le imitaran liberando a todos los ciervos. En Inglaterra la gran expulsión de labradores se produjo en los siglos XV y XVI.

A consecuencia de estos acontecimientos y de las desgastantes guerras de la época, por todas partes hay exceso de personas desocupadas que emigran de un lugar a otro en busca de subsistencia. El hecho de su antigua dependencia de la tierra se vuelca contra ellos, toda vez que ante la imposibilidad de integrarse en los oficios existentes no les queda otro camino que convertirse en bandoleros, estafadores y ladrones que van consumiendo y destruyendo los lugares por donde pasan.

Es por ello que “a fines del siglo XV y durante todo el siglo XVI prolifera en toda Europa Occidental una legislación sanguinaria contra la vagancia […] se los castigo, en un principio por su trasformación forzada en vagabundos e indigentes. La legislación los trataba como a delincuentes voluntarios: suponía que de la buena voluntad de ellos dependía el que continuaran trabajando bajo las viejas condiciones ya inexistentes.”[7]

En 1553 algunos miembros del clero inglés, alarmados por las grandes proporciones que la mendicidad había alcanzado en Londres, solicitaron a Eduardo VI les permitiera utilizar el castillo de Bridewell para recoger a niños desamparados y corregir prostitutas. El trabajo que ahí se desempeñaba era del ramo textil y la finalidad principal era la reforma de los internos a

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