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TRATADOS INTERNACIONALES EN MEXICO, COMO AFECTA O BENEFICIA

Enviado por   •  3 de Julio de 2018  •  4.362 Palabras (18 Páginas)  •  432 Visitas

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La facultad de celebrar tratados internacionales es exclusiva del Poder Ejecutivo, para que este órgano no se exceda en sus funciones, el tratado internacional tiene que estar de acuerdo con la Constitución, así como ser aprobado por la Cámaras de Senadores. El Senado, en materia de política exterior, es el contrapeso del Ejecutivo.

Poder Legislativo

La función principal que compete al Poder Legislativo es le elaboración de las leyes con sus caracteres propios de generales, abstractas e impersonales.

El artículo 73 Constitucional señala que este Poder atiende las materias concernientes a la soberanía nacional en el exterior así como al desarrollo de la Federación en el interior. Esto es, se concede al Congreso de la Unión la facultad para legislar en todas aquellas materias esenciales para el desarrollo y progreso de nuestro país. En tal virtud se establece que el congreso de la Unión tiene competencia federal expresa y limitada, dejando a las entidades federativas, según lo expresa el artículo 124 constitucional, que legislen en todas aquellas materias que la propia constitución no reserva para ser observadas por el Poder Legislativo Federal.

La Constitución faculta al Poder Ejecutivo, al Legislativo y al Judicial a intervenir en las relaciones internacionales de modo y en formas diferentes, ya que los tres poderes en alguna forma se encuentran vinculados con sus contrapartes de otros países, con objeto de buscar una adecuada corresponsalía y cooperación internacional en el ámbito de sus respectivas competencias.

Poder Judicial

El Poder Judicial es el encargado de interpretar las normas que conforman el marco jurídico nacional. Así, la Constitución en su artículo 104 fracciones I establece que los Tribunales de la Federación son competentes para conocer de “todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento interpretar los tratados internacionales.

Con este poder se cierra el círculo donde cada uno de los poderes realiza funciones que limitan al otro. Es decir, en primer lugar nos encontramos con el Poder Ejecutivo, que es el facultado para celebrar los tratados internacionales; el segundo poder, el Legislativo, que es el encargado de analizar la política exterior que lleve a cabo el Ejecutivo, así como aprobar los tratados internacionales que regirán a la Nación; finalmente, el Poder Judicial, que en caso de controversia, resolverá estableciendo los criterios de interpretación de los tratados internacionales. y aplicación de leyes federales o de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. Así mismo, la fracción VI del mismo artículo constitucional señala que compete a estos tribunales conocer de los casos concernientes a miembros del cuerpo diplomático y consular.

De lo anterior se desprende que son los Tribunales de la Federación los facultados para

México cuenta con una red de 12 Tratados de Libre Comercio con 46 países (TLCs), 32 Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (APPRIs) con 33 países y 9 acuerdos de alcance limitado (Acuerdos de Complementación Económica y Acuerdos de Alcance Parcial) en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). Además, México participa activamente en organismos y foros multilaterales y regionales como la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Mecanismo de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y la ALADI.

La Ley sobre la Celebración de Tratados

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 2 de enero de 1992, la Ley sobre la Celebración de los Tratados tiene por objeto regular la celebración de los tratados y acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional, estableciendo en su artículo 2º. Que se entiende por Tratado: “I. El convenio regido por el Derecho Internacional Público, celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdo en Materias específicas, cualquier que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos” y por “IV.- Aprobación: el acto por el cual el senado aprueba los tratados que celebra el Presidente de la República.”

Tratados Bilaterales y Multilaterales

MULTILATERALES

Un acuerdo comercial multilateral involucra tres o más países que desean regular el comercio entre las naciones, con la intención de reducir las barreras comerciales, aumentar la integración económica entre los países participantes. Son acuerdos concertados dentro del marco jurídico institucional de la OMC, que son aceptados y de carácter obligatorio para todos los países miembros de este organismo multilateral. Estos acuerdos son los pilares sobre los que se basa la Organización

BILATERALES

Un acuerdo bilateral involucra un par de países que tienen acuerdos exclusivos entre sí, como los minerales en bruto para fabricar productos terminados. Son tratados entre dos países, por lo general son denominaciones para acuerdos económicos y de acuerdos que incluya la participación de los países en cuestión.

Son contratos vinculantes entre dos partes que aceptan y acuerdan términos y condiciones al respecto de algo.

DIFERENCIA

Los acuerdos Multilaterales difieren de los Bilaterales porque este último ocurre entre dos partes en relación a los asuntos internacionales, los acuerdos bilaterales a menudo ocurre entre partes que comercian y dependen de la otra para casi todo en intercambio de ciertos productos o servicios ambos pueden entrar en conflicto especialmente cuando los términos de un acuerdo multilateral modifican o anulan los de un acuerdo bilateral preexistente.

-Según Materia pueden ser: Tratados comerciales, políticos, culturales, humanitarios, sobre

derechos humanos, o de otra índole.

• Según el tipo de obligaciones creadas diferenciamos entre: Tratados-ley y Tratados-contrato.

Los primeros establecen normas de aplicación general que jurídicamente se encuentran en un pedestal superior a las leyes internas de los países firmantes, los segundos suponen

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